El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

Monday, November 24, 2014

Tres consejos del Papa a los novios, por el P. Juan García Inza

En el día de san Valentín, el Papa celebró  un encuentro con 10.000 parejas de novios en la Plaza de San Pedro. Francisco respondió a 3 preguntas sobre: el miedo al “para siempre”; el estilo de la vida matrimonial; y el tipo de celebración del matrimonio. Recordamos sus palabras  en estas fechas en las que suele haber muchos planes de parejas que piensan en el matrimonio:

Primer consejo:
rezar a diario para durar siempre

Es importante preguntarnos si es posible amarse "para siempre". Hoy en día muchas personas tienen miedo de tomar decisiones definitivas, para toda la vida, porque parece imposible... y esta mentalidad lleva a muchos que se preparan para el matrimonio a decir: Estamos juntos hasta que nos dure el amor.... Pero, ¿qué entendemos por "amor "? ¿Sólo un sentimiento, una condición psicofísica?

Ciertamente, si es así, no se puede construir encima nada sólido. Pero si el amor es una relación, entonces es una realidad que crece y también podemos decir, a modo de ejemplo, que se construye como una casa. Y la casa se edifica en compañía, ¡no solos! No querréis construirla sobre la arena de los sentimientos que van y vienen, sino sobre la roca del amor verdadero, el amor que viene de Dios...

La familia nace de este proyecto de amor que quiere crecer como se construye una casa: que sea lugar de afecto, de ayuda, de esperanza... Así como el amor de Dios es estable y para siempre, queremos que el amor en que se asienta la familia también lo sea.

No debemos dejarnos vencer por la "cultura de lo provisional". Así que el miedo del “para siempre” se cura día tras día, confiando en el Señor Jesús en una vida que se convierte en un viaje espiritual diario, hecho de pasos, de crecimiento común...

Porque el “para siempre” no es sólo cuestión de duración. Un matrimonio no se realiza sólo si dura, es importante su calidad. Estar juntos y saberse amar para siempre es el desafío de los esposos cristianos.

En el Padrenuestro decimos "Danos hoy nuestro pan de cada día”. Los esposos pueden rezar así: “Señor, danos hoy nuestro amor de todos los días.... enséñanos a querernos”.

El matrimonio es un trabajo de orfebrería que se hace todos los días a lo largo de la vida. El marido hace madurar a la esposa como mujer, y la esposa hace madurar al marido como hombre. Los dos crecen en humanidad, y esta es la principal herencia que pasan a los hijos.

Segundo consejo: 
aprender a convivir

“La convivencia es un arte, un camino paciente, hermoso y fascinante... que tiene unas reglas que se pueden resumir en tres palabras: ¿Puedo?, gracias, perdona.

¿Puedo? Es la petición amable de entrar en la vida de algún otro con respeto y atención. El verdadero amor no se impone con dureza y agresividad. San Francisco decía: La cortesía es la hermana de la caridad, que apaga el odio y mantiene el amor.

Y hoy, en nuestras familias, en nuestro mundo, a menudo violento y arrogante, hace falta mucha cortesía.

Gracias. La gratitud es un sentimiento importante. ¿Sabemos dar las gracias? Es importante tener presente que la otra persona es un don de Dios, del que siempre debemos dar gracias. Una vez una anciana de Buenos Aires me dijo: la gratitud es una flor que crece en terreno noble.

En vuestra relación ahora y en vuestra futura vida matrimonial, es importante mantener viva la conciencia de que la otra persona es un don de Dios... y a los dones de Dios se dice “gracias”. No es una palabra amable para usar con los extraños, para ser educados. Hay que saber decirse gracias para caminar juntos.

Perdona. En la vida cometemos muchos errores, nos equivocamos tantas veces. Todos. De ahí la necesidad de utilizar esta palabra tan sencilla: "perdona”. En general, cada uno de nosotros está dispuesto a acusar al otro para justificarse. Es un instinto que está en el origen de tantos desastres.

Aprendamos a reconocer nuestros errores y a pedir disculpas. También así crece una familia cristiana. Perdóname que haya levantado la voz. Perdóname que haya pasado sin saludarte. Perdóname por llegar tarde, porque esta semana he estado tan silencioso, por no haberte escuchado, porque estaba enfadado y te lo he hecho pagar a ti… Todos sabemos que no existe la familia perfecta, ni el marido o la mujer perfectos. Existimos nosotros, los pecadores.

Jesús, que nos conoce bien, nos enseña un secreto: que un día no termine nunca sin pedir perdón, sin que la paz vuelva a casa. Si aprendemos a pedir perdón y perdonar a los demás, el matrimonio durará, saldrá adelante.

Tercer consejo: 
boda sobria.

La celebración del matrimonio debe ser una fiesta, pero una fiesta cristiana y no mundana. Lo que sucedió en Caná hace dos mil años, sucede en realidad en cada fiesta nupcial. Lo que hará pleno y profundamente verdadero vuestro matrimonio será la presencia del Señor que se revela y nos otorga su gracia.

Al mismo tiempo, es bueno que vuestro matrimonio sea sobrio y destaque lo que es realmente importante. Algunos están muy preocupados por los signos externos: el banquete, los trajes...

Estas cosas son importantes en una fiesta, pero sólo si indican el verdadero motivo de vuestra alegría: la bendición de Dios sobre vuestro amor. Haced que como el vino de Caná, los signos externos de vuestra ceremonia revelen la presencia del Señor y recuerden a vosotros y a todos los presentes el origen y la razón de vuestra alegría. El señor multiplicará vuestro amor y os lo dará fresco cada día: ¡tiene una reserva infinita!

Fuente: religionenlibertad.com

Monday, November 3, 2014

Matrimonio y excepciones, por Jesús Martínez Gordo

El cardenal Raymond Leo Burke es Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y, por ello, responsable de la recta tramitación de las causas de nulidad matrimonial en todos los tribunales de la Iglesia y el encargado de resolver los conflictos de competencia entre los diferentes dicasterios.

En declaraciones, previas al Sínodo Extraordinario, el cardenal Burke no se ha cansado de recordar -criticando la propuesta del cardenal W. Kasper, favorable a que los divorciados casados civilmente puedan comulgar- que el ingrediente mínimo y esencial de una respuesta pastoral desde la misericordia es el respeto a la verdad, algo que pasa por el reconocimiento de que, si no ha habido una declaración de nulidad, existe un vínculo indisoluble.

Y lo ha argumentado en los siguientes términos: "la indisolubilidad del vínculo está claramente reconocida, desde la fundación de la Iglesia, en el evangelio de Mateo, por lo que la Iglesia tiene que respetar y promover la verdad del matrimonio de todos los modos posibles, como la unión indisoluble y abierta a la vida entre un hombre y una mujer. No puede haber cambios en eso". Si los hubiera, la Iglesia no estaría cumpliendo las palabras de Cristo en Mt 19,9. Lisa y llanamente, estaría fallando en la defensa de una verdad fundamental para la fe.

En el transcurso del Sínodo Extraordinario ha abundado en dicha tesis sosteniendo que no ve "cómo se pueda conciliar el concepto irreformable de la indisolubilidad del matrimonio con la posibilidad de admitir a la comunión a quien vive una situación irregular (...). Cuando ello sucede, se cuestiona directamente lo que ha dicho Nuestro Señor cuando enseñaba que quien se divorcia de su mujer y se casa con otra comete adulterio". Se trata de una verdad, ha concluido, que el papa, por ser vicario de Cristo en la tierra y el servidor de la verdad de la fe, ha de respetar.

Más recientemente, en declaraciones a Vida Nueva, ha insistido (un tanto grandilocuentemente, por cierto) que "el pilar de la Iglesia es el matrimonio. Si no enseñamos y vivimos bien esa verdad, estamos perdidos. Dejamos de ser la Iglesia".

La confrontación con W. Kasper

La confrontación de R. L. Burke -y sus otros cuatro compañeros cardenales- con la propuesta de W. Kasper se presta a diferentes consideraciones de orden escriturístico, patrístico, dogmático y jurídico. Ahora sólo es posible exponer sintéticamente (por motivos de espacios) el estado de la cuestión desde el punto de vista escriturístico.

Pero la conclusión sería, exactamente la misma si fuera posible adentrase en la argumentación patrística, dogmática y jurídica que se está desplegando en esta confrontación entre R. L. Burke (y los otros cuatro cardenales) con W. Kasper: no es una verdad revelada que Dios haya condenado la articulación de indisolubilidad y misericordia en el caso de los divorciados vueltos a casar.

Remito -para una ampliación de este punto- a la próxima publicación de un cuaderno de "Cristianisme i Justicie" ("De cuatro teólogos a cinco cardenales") en la que se exponen éstos y otros puntos.

"Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt 5,31;19,3-9). El argumento escriturístico está particularmente presente en las críticas de los cinco cardenales. Lo discutible no es, por supuesto, la referencia a las palabras de Jesús (la verdad), sino la lectura y la interpretación que se hace de ellas (marginando la misericordia). "La verdad del matrimonio", ha recordado R. L. Burke, "está claramente reconocida, desde la fundación de la Iglesia, en el evangelio de Mateo". Es "la indisolubilidad del vínculo". Y, en eso, "no puede haber cambios".

Una mirada al pasaje en el que se registran las palabras de Jesús y a la historia de su exegesis invita a ser más cautos de lo que es R. L. Burke (y con él sus cuatro compañeros cardenales) ya que su crítica (y la contundencia con que la formulan, sin posibilidad de excepciones) no obedece a razones escriturísticas.

Como es sabido, en el evangelio de Mateo, las dos ocasiones en las que Jesús proclama solemnemente la indisolubilidad de la unión entre el varón y la mujer van acompañadas de dos importantes incisos (Mt.5, 31: "menos en caso de fornicación"; Mt 19, 9: "salvo en caso de adulterio") que parecen abrir la puerta a una excepción, por lo menos, en caso de adulterio de uno de los dos cónyuges.

Ya en su día, estos dos incisos fueron calificados por S. Agustín como un "oscurísimo problema". En la actualidad, lo siguen siendo. Los exégetas contemporáneos se mueven -como en el pasado- entre quienes interpretan que la afirmación de la indisolubilidad es totalmente incompatible con excepción alguna y quienes la entienden como algo profético-escatológico y, por ello, perfectamente conforme con una cierta tolerancia.

Así, por ejemplo, las iglesias cristianas ortodoxas y protestantes los han interpretado como una excepción que -añadida por Mateo con el fin de adaptar la enseñanza de Jesús a la situación particular de su Iglesia- permite el divorcio en caso de adulterio. Un comportamiento similar sería el de Pablo a propósito de lo que, después, será llamado y reconocido como el privilegio paulino (1 Cor 7,12-16).

La exegesis ortodoxa

Para los ortodoxos es incuestionable la indisolubilidad del matrimonio como voluntad de Dios. Pero también lo es que se trata de un ideal escatológico que se realizará en su plenitud sólo al final de los tiempos y que, por ello, no puede convertirse inmediatamente en disciplina eclesial. Ésta es la razón por la que no excluyen la tolerancia propia de un tiempo que, como el nuestro, es intermedio y en el que, al estar todavía condicionados por la fuerza del pecado y teniendo dificultades para alinearnos plenamente con el ideal último de Dios, no queda más remedio que confiar en su amor misericordioso. Evidentemente, esta interpretación no legitima, de ninguna manera, el divorcio, sino que, una vez constatada su dolorosa existencia, intenta poner remedio.

La exegesis luterana

Tampoco los luteranos niegan que la indisolubilidad sea una afirmación de Jesús. Sostienen, más bien, que ningún principio puede abolir el dato incontestable de un matrimonio fallido. Y lo que está irremediablemente roto no puede ser reunido mediante una simple apelación a un voluntarismo ético, estéril e impotente, que va contra la fuerza de las cosas o de la situación. Por eso, la suya es una interpretación que, condescendiente con las debilidades del ser humano, renuncia a aplicar de manera inflexible el ideal propuesto. Y lo hace a la luz de los incisos de Mateo y del privilegio paulino.

La exégesis católica

La exégesis católica, por su parte, ha ido evolucionando (desde los santos padres hasta los exégetas modernos) de una interpretación rígida y no permisiva (pero ya, desde entonces, dividida en la explicación de los dos incisos) a otra cada vez más tolerante. De hecho, coexisten tres interpretaciones en función del significado polisémico y discutido tanto de las preposiciones (exceptivas, inclusivas o preteritivas) como del sustantivo genérico "porneía": adulterio, fornicación, concubinato, unión ilegítima o ilegal, unión inválida por parentesco prohibido, algo que hoy sería un impedimento dirimente (José Rodríguez Diez)

Como consecuencia de ello, los exégetas católicos siguen discutiendo sobre esos incisos: "¿se refiere a la unión ilegal que no es verdadero matrimonio? ¿Admitían una excepción las comunidades judeocristianas? La letra -sostiene L. A. Schökel- favorece lo segundo, la interpretación tradicional lo primero" (Biblia del peregrino). Como se puede apreciar, la exégesis de estos incisos sigue siendo "el punto conflictivo de un rompecabezas (...) que persiste rebelde hasta para la crítica moderna" (P. Langa).

Quizá, por ello, su interpretación está más condicionada por pre-compresiones probables que por sólidas razones de carácter exegético. De ahí que, al no ser posible alcanzar una indicación moral determinante sobre el divorcio (y, menos, en la dirección defendida por R. L. Burke), se deja abierto el "logion" de Jesús sobre la indisolubilidad: no es posible entenderlo sin excepciones. O, dicho de otra manera: desde un punto de vista escriturístico, es de recibo y legítima, la articulación de indisolubilidad y misericordia.

En la exegesis católica actual hay, por tanto, un decantamiento a favor de una interpretación cada vez más cercana al criterio que preside la propuesta de W. Kasper: articular la verdad de la indisolubilidad con una praxis misericordiosa. Y, por ello, cada vez más lejana de la tan altisonantemente proclamada (que no debidamente argumentada) por estos cinco cardenales con R. L. Burke al frente.

Sería deseable que bajaran el tono de sus acusaciones y que no dieran por debidamente argumentadas tesis que nunca lo han estado escriturísticamente. Y menos en nuestros días.

Fuente: religiondigital.com

Divorciados vueltos a casar por lo civil: ¿bendición en vez de comunión? Algunas diócesis lo hacen, por Patricia Navas González

En algunas misas, en el momento de la Comunión se anuncia la posibilidad, para las personas que no pueden comulgar, de acercarse con los brazos cruzados para recibir una bendición.

En diversas diócesis

Esta práctica existe desde hace años en numerosas iglesias de distintos países, especialmente anglosajones y escandinavos. Se ha dado también en Jornadas Mundiales de la Juventud y ha sido objeto de pronunciamientos de la archidiócesis de Paderborn (Alemania) y de Milán (Italia), explica monseñor Vitur Huonder.

Este obispo la sugería el pasado mes de marzo como una “prenda de la misericordia de Dios” en su diócesis de Chur, situada en los Alpes suizos. Su propuesta busca la integración, y no la exclusión, como lo han percibido algunos que se han quejado públicamente de la propuesta.

Evitar la exclusión

“Una bendición así me pondría, por así decirlo, al descubierto -me confiesa una amiga separada que convive con su nueva pareja al plantearle esa posibilidad-. ¿Cómo aceptarán esto las otras personas que están en misa? Muchas de ellas no aceptan ni siquiera que esté participando en la celebración un divorciado que convive con otra persona…”

La Comunidad del Cordero usa esta costumbre desde hace años en sus misas, que suelen congregar a mendigos, refugiados, ex toxicómanos, enfermos,… pues esta comunidad tiene la misión de ofrecer a los pobres un lugar en la Iglesia.

El Hermanito Juan, sacerdote, la considera muy positiva. “Que no comulguen no quiere decir que no les consideremos como hermanos –afirma, sosteniendo su mirada cordial-. Para que se sientan en comunión, se nos permite hacer un gesto”.

Y continúa: “La Iglesia quiere acoger con misericordia a las personas que no pueden acercarse a la Comunión, evitar que se sientan excluidas y hacer camino con ellas; eso tiene que ser por etapas”.

“Cuando hay personas divorciadas que se han vuelto a casar, han tenido hijos que tienen que asumir y han hecho un camino cristiano, pueden vivir en castidad pero a lo mejor no se encuentran en ese paso,… entonces, tras ese gesto, las acogemos mostrándoles que no pueden recibir la Comunión pero reciben la bendición para seguir avanzando en su camino”, añade.

En la estela del sínodo

La humildad que promueve en la Iglesia el Papa Francisco -que es el primero en considerarse pecador, e invita a todos a hacer lo mismo y a manifestar misericordia- ayuda a desterrar todo vestigio de desprecio a quien no puede comulgar.

Precisamente la acogida en la Iglesia de las personas divorciadas unidas nuevamente ha sido uno de los temas (quizás el más mediático) de la reciente asamblea extraordinaria del sínodo de los obispos sobre la familia.

El documento de síntesis de este sínodo habla de tratar a la familia con el mismo esquema que el diálogo ecuménico.

En este sentido, si a veces, en las misas en las que participan personas no católicas, el que preside “las invita a acercarse al altar para recibir una bendición y no la Comunión” –como recoge el Instrumentum Laboris del sobre la Eucaristía-, ¿qué razón podría impedir ofrecerla a católicos que no pueden comulgar?

Precedentes

Este documento vaticano destaca el parecido entre esta bendición, a las personas que no pueden comulgar, y la distribución del antidoron en el rito bizantino, un pan bendecido pero no consagrado que se reparte en algunas iglesias ortodoxas y de otras confesiones cristianas al final de la celebración.

Según el director del Instituto Superior de Liturgia de Barcelona, Jaume González Padrós, no hay ningún escrito del Magisterio sobre este uso, que “forma parte de una cierta tradición que en Oriente es más antigua, la de procurar que quienes no han podido tener el pan eucarístico puedan recibir una bendición o un pan bendecido”.

Para el liturgista, esta señal de pertenencia y acogimiento puede tener su valor, puede ayudar a mostrar que esas personas no están excomulgadas, a expresar una cierta maternidad eclesial, “como si fuera una caricia de la madre al hijo que está enfermo o no lo está pasando bien”.

“Se buscan maneras para que quien no puede participar en la máxima expresión de la participación eucarística que es la comunión no se quede sin nada; son signos, pequeños gestos con los que la comunidad cristiana dice que quien no puede comulgar continúa siendo miembro de la comunidad, participando de las bendiciones que se reciben de la Iglesia”.

A la espera 

La política inglesa Louise Mensch ha compartido su experiencia este mes en The Spectator: “Soy católica, divorciada y casada de nuevo. Voy a misa cada semana. Cuando mis hijos quieren que les acompañe a recibir la Sagrada Comunión, voy detrás de ellos con los brazos cruzados sobre mi pecho”, explica.

En su situación, cree en la presencia real de Cristo en la Eucaristía y educa en la fe a sus hijos: “Al más pequeño le entusiasma especialmente ir a recibir la bendición, aunque quiere saber cuándo podrá tener “el pan”. Yo le digo: “Cuando entiendas por qué no es ‘el pan’”.

“Nunca me ha venido la idea de presentarme a la comunión, cuando nunca he intentado hacer anular mi primer matrimonio –continúa-. Sé que no soy una buena católica, y llevo una vida que la Iglesia considera adúltera. Sin embargo, permanezco confiada, porque espero en la misericordia de Dios”.

Y concluye: “Guardo la esperanza de que algún día esté en estado de gracia y en condiciones de recibir nuevamente la Sagrada Comunión”.

Fuente: religionenlibertad.com

Friday, October 10, 2014

Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio

Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio

29. (...) El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía. Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar (...)

Sacramentum Caritatis, n.29
Exhortación Apostólica
Benedicto XVI, 2007

"Padre, ¿qué opina de la Comunión a los divorciados vueltos a casar?", por Don Antonio Grappone

Un sacerdote responde a las dudas y preguntas de algunos parroquianos sobre el tema de gran actualidad, a la luz del Magisterio de la Iglesia

¿Los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la Comunión porque son más pecadores que los otros?

No. El problema es la dimensión pública: el divorciado vuelto a casar vive públicamente en contradicción con el sacramento del matrimonio. Todos los sacramentos, y la Comunión en particular, manifiestan (haciendo pública) la pertenencia a Cristo y a la Iglesia; el divorciado vuelto a casar de hecho niega públicamente esta comunión, independientemente de las intenciones subjetivas que tenga, porque vive en contraste con el sacramento que él mismo ha celebrado libremente: esta contradicción depende exclusivamente de su comportamiento y no de una intervención disciplinaria de la Iglesia. Conceder los sacramentos en estas condiciones implicaría una negación de la misión salvífica de la Iglesia, que es necesariamente pública. Esto, sin embargo, no excluye en absoluto a los divorciados vueltos a casar de todos lo actos que no conllevan un compromiso público en la comunidad cristiana, ni constituye un juicio sobre el estado de su alma.

Por tanto, ¿el sacerdote no puede absolver a un divorciado vuelto a casar que se confiesa?

Debe absolutamente absolverlo si el penitente está decidido a vivir con el nuevo "cónyuge" como hermano y hermana, ya no como marido y mujer, y esto también aunque si alguna vez haya una caída por debilidad, porque es la intención lo que cuenta. También es absuelto si manifiesta signos auténticos de arrepentimiento sobre el segundo matrimonio, aunque aún no se sienta capaz de tomar la decisión, porque se está abriendo a la gracia y por tanto debe ser apoyado. El rol del confesor es importante: por un lado debe valorar la consistencia del arrepentimiento, por el otro con su caridad y una palabra que ilumine puede llevar al pecador al arrepentimiento. Los confesores santos consiguen absolver casi siempre, no porque sean "laxistas", sino porque saben suscitar el dolor por los pecados.

Los divorciados vueltos a casar no pueden nunca recibir la Comunión?

Pueden recibirla si han recibido la absolución sacramental, como en los casos recordados antes, especialmente cuando hayan decidido vivir como hermano y hermana por amor a Cristo, lo que es deseable y plenamente realizable con la ayuda de la gracia. En este caso, lejos de ser raro o  imposible, su misma relación se serena y se convierten en un ejemplo edificante para los hijos. Para evitar crear confusión en el pueblo de Dios es importante que frecuenten los sacramentos en comunidad donde su situación de divorciados vueltos a casar no es conocida.

¿El sacerdote puede negar la Comunión a quien se presenta públicamente a recibirla?

No. Se niega la Comunión solo en el caso de que haya una sentencia pública que excluye de la posibilidad de recibir los sacramentos (excomunión) y el sacerdote está seguro de que no ha sido cancelada, o cuando quien va a recibirla lo hace claramente para ridiculizar o como desafío a la comunidad cristiana. Dirigirse o no a la Eucaristía en realidad depende de la conciencia de cada uno: un divorciado vuelto a casar que no se ha arrepentido debería valorar por sí mismo lo inoportuno de dirigirse a los sacramentos. El sacerdote no debería sustituir la conciencia de los fieles: no sabe si hay un arrepentimiento serio (contrición) y por tanto debe absolutamente evitar herir públicamente una persona, dado que provocaría una daño espiritual mayor.

¿Qué puede hacer un sacerdote para impedir que un divorciado vuelto a casar no arrepentido reciba la Comunión?

Por el momento, nada. Si conoce la persona puede, de la forma oportuna, instruirlo sobre la disciplina de la Iglesia, que es un ejercicio de misericordia también cuando debe decir no.

¿Qué sentido tiene recibir la Comunión para un divorciado vuelto a casar no arrepentido?

No tiene sentido, y espiritualmente es nocivo. Recibimos los sacramentos para vivir como hijos de Dios, en la santidad, o por lo menos para encaminarnos en esa dirección; no se trata de un derecho subjetivo, ni sirve para confirmarnos en nuestras elecciones, como una especie de certificado de buena conducta ("¿qué hago mal?") y tampoco para satisfacer necesidades "místicas". Tal actitud devalúa los sacramentos, reduciendo la vida cristiana a la dimensión de las miserias humanas y nada más, y los sacramentos a una "consolación" solo psicológica que cubre las heridas sin curarlas: un pietismo ilusorio que termina por robar la esperanza en una vida nueva.

Entonces, ¿por qué se ha encendido el debate sobre la Comunión a los divorciados vueltos a casar?

Porque existen problemas verdaderos. La causa principal se reconoce en el hecho indiscutible de que estamos celebrando demasiado matrimonios nulos: "ceremonias" en la iglesia, no un verdadero sacramento, porque los esposos, que son los celebrantes, a menudo, en el actual contexto cultural, no han madurado la conciencia mínima de qué es el matrimonio. Benedicto XVI en el 2011 subrayó este problema, pero hasta ahora ha permanecido un argumento no escuchado. De este modo, se presenta la situación paradójica de quien estaba casado por la iglesia de forma solo aparente y después ha contraído matrimonio civil, pero esta vez con las intenciones justas, pero obviamente sin la forma canónica, por tanto quedando fuera de los sacramentos. El recurso a los tribunales eclesiásticas hoy es la única solución, pero no debería ser el camino normal, ¡el camino de la mayoría! De hecho, en este caso solo la ley eclesiástica impide recibir los sacramentos. La forma canónica es una obligación introducida por el Concilio de Trento para evitar los abusos de entonces, hoy, sin embargo, la ley termina por estar en contraste con la realidad. Por esto es urgente volver a pensar toda la cuestión.

Fuente: zenit.org

Saturday, October 4, 2014

5 cardenales escriben un libro en contra de que los divorciados vueltos a casar puedan comulgar

En febrero (2014), el Cardenal Kasper, presidente emérito del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, propuso que los divorciados vueltos a casar puedan recibir la Comunión

Cinco miembros del Colegio de Cardenales se unieron para escribir un libro en defensa de la doctrina de la Iglesia sobre los católicos divorciados en nueva unión y afirmaron que se trata del enfoque más misericordioso que puede esperarse.

El libro "Remaining in the Truth of Christ: Marriage and Communion in the Catholic Church" (Permaneciendo en la verdad de Cristo: Matrimonio y comunión en la Iglesia Católica) ofrece una respuesta a la propuesta del Cardenal Walter Kasper para que católicos divorciados en nueva unión puedan recibir la Eucaristía.

Los cinco cardenales autores del libro son Gerhard Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe; Raymond Leo Burke, Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica; Walter Brandmüller, presidente emérito del Comité Pontificio de Ciencias Históricas; Carlo Caffarra, Arzobispo de Bolonia y uno de los teólogos más cercanos a San Juan Pablo II en cuestiones de moralidad y familia; y Velasio De Paolis, Presidente emérito de la Prefectura para los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

Además de los purpurados, cuatro profesores y teólogos expertos también han hecho contribuciones al libro: Robert Dodaro (OSA), el editor John Rist, el jesuita Paul Mankowski y el Arzobispo Cyril Vasil.

Según la editorial Ignatius Press, el libro aborda argumentos bíblicos que sostienen la actual doctrina de la Iglesia así como las enseñanzas y prácticas de la Iglesia primitiva.

En su página web, Ignatius Press explica que el libro "recorre la historia de siglos de resistencia católica" a la recepción de la comunión por parte de católicos divorciados en nueva unión. Asimismo, revela "serias dificultades teológicas y canónicas inherentes en las prácticas del pasado y presente de la Iglesia Ortodoxa".

"En ninguno de estos casos, bíblicos o patrísticos, estos estudiosos encuentran argumentos a favor del tipo de 'tolerancia' que propone el Cardenal Kasper con respecto a los matrimonios civiles que se divorcian", señala la editorial.

En febrero, el Cardenal Kasper, presidente emérito del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, se refirió al matrimonio y la vida familiar, dedicando la última parte de su discurso al "problema de los divorciados vueltos a casar" y propuso que los divorciados vueltos a casar puedan recibir la Comunión.

Ignatius Press sostiene que los diversos estudios analizados en el libro "llevan a la conclusión de que la fidelidad de muchos años de la Iglesia a la verdad del matrimonio constituye el fundamento irrevocable de su respuesta misericordiosa y amorosa a la persona que está civilmente divorciada y vuelta a casar".

"Por lo tanto, el libro desafía la premisa de que la doctrina tradicional católica y la práctica pastoral contemporánea se contradicen".

Sobre la indisolubilidad matrimonial

La Iglesia, fiel a las enseñanzas del Evangelio, reconoce su propia potestad para disolver el matrimonio en dos casos excepcionales:

1. En el matrimonio que no es rato, es decir, entre no bautizados
2. En el matrimonio que no es consumado.

1. Matrimonio que no es rato (entre no bautizados)

a) Privilegio paulino:

El privilegio paulino se basa en una interpretación de 1 Corintios 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.

"A los demás les digo yo, no el Señor, que si algún hermano tiene mujer infiel [es decir, no bautizada] y ésta consiente en habitar con él, no la despida. Y si una mujer tiene marido infiel [no bautizado] y éste consiente en habitar con él, no lo abandone (...). Pero si la parte infiel se separa, que se separe. En tales casos no está esclavizado el hermano o la hermana, pues Dios nos ha llamado a la paz. ¿Qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido; y tú, marido, si salvarás a tu mujer?"

El Código de Derecho Canónico regula el privilegio paulino en los cánones 1143 al 1147. El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo.

Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse:

1. Un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas
2. La conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges;
3. El distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado
4. La interpelación de la parte no bautizada.

Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos:

- si desea recibir el bautismo;
- si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144).

La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.

Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).

b) Privilegio petrino:

También se regulan supuestos semejantes en los cánones 1148 y 1149, que se han dado en llamar el privilegio petrino. El llamado privilegio petrino no se encuentra en el derecho canónico y es una ampliación reciente del poder papal con respecto al matrimonio.

El primer caso parece haberse dado en Breslau (Alemania) en abril de 1924. El que suele citarse como primer ejemplo es el caso «Helena» (del nombre de una diócesis de Montana), del 5 de noviembre del mismo año: un no bautizado se había casado con una bautizada; después de un divorcio civil, se convirtió a la Iglesia católica y pidió la disolución de su primer matrimonio; se le concedió, y es lo que a veces se conoce como «privilegio petrino», porque se considera como fundamento del mismo el poder de las llaves conferido por Cristo a los sucesores de Pedro. A veces es llamado también «privilegio de la fe», y no se rige por el Código de Derecho canónico, sino por normas de la Congregación para la doctrina de la fe, incluso después de la reforma de la curia.

Las primeras disoluciones fueron concedidas sólo a bautizados no católicos que se habían casado con un no bautizado y, habiéndose convertido posteriormente al catolicismo, querían casarse luego con una persona católica.

Más tarde se concedieron también a personas no bautizadas que querían casarse con católicos y, finalmente, a cualquiera de las partes de un matrimonio no sacramental celebrado mediante dispensa por disparidad de cultos.

Estas ampliaciones del privilegio a los matrimonios no sacramentales suponen que los únicos matrimonios que no pueden disolverse son los matrimonios consumados entre cristianos.

El privilegio petrino se diferencia del privilegio paulino en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del papa.

2. El matrimonio no consumado

Igualmente el canon 1142 señala que el Romano Pontífice puede conceder la gracia de disolver el matrimonio, si no ha sido consumado.

Los cánones 1697 y siguientes regulan el modo de pedir esta gracia. Por eso, se puede concluir que el matrimonio rato o sacramental -el matrimonio celebrado entre bautizados- adquiere una especial firmeza; así lo reconoce el canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

Por tanto, la ausencia de consumación es lo que fundamenta la disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como dispensa super rato. A pesar de la denominación, no se trata de auténtica dispensa y además, puede darse la disolución de matrimonio rato y no consumado en el supuesto en el que el vínculo conyugal no sea sacramental. Expliquemos el porqué de estas afirmaciones.

1) No se trata de dispensa, entendida ésta, conforme al c. 85, como relajación de la norma. En la dispensa super rato no se relaja la norma de la indisolubilidad del matrimonio sino que desaparece el matrimonio en sí (el vínculo conyugal). Se trataría de una dispensa ad casum, que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso siendo ciertos los extremos alegados.

2) La Dispensa de Matrimonio rato y no consumado puede aplicarse tanto al matrimonio entre bautizados, como al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada. Por tanto, ni dispensa, ni aplicación exclusiva al matrimonio sacramental.

Esta posible disolución queda recogida en el canon 1142:

Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de Dispensa:

A. Matrimonio entre dos bautizados: El bautismo recibido puede ser tanto católico como acatólico.

Al mismo tiempo dentro de este supuesto existen dos posibilidades: a) Que los cónyuges estén bautizados en el momento de contraer matrimonio (claro supuesto de matrimonio rato desde un principio). b) Que los dos cónyuges estén sin bautizar en el momento de la celebración del matrimonio, siendo ambos bautizados con posterioridad. En este último supuesto, será necesaria la inconsumación tras la recepción del bautismo.

2. Matrimonio entre bautizado y no bautizado: Al igual que en el caso anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica como acatólica.

Existen, también aquí, dos modalidades: a) Cuando en el momento de contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ha recibido el bautismo. b) Cuando ambos contrayentes no están bautizados al contraer matrimonio, recibiendo uno de ellos el bautismo con posterioridad a la celebración de las nupcias, sin que tras éstas tenga lugar la cópula conyugal.

De todo ello podemos extraer los supuestos a los que no podrá ser aplicada esta dispensa:

a) Matrimonio sacramental consumado;
b) Matrimonio entre no bautizados (matrimonio no sacramental)
c) Matrimonio nulo.

Los requisitos para la aplicación de la dispensa super rato exigidos por el C. 1142 son cuatro:

1º. Matrimonio válido.
2º. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges.
3º. La inconsumación del matrimonio.
4º. La justa causa.

El matrimonio no estará consumado si no se ha producido la cópula conyugal desde el momento de la válida celebración del mismo (o bien desde el momento de la recepción del bautismo). La cópula perfecta, que implica la consumación del matrimonio, consiste en la realización de modo humano del acto conyugal apto de por sí para engendrar prole. Por tanto, no se entenderá consumado el matrimonio cuando, o no existe tipo alguno de relación carnal, o bien, cuando la cópula practicada es insuficiente; tampoco cuando ha tenido lugar en una forma que no puede considerarse humana. En cuanto a la prueba de la inconsumación, nos remitimos a las Litterae circulares “De proceso super matrimonio rato et non consummato”, de 20 de diciembre de 1986.

El cuarto requisito necesario para la aplicación de la dispensa super rato es la justa causa, que habrá de ser también objeto de investigación a lo largo del procedimiento que precede a la dispensa. La justa causa no es requisito novedoso sino que ésta ya se exigía en los cánones 1119 y 1975 del Código de 1917. En la codificación actual queda recogida en los cánones 1142 y 1698.

Dentro de la doctrina canónica, se citan los siguientes ejemplos de justa causa:

1. Disociación de ánimos sin esperanza de reconciliación (aversión entre los cónyuges)
2. Temor de un probable escándalo futuro (incluidas las riñas entre la familia de los cónyuges)
3. Probable sospecha de impotencia
4. Matrimonio civil de una de las partes
5. Prueba semiplena de la falta de consentimiento o de otro impedimento dirimente;
6. Posibilidad de contraer una enfermedad contagiosa
7. Periculum perversionis moralis
8. Haber contraído matrimonio civil
9. Petición de dispensa de ambos esposos. En determinadas ocasiones son varias las causas que se dan para la concesión de la dispensa; concretamente, hay una sentencia coram Teodori que afirma que cuando son varias las causas que concurren dispensatio facilius obtinetur (Dec. 33-34, 1942, 340, n. 4 in fine).

Fuente: Diócesis de Getafe (España)

"Las personas que están divorciadas y vueltas a casar también necesitan la eucaristía", por J. Bonny, obispo de Amberes

Una de las cuestiones surgidas en varios países es el problema de las personas divorciadas que se han vuelto a casar y su exclusión de la comunión Eucarística.

El Instrumentum Laboris (Sínodo sobre la familia, Octubre 2014) señala al respecto:

"Un buen número de respuestas hablan de los muchos casos, especialmente en Europa, América y en algunos países de África, donde personas claramente piden recibir el sacramento de la Reconciliación y la Eucaristía. Esto ocurre primariamente cuando sus hijos reciben los sacramentos. A veces, expresan el deseo de recibir la comunión para sentirse "legitimados" por la Iglesia y para eliminar el sentido de exclusión o marginación. A este respecto, algunos recomiendan considerar la práctica de algunas iglesias ortodoxas, las cuales, en su opinión, abren el camino para un segundo o tercer matrimonio de un carácter penitencial [...] Otros piden clarificación de si esta solución está basada en la doctrina o es solamente una cuestión de disciplina"(1).

Me gustaría hacer tres observaciones en relación con este tema.

La primera se centra en la estrecha conexión que la doctrina católica actualmente hace entre el sacramento del matrimonio y el sacramento de la Eucaristía. No hay duda que ambos están relacionados. La vida sacramental de la Iglesia es un todo orgánico en el cual un sacramento abre y re-abre el acceso al otro. Es posible preguntarse, no obstante, si acaso la indisolubilidad del matrimonio entre un hombre y una mujer puede ser comparada directamente con la indisolubilidad del vínculo entre Cristo y su Iglesia. Esta "aplicación" a la cual Pablo hace referencia en su carta a los Efesios no es una "identificación"(2).

Ambas indisolubilidades tienen diferentes significados salvíficos. Se relacionan unas con otras como "signo" y lo "significado". Lo que Cristo es para nosotros y lo que él hizo por nosotros continua trascendiendo toda vida humana y eclesial. Ningún "signo" específico puede adecuadamente representar la "realidad" de este lazo de amor con la humanidad y con la Iglesia. Aún la más bella reflexión del amor de Cristo contiene limitaciones humanas y pecado. La distancia entre "signo" y "significado" es considerable y para nosotros esto es una bendición y una buena suerte. Nuestra debilidad nunca puede deshacer la fidelidad de Jesús por la Iglesia. Desde la indisolubilidad de su sacrificio en la cruz y su amor por la iglesia fluye la misericordia con la cual él nos encuentra una y otra vez, particularmente en la celebración de la Eucaristía.

Mi segunda observación tiene que ver con la participación en la Eucaristía. En el decreto sobre el Ecumenismo Unitatis Redintegratio, el Concilio Vaticano Segundo hizo una distinción entre dos principios que se relacionan entre sí dialécticamente: participación en la Eucaristía "como un signo de unidad" y como "medios hacia la gracia"(3).

Ambos principios se co-pertenecen: ellos apuntan uno al otro y se refuerzan una al otro en una tensión creativa. Me inclino a ver esta aproximación a la Eucaristía como significativa aquí. En conformidad a las actuales enseñanzas y disciplina, a las personas que están divorciadas y vueltas a casar no se les permite recibir la comunión porque su nueva relación después de un matrimonio roto no es más un "signo" del lazo indestructible entre Cristo y la Iglesia. Esta línea de argumento claramente tiene importancia. Al mismo tiempo, sin embargo, uno debiera hacer la pregunta si se dice todo lo que debiera ser dicho sobre la vida espiritual del individuo y sobre la Eucaristía. Las personas que están divorciadas y vueltas a casar también necesitan la eucaristía para crecer en unión con Cristo y con la comunidad de la Iglesia y para asumir su responsabilidad como cristianos en su nueva situación.

La Iglesia no puede simplemente ignorar sus necesidades espirituales y su deseo de recibir la Eucaristía "como un medio para la gracia". Debiéramos tener en mente, además, que aquellos que se encuentran a sí mismos en una situación ´regular´ también necesitan la eucaristía "como un medio para la gracia". No es sin una razón que la oración final común antes de la comunión es: "Cordero de Dios que quitas el pecado del mundo, ten piedad de nosotros" y "Señor, no soy digno que entres en mi casa, pero una palabra tuya bastará para sanarme"(4).

Mi tercera observación responde la pregunta si la exclusión de las personas que están divorciadas y vueltas a casar de la comunión refleja propiamente la intención de Jesús con respecto a la Eucaristía. Espero evitar respuestas simplistas aquí, pero la pregunta me sigue preocupando. El evangelio contiene tantas palabras y gestos que la Iglesia afirma - desde los tiempos de los padres de la Iglesia- que también tienen significado Eucarístico.

Las palabras dichas y los gestos refieren a preparar la mesa común en el reino de Dios. Para comprender la Eucaristía correctamente, tenemos que tener en mente que una gran compañía de publicanos y pecadores estaban en la mesa con Jesús (Lucas 5, 27-30); que Jesús escogió este contexto para decir que él no había venido por los justos sino por los pecadores (Lucas 5, 31-32); que todos los que habían venido de lejos y de cerca a escuchar la palabra de Jesús les fue dado compartir el pan con Jesús y los apóstoles (Lucas 9, 10-17); que cuando tú des un banquete debes invitar especialmente a los pobres, los tullidos, los cojos y los ciegos (Lucas 14, 12-14); que el padre compasivo dio el mejor banquete posible al hijo pródigo, lo que irritó a su hermano mayor (Lucas 15, 11-32); que Jesús le lavó los pies a los discípulos, Pedro y Judas incluido, antes de la última cena, y les encargó seguir el ejemplo siempre que lo recuerden a él (Juan 13, 14-17).

No es mi intención usar estas referencias como slogans, pero sigo convencido que no la podemos hacerlas un lado e ignorarlas. Tiene que haber una correlación entre las muchas palabras y gestos de Jesús relacionados con la mesa y su intención con la Eucaristía. Si Jesús mostró tal apertura y compasión acerca de la mesa común en el reino de Dios, entones estoy convencido que la Iglesia tiene un mandato firme de explorar cómo puede dar acceso a la Eucaristía bajo ciertas circunstancias a las personas que están divorciadas y casadas nuevamente.

¿Cómo la Iglesia lidia con situaciones "irregulares" en estas y en situaciones comparables? Una línea cultural parece distinguir al norte y al sur de Europa a este respecto. El sur de Europa tolera mucho más el abismo entre la realidad y la norma que Europa del Norte. La tradición legal romana impulsó en primera instancia a crear buenas leyes, preocupando menos el que fueran aplicables o no. En el sur, más encima, tengo la impresión que lo que se sale del ideal no puede y no necesita ser regulado. Se le da preferencia a encontrar una manera práctica en el nivel local.

El norte de Europa tiene dificultades con eso. Incluso cuestiones que son menos positivas y buenas tienen que ser canalizadas a través de conductos legales y por lo tanto ser reguladas. En la manera de cómo comprendemos las cosas en el norte, a nadie ayuda la negación o el tabú. Por el contrario, solo estimula el crecimiento de un "mercado negro". Además, el norte de Europa tiende a preferir menos leyes pero que de hecho se aplican.

Hace más de veinte años, un grupo de obispos diocesanos en Alemania trataron de elaborar un justificado acuerdo teológico y pastoral para dar a los divorciados y casados nuevamente acceso a la comunión (5). No es mi intención aquí juzgar el valor intrínseco de su propuesta. Lo que me preocupa sin embargo es lo siguiente: cuando a los obispos se les impide dar guía a sus colaboradores sobre cómo lidiar sobre situaciones irregulares, sus colaboradores quedan sin orientación. Los sacerdotes y los agentes pastorales con no poca frecuencia se ven enfrentados con situaciones irregulares que requieren un juicio prudencial. Así, hacen lo correcto al esperar de sus obispos criterios y liderazgo.

La ausencia de tal liderazgo puede llevar a mayor confusión y a un mayor descrédito de la autoridad de los obispos como "pastores" del pueblo de Dios confiado a él. Paradójicamente, mejores normas para lidiar con situaciones irregulares puede ser beneficioso para el ejercicio del liderazgo en la Iglesia. La tradición legal de la Iglesia Cristiana oriental con la posibilidad de arreglos excepcionales por razón de "misericordia" o "equidad" (oikonomia; epikeia) podría ofrecer nuevos ímpetus a este respecto (6). Es por esta razón, también, que estoy esperando el Sínodo con esperanza.

Me gustaría concluir aquí con una palabra desde la perspectiva de los hijos y nietos. Como todo obispo, regularmente visito parroquias para el sacramento de la confirmación. La mayoría de los confirmandos en mi parroquia son niños de 12 años de edad. Muchos son hijos de un segundo matrimonio o de combinaciones familiares nuevas. En cada ocasión me confronto con una gran comunidad de niños, padres, abuelos y otros miembros de la familia.

Soy consciente que la mayoría solo participa rara vez en la Eucaristía, pero también sé que esa celebración es importante para ellos. Los niños que están siendo confirmados reúnen sus familias en una celebración que tiene un profundo significado, entre otras razones, por la conexión religiosa entre las distintas generaciones. Además, tales celebraciones frecuentemente dan una infrecuente "tregua" a algunas familias en la cual las frustraciones mutuas y los conflictos son dejados de lado por un momento.

Cuando llega el momento de la comunión, la mayoría de los miembros de las familias espontáneamente se acercan al altar para recibir la comunión. No me puedo imaginar lo que significaría para los niños y para su futuro lazo con la comunidad de la Iglesia si les rehusara la comunión en ese momento a sus padres, abuelos y a otros miembros de la familia que se encuentran en situaciones matrimoniales "irregulares". Sería fatal para la celebración litúrgica y principalmente para el desarrollo posterior de la fe de los niños involucrados.

En tales circunstancias, surgen otras prioridades teológicas y pastorales que van más allá de la pregunta por el matrimonio sacramental. Tales situaciones demandan mayor reflexión sobre las enseñanzas como sobre las prácticas de la Iglesia. El Instrumentum Laboris correctamente alude a este asunto (7).


(1) Instrumentum Laboris, 95.
(2) "Esto es un gran misterio y lo estoy aplicando a Cristo y la Iglesias" (Efesios 5, 32).
(3) Decreto del Vaticano II Unitatis Redintegratio, 8: "Sin embargo, no es lícito considerar la comunicación en las funciones sagradas como medio que pueda usarse indiscriminadamente para restablecer la unidad de los cristianos. Esta comunicación depende, sobre todo, de dos principios: de la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohíbe de ordinario la comunicación. La consecución de la gracia algunas veces la recomienda.".
(4) La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles. Estas convicciones también tienen consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas"; aquí en Evangelium Gaudium, 47, el Papa Francisco alude a San Ambrosio, De Sacramentis, IV, 6, 28: PL 16, 464: "Tengo que recibirle siempre, para que siempre perdone mis pecados. Si peco continuamente, he de tener siempre un remedio".
(5) Su propuesta contenía precondiciones claras: que la persona que se volvió a casar genuinamente lamentara el fracaso de su primer matrimonio, que continuara respetando las obligaciones que surgieron en el contexto del primer matrimonio, que el restablecimiento de la primera relación esté definitivamente excluida, que los compromisos que nacen a partir del nuevo matrimonio civil no puedan ser revocados sin una nueva negligencia o falta, que uno haga lo mejor que honestamente pueda para vivir la nueva unión civil en un espíritu Cristiano y para criar a los hijos en la fe, que uno desee participar en los sacramentos como una fuente de fortalecimiento en la nueva situación; cf. W. KASPER, Das Evangelium vor der Familie. Die Rede vor dem Konsitorium, Herder, 2014, p. 65-66.
(6) Cf. Instrumentum Laboris, 95
(7) Instrumentum Laboris, 95 y 153.

Extracto de la carta de J. Bonny obispo de Amberes, Bélgica, 1 de septiembre de 2014.

Divorcio y divorciados: reflexión ante el Sínodo de la Familia, por José María Díaz Moreno, sj.

Intento reflejar, con la mayor objetividad posible, mi personal experiencia en casi medio siglo de atención a matrimonios canónicos irreversiblemente fracasados y en los que, uno o los dos contrayentes, al no encontrar solución en la normativa canónica vigente, han rehecho su matrimonio a tenor sólo de las leyes civiles.

Divorcio y divorciados. Este repetido encuentro con matrimonios en situación "irregular", me hizo caer en la cuenta muy pronto de la complejidad del problema y de que no se podía aplicar a todos una misma solución. Así como en medicina se dice que no hay enfermedades, sino enfermos, en la cuestión a que me refiero hay que decir que no hay divorcios, sino divorciados, cada uno con su irrepetible historia. Esta afirmación que parece obvia, no siempre se tenía en cuenta.

Complementariamente, he negado siempre que la doctrina oficial de la Iglesia sobre la negación de la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar, fuese una doctrina absolutamente cerrada y definitiva. La atenta lectura de las Cartas Pastorales de los Obispos alemanes del Rin Superior (1993 y 1994), me confirmó en mi opinión. Pero, sobre todo, quien me dio mayor seguridad fue Benedicto XVI, cuando en el inicio de su pontificado, en el coloquio con sacerdotes en la Catedral de Aosta, al preguntarle sobre si la situación en la Iglesia de los divorciados vueltos a casar y su prohibición de acercarse a comulgar era una cuestión cerrada, afirmó "Ninguno de nosotros tiene una receta ya hecha; sobre todo porque las situaciones son siempre diferentes." Siempre pensé que de ninguna manera se podía dar la misma orientación y solución a quien había padecido la ruptura del matrimonio sacramental que a quien había sido el causante de la ruptura.

Ley y conciencia. El respeto a la propia conciencia ha sido otra constante en mi trato con los matrimonios en situación irregular, cuando me planteaban el problema de la recepción de la Eucaristía. Nunca he ocultado, ni orillado la doctrina y normativa oficial de la Iglesia (Familiaris Consortio, 84), ni la he parificado con mi opinión personal, pero, jamás ninguna pareja salió de mi despacho sin solución en su búsqueda de vivir en la paz de los hijos de Dios. Porque, en definitiva, no es el Evangelio el que hay que interpretar según el Código de Derecho Canónico sino el Código según el Evangelio de la paz y del perdón.

Cuando en la ley positiva de la Iglesia no veía solución posible, siempre me remití a la propia conciencia en relación con la posibilidad de acercarse a la Eucaristía, porque la conciencia según el texto definitivo del Vaticano II (GS, 16) es una ley interior que no procede del hombre, sino de Dios. Siempre debe prevalecer el respeto a la conciencia, aun en el caso de que objetivamente la razón de la decisión tomada fuese objetivamente errónea (Dignitatis humanae, 2).

Tengo, en este momento, muy presentes en mi recuerdo, los casos de matrimonios, divorciados y recasados, que han conservado su fe y han formado una familia cristiana, cuando llegaba el momento de la Primera Comunión de los hijos y éstos preguntaban a sus padres por qué ellos nunca comulgaban, si creían que Jesús está realmente en la Eucaristía. Si en ese momento, los padres tomaban la decisión de comulgar con sus hijos, esa decisión hay que respetarla y ayudarles para que puedan vivir el gozo de la fe que han conservado y han sabido transmitir.

Hay que seguir pensando. El Papa Francisco ha convocado la III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los Obispos, sobre los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la Evangelización. Como novedad, muy razonable, se realizará en dos etapas, la primera en los próximos meses y la segunda en el 2015. Ya conocemos el Instrumentum Laboris para la primera etapa. En él se recogen y analizan las respuestas a la amplia encuesta realizada en toda la Iglesia sobre la situación actual de la familia cristiana.

La encuesta, por su contenido y su universalidad constituye una novedad muy esperanzadora. Otros Sínodos de los Obispos, - quizás la institución teológico-jurídica más importante del Vaticano II - se limitaron a preguntar y recoger la opinión del sector clerical (jerárquico) de la Iglesia. Para este Sínodo se ha preguntado a toda la Iglesia, que es mayoritariamente seglar. Esta novedad es un signo de esperanza. La situación de la familia cristiana es como es y no como a veces la imaginamos los clérigos. Por ello, es un acierto muy de agradecer que este Sínodo supere en mucho la visión clerical de la familia.

Lo primero era intentar oír a la familia. Es un buen comienzo. A la vista de esas respuestas, substancialmente recogidas en el Instrumentum laboris, no creo sea aventurado pensar que la reflexión y la enseñanza sinodal no se va a limitar al problema de los divorciados vueltos a casar y su posible admisión a la comunión eucarística. Y no se limitará a este problema porque, con ser grave, no es el principal problema de la familia cristiana en este momento de la historia.

Desgraciadamente los divorciados vueltos casar que piden acercarse a la Eucaristía son una minoría muy minoritaria. El problema, más amplio y grave, es el descenso impresionante de la natalidad, la disminución de los matrimonios, y específicamente de los matrimonios canónicos, la falta de autenticidad cristiana en la decisión de contraer matrimonio sacramental, el aumento de las uniones de hecho, sin ningún vínculo jurídico y, en la legislación española, esa aberración jurídica que llaman "divorcio exprés," el aumento progresivo de los fracasos matrimoniales y su inevitable incidencia en la transmisión de la fe a los hijos, etc.

La familia cristiana, desde la vertiente religiosa, pasa por momentos de especial y grave dificultad. Con esta afirmación de ninguna manera quito importancia al problema de los divorciados vueltos a casar y su admisión a la Eucaristía, sino intento situarlo en una perspectiva necesariamente mucho más amplia. Pero volviendo a este problema concreto, como canonista y buscando una solución en la doctrina y normativa de la Iglesia, personalmente pediría dos resoluciones sinodales:

1ª) Una simplificación de los procesos de nulidad canónica. Porque es verdad que no todos los matrimonios que fracasan son, además, nulos, pero sí lo son no pocos de ellos. Y sin traicionar la verdad, hay que facilitar lo más posible el procedimiento procesal para poderlo probar. La experiencia de casi medio siglo, así me lo ha enseñado.

2ª) La admisión, en la doctrina y normativa eclesial, de lo que se conoce como solución en el fuero interno: cuando no hay duda sobre la validez canónica del primer matrimonio, pero estamos ante un fracaso irreversible del mismo y ante la estabilidad y vivencia cristiana del matrimonio que han contraído sólo ante la ley civil. En esos casos lo definitivo debería ser la decisión tomada en conciencia por los así unidos, tras una seria reflexión en la que se haya podido contar con el parecer y el consejo de otros creyentes, sacerdotes y seglares. Sinceramente no creo que la admisión de esta solución, en estos casos sea practicar una falsa misericordia. Sería, más bien, "testimoniar de un modo creíble la Palabra de Dios en las situaciones humanas difíciles, como mensaje de fidelidad, pero también como mensaje de misericordia." ( W. Kasper).

Fuente: Razón y Fe

Thursday, September 4, 2014

Naturaleza de la indisolubilidad matrimonial

El derecho canónico ha configurado jurídicamente la indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que sería nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior:

Canon 1085 § 1: Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad -y del impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de modo que ninguna autoridad puede disolver su matrimonio: el matrimonio "no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte" (canon 1141).

La propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos, porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana del 2002:

"La naturaleza del hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio"; 

y también,

"Esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres de todos los tiempos y lugares".

Ciertamente la Biblia, en el Antiguo Testamento, autorizó en ocasiones el repudio o divorcio, pero el Señor estableció la naturaleza original de la institución matrimonial:

"Por la dureza de vuestro corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así" (Mt 19, 8).

Es más, las palabras del Señor son claras:

"El que repudia a una mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla; y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10, 11-12). 

La Iglesia Católica, por lo tanto, es coherente al mantener la indisolubilidad del matrimonio.

Esta doctrina es un bien para los esposos puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza la estabilidad de la institución familiar, creando un ambiente idóneo para el pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más especialmente de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble ofrece verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.

Existen razones de derecho natural que apoyan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; ante todo, la esencia misma del matrimonio como entrega total de los esposos hacia ellos y hacia su descendencia: tal entrega ha de ser de por vida, pues de otro modo se introduciría una reserva que haría que la entrega ya no fuera total porque está sometida a un término suspensivo, aunque éste quizá nunca se ejerza. Esta reserva en la entrega origina posibles desconfianzas y recelos mutuos.

Para entender mejor la indisolubilidad del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio -como tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico- puede alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se derivan de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son inmutables.

Es función del legislador reconocer las características esenciales del matrimonio y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza humana, como las que se refieren, por poner un ejemplo, a los derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos, sino que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería injusto que no reconociera un derecho humano a una persona o a un grupo de personas.

Hemos de recordar también -de acuerdo con las enseñanzas de Benedicto XVI- que la naturaleza indisoluble del matrimonio no se deriva del compromiso definitivo de los contrayentes, sino que es intrínseca a la naturaleza del vínculo matrimonial como ha sido establecido por el Creador: "Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la redención" (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana del 2007).

Fuente: Diócesis de Getafe (España)

La indisolubilidad del matrimonio

El matrimonio es la alianza de varón y mujer para toda la vida. En el matrimonio el varón y la mujer se entregan el uno al otro para siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el derecho de la Iglesia como en la doctrina de la Iglesia. Así la afirma el Catecismo de la Iglesia Católica:

n. 1614: En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (cf. Mt 19,8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: "Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt 19,6).

n.1615: Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como una exigencia irrealizable (cf. Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado pesada (cf. Mt 11,29-30), más pesada que la Ley de Moisés. Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf. Mt 8,34), los esposos podrán "comprender" (cf. Mt 19,11) el sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.

Y así lo indica el Código de Derecho Canónico:

Canon 1056: Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

Fuente: Diócesis de Getafe (España)

Disolución del matrimonio entre personas no bautizadas

El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo.

El privilegio se basa en una interpretación de 1 Cor 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.

Del privilegio paulino se trata en CIC 1143-1147. Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse:

a) un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas;
b) la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges;
c) el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado;
d) la interpelación de la parte no bautizada.

Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos:
- si desea recibir el bautismo;
- si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144).

La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.

Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).

¿Qué es el privilegio paulino?

El Privilegio Paulino se aplica cuando dos personas no bautizadas (por tanto, dos no cristianos) se casan, pero uno de ellos se convierte a la fe. Si la otra persona (es decir, la no bautizada) no quiere convertirse ni vivir en paz con el nuevo cristiano, entonces el matrimonio puede disolverse totalmente. Eso se llama el privilegio paulino porque tiene su raíz en la epístola de San Pablo a los Corintios 1 Corintios 7, 12-17:

“A los demás les digo yo, no el Señor, 
que si algún hermano tiene mujer infiel 
y ésta consiente en cohabitar con él, no la despida. 
Y si una mujer tiene marido infiel 
y éste consiente en cohabitar con ella, no lo abandone. 
Pues se santifica el marido infiel por la mujer, 
y se santifica la mujer infiel por el hermano. 
De otro modo vuestros hijos serían impuros, y ahora son santos. 
Pero si la parte infiel se retira, que se retire. 
En tales casos no está esclavizado el hermano o la hermana, 
que Dios nos ha llamado a la paz. 
¿Qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido; 
y tú, marido, si salvarás a tu mujer? 
Fuera de ese caso, cada uno ande según el Señor le dio 
y según le llamó. 
Y esto lo mandó en todas las iglesias”.

Sunday, August 31, 2014

MATRIMONIOS DISPARES: Matrimonio entre bautizado y no bautizado

El matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada es inválido (CIC 1086.1), porque obsta el impedimento de "disparidad de cultos", tal como es denominado en el c. 1129, ordenado a defender la fe católica.

La "disparidad de cultos" concede el calificativo de "dispares" a este tipo de matrimonios. Por otra parte, como el matrimonio contraído entre bautizados es sacramental (CIC 1055.1-2) hay que concluir que el matrimonio dispar no es sacramento.

La regulación del matrimonio dispar está contenida en los cánones 1086, referido a su naturaleza, y 1129, por el que se aplican algunas prescripciones de los matrimonios mixtos relativos a la forma canónica y al acompañamiento pastoral.

La parte no bautizada, a excepción de los hijos sin bautizar de padres cristianos, generalmente proviene del Judaísmo, del Islam, o de otras religiones o sistemas religiosos, por lo que la parte católica ha de analizar detenidamente lo que significa el matrimonio dispar y lo que conlleva el matrimonio concreto que se desea contraer.

— Las precauciones

No son peligros, pero sí avisos. Antiguamente las "cauciones" matrimoniales eran garantías exigidas, que hoy se denominan condiciones, declaraciones y promesas; las precauciones indican que antes de preparar un matrimonio dispar la parte católica ha de analizar seriamente los riesgos que corre su matrimonio concreto:

1. La primera precaución es la diferente manera de entender la persona y sus derechos fundamentales, así como los derivados del matrimonio dispar, especialmente si la parte no católica es musulmana.

La igual dignidad entre varón y mujer, con iguales derechos civiles y políticos por una parte, y con los mismos derechos sociales y económicos por otra, el derecho a la libertad religiosa no sólo como respeto al otro sino incluso como libertad de cambiar de religión por motivos de conciencia, así como la reciprocidad cuando se reivindican éstos y otros derechos, son la clave para evitar posteriores sorpresas desagradables.

En relación con el matrimonio hay que señalar la posibilidad de la poligamia y otras formas alternativas de cohabitación, del repudio o decisión unilateral del marido de rescindir el matrimonio sin que la mujer pueda defenderse, del divorcio o decisión judicial que rescinde el matrimonio a petición del esposo o de la esposa.

En el caso del matrimonio con un musulmán, la mujer no hereda nada del marido en su viudez, ni siquiera el hogar, y en caso de disolución del matrimonio los hijos, que han de ser forzosamente musulmanes, serán devueltos al padre, y si éste ha muerto a la familia del padre, pero no a la madre. Se hace necesario que la parte católica conozca los derechos derivados de su matrimonio dispar, visite el país de su futura familia política durante cierto tiempo, aprenda la lengua si no quiere ser considerado extranjero, y que sea laboral y económicamente independiente.

2. La segunda precaución es la divergente forma religiosa, que se manifiesta en la concepción del matrimonio y sus exigencias: sacramento para uno e institución natural para otro, monógamo e indisoluble para el cristiano y para el no cristiano soluble por el repudio o el divorcio y acaso no monógamo. Por esta diferente manera de comprender el matrimonio no sólo se desaconseja sino que incluso se impide su celebración.

El Judaísmo y el Islam rechaza el matrimonio con otra persona de distinta religión, salvo conversión del otro cónyuge, aunque el Islam tolera que un musulmán se case con una mujer no musulmana (Corán 2,220), pero jamás a la inversa (mujer musulmana con varón no musulmán) porque ese matrimonio siempre es nulo para el Islam.

3. La tercera precaución es el distinto sistema cultural, integrado por una etnia (semita o árabe), una sociedad muy patriarcal en que los hijos son numerosos, una diferente escala de valores, unas tradiciones distintas en modos de vida, de vestir, de comer, etc., que se traducen en una forma de comprender el amor, la vida y la muerte, la familia, la sexualidad, la fe en Dios. Un sistema cultural cuando no se confronta con el propio no sirve de enriquecimiento y acaba en enfrentamiento, peligrando el mismo matrimonio. No es fácil la integración de dos culturas, que exige años de adaptación y mucho esfuerzo personal.

— La preparación:

El conocimiento mutuo que los novios tengan acerca de sus personas sigue siendo básico en orden a construir una comunidad de vida y amor desde la originalidad de dos culturas diferentes y desde la disparidad de dos formas de vida y fe religiosa. Esto significa que la preparación al matrimonio dispar es la común a todo matrimonio, añadiendo la peculiaridad de conocer las dos formas religiosas, especialmente en lo que se refiere al matrimonio.

Generalmente y en nuestro país, al estar legislado el matrimonio en su forma civil y ser aceptado socialmente, las personas que demandan el matrimonio dispar lo hacen por el peso que tiene la Iglesia católica en el ámbito personal o social: la parte católica es consciente de que el matrimonio canónico entre católico y no bautizado es inválido al constituir un impedimento dirimente.

La dispensa del impedimento de disparidad de cultos está reservada al Ordinario del lugar si se cumplen las condiciones, exigidas también a los matrimonios mixtos, consistentes en que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, prometa sinceramente hacer lo posible para que los hijos se bauticen y se eduquen en la Iglesia católica, que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio sin que puedan ser excluidas, y que quede constancia tanto de las declaraciones y promesas hechas por la parte católica como de la información hecha a la parte no católica (CIC 1125-1126). Si no hay ánimo de cumplir las condiciones, los contrayentes se casarán en la forma civil y no pedirán que el matrimonio sea canónico.

La dispensa de la forma canónica en el matrimonio dispar está prevista por el derecho y se hace necesaria si se quiere que la Iglesia católica reconozca por válido tal matrimonio, pero se torna innecesaria en la práctica: ¿para qué casarse canónicamente y pedir la dispensa de la forma canónica, para terminar remitiendo la celebración del matrimonio a una forma pública (matrimonio en forma civil) sin que el matrimonio dispar sea sacramental? No es de aplicación, en el caso de los matrimonios dispares, casarse en forma judía o en forma musulmana legalmente prevista en los Acuerdos entre el Estado español con estas religiones, porque se trata de matrimonios en que ambas partes han de ser judías o ambas partes han de ser también musulmanas.

— La celebración:

El matrimonio dispar, si la celebración es canónica o conforme al derecho de la Iglesia católica, habrá de ser contraído ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un delegado de uno u otro, y ante dos testigos. Si la celebración no fuera canónica, habría de ser en forma civil ante el funcionario competente, si bien esta forma civil del matrimonio no sería reconocida por la Iglesia católica de no haberse obtenido la dispensa de la forma canónica.

La celebración litúrgica del matrimonio dispar nunca conlleva la celebración de la Eucaristía, signo por excelencia de la unidad eclesial: habrá de realizarse según el Ritual de la celebración del matrimonio entre parte católica y parte catecúmena o no cristiana, tal como se desarrolla en el actual Ritual del Matrimonio.

— El acompañamiento posterior:

Nunca la Iglesia católica ha de abandonar a su suerte al matrimonio dispar y a los hijos habidos: la pastoral habrá de proporcionar al cónyuge católico la asistencia espiritual para que se mantenga en la fe y la pueda transmitir a sus hijos, y a ambos cónyuges la perseverancia en la unidad familiar.

Si el matrimonio dispar permanece en España, no será difícil al católico el contacto con la parroquia o algún grupo cristiano en orden a mantenerse como católico así como bautizar y educar a los hijos. Verdaderamente es difícil cuando el matrimonio dispar reside fuera de nuestro país, en un ambiente social no cristiano, y donde la presencia católica es mínima: sería de gran utilidad contactar al matrimonio dispar con la Iglesia local para su acogida, o proporcionarle esta información.

Fuente: diocesisdecanarias.es, conferenciaespiscopal.es

LECTURAS: Salmo 148

Alabad el nombre del Señor

Alabad el nombre del Señor.
Alabad al Señor en el cielo,
alabad al Señor en lo alto;
alabadlo, todos sus ángeles,
alabadlo, todos sus ejércitos.

Alabad el nombre del Señor

Alabadlo, sol y luna;
alabadlo, estrellas lucientes;
alabadlo, espacios celestes,
y aguas que cuelgan en el cielo.

Alabad el nombre del Señor

Reyes y pueblos del orbe,
príncipes y jefes del mundo,
los jóvenes y también las doncellas,
los viejos junto con los niños.

Alabad el nombre del Señor

Alaben el nombre del Señor,
el único nombre sublime.
Alabanza de todos sus fieles,
de Israel su pueblo escogido.

Alabad el nombre del Señor

LECTURAS: Salmo 144

El Señor es bueno con todos

El Señor es bueno con todos
El Señor es clemente y misericordioso,
lento a la cólera y rico en piedad; el Señor es bueno con todos,
es cariñoso con todas sus criaturas.

El Señor es bueno con todos

Que todas sus criaturas te den gracias, Señor,
que te bendigan tus fieles.
Los ojos de todos te están aguardando,
tú les das la comida a su tiempo.

El Señor es bueno con todos

El Señor es justo en todos sus caminos,
es bondadoso en todas sus acciones.
Cerca está el Señor de los que lo invocan,
de los que lo invocan sinceramente.

El Señor es bueno con todos

LECTURAS: Salmo 128

Dichoso el que teme al Señor

Dichoso el que teme al Señor
y sigue sus caminos.
Comerás del fruto de tu trabajo,
serás dichoso, te irá bien.

Dichoso el que teme al Señor

Tu mujer, como parra fecunda,
en medio de tu casa; tus hijos,
como renuevos de olivo,
alrededor de tu mesa.

Dichoso el que teme al Señor

Ésta es la bendición del hombre
que teme al Señor.
Que el Señor te bendiga desde Sión,
que veas la prosperidad de Jerusalén
todos los días de tu vida.

Dichoso el que teme al Señor

LECTURAS: Salmo 34

Gusten y vean qué bueno es el Señor

Gustad y ved qué bueno es el Señor.
Bendigo al Señor en todo momento,
su alabanza está siempre en mi boca;
mi alma se gloría en el Señor:
que los humildes lo escuchen y se alegren.

Gustad y ved qué bueno es el Señor

Proclamad conmigo la misericordia del Señor,
ensalcemos juntos su nombre.
Yo consulté al Señor y me respondió,
me libró de todas mis ansias.

Gustad y ved qué bueno es el Señor

Contempladlo y quedaréis radiantes,
vuestro rostro no se avergonzará.
Si el afligido invoca al Señor,
él lo escucha y lo salva de sus angustias.

Gustad y ved qué bueno es el Señor

El ángel del Señor acampa
en torno a sus fieles y los protege.
Gustad y ved qué bueno es el Señor,
dichoso el que se acoge a él.

Gustad y ved qué bueno es el Señor

LECTURAS: Salmo 62

Mi alma está sedienta de ti, Señor, Dios mío

Oh Dios, tú eres mi Dios, por ti madrugo,
mi alma está sedienta de ti;
mi carne tiene ansia de ti,
como tierra reseca, agostada, sin agua.

Mi alma está sedienta de ti, Señor, Dios mío

¡Cómo te contemplaba en el santuario
viendo tu fuerza y tu gloria!
Tu gracia vale más que la vida,
te alabarán mis labios.

Mi alma está sedienta de ti, Señor, Dios mío

Toda mi vida te bendeciré
y alzaré las manos invocándote.
Me saciaré como de enjundia y de manteca,
y mis labios te alabarán jubilosos.

Mi alma está sedienta de ti, Señor, Dios mío

Porque fuiste mi auxilio,
y a la sombra de tus alas canto con júbilo;
mi alma está unida a ti,
y tu diestra me sostiene.

Mi alma está sedienta de ti, Señor, Dios mío

LECTURAS: Salmo 112

Dichoso el hombre que encuentra placer 
en los mandamientos de Dios

¡Dichoso el hombre que teme a Dios,
que encuentra placer en todos sus mandatos!
Su estirpe arraigará con fuerza en el país,
la raza de los rectos será bendita.

Dichoso el hombre que encuentra placer 
en los mandamientos de Dios

Su casa abundará en riqueza y bienestar,
se afianzará su justicia para siempre.
En las tinieblas ilumina a los rectos,
tierno, clemente y justo.

Dichoso el hombre que encuentra placer 
en los mandamientos de Dios

Feliz el hombre que se apiada y presta,
y arregla rectamente sus asuntos.
Nunca verá su existencia amenazada,
el justo dejará un recuerdo estable.

Dichoso el hombre que encuentra placer 
en los mandamientos de Dios

No habrá de temer las malas noticias,
con firme corazón confiará en Dios.
Seguro y animoso, nada temerá,
hasta ver humillado al adversario.

Dichoso el hombre que encuentra placer 
en los mandamientos de Dios

LECTURAS: Salmo 33

La tierra esta llena de la bondad de Dios

Alegraos, justos, en en el Señor.
Dad gracias a Dios con lira;
cantadle con arpa de diez cuerdas.
Cantadle un cántico nuevo;
hacedlo bien, tocando con júbilo.
Porque recta es la palabra de Dios,
y toda su obra ha sido hecha con verdad.

La tierra esta llena de la bondad de Dios

Por la palabra de Dios fueron hechos los cielos;
Él junta como un montón las aguas de los mares,
y guarda en depósitos los océanos.
Tema a Dios toda la tierra;
témanle todos los habitantes del mundo.

La tierra esta llena de la bondad de Dios

Dios ve desde los cielos;
mira a todos los hijos del hombre.
Desde el lugar de su morada
observa a todos los habitantes de la tierra.
El que formó el corazón de todos ellos
comprende todas sus obras.

La tierra esta llena de la bondad de Dios

El ojo de Dios está sobre
los que esperan en su misericordia,
para librar sus almas de la muerte
y para darles vida en tiempos de hambre.
Nuestra alma espera en el Señor:
El es nuestra ayuda y nuestro escudo.

La tierra esta llena de la bondad de Dios

Por eso, nuestro corazón se alegra en él,
porque en su santo nombre hemos confiado.
Sea tu misericordia, oh Dios, sobre nosotros,
según lo esperamos de ti.

La tierra esta llena de la bondad de Dios

LECTURAS: Jeremías 31,31-34

Van a llegar días -oráculo de Yahvé- en que yo pactaré con la casa de Israel (y con la casa de Judá) una nueva alianza; no como la alianza que pacté con sus padres, cuando los tomé de la mano para sacarlos de Egipto; que ellos rompieron mi alianza, y yo hice estrago en ellos -oráculo de Yahvé-. Sino que ésta será la alianza que yo pacte con la casa de Israel, después de aquellos días -oráculo de Yahvé-: pondré mi Ley en su interior y sobre sus corazones la escribiré, y yo seré su Dios y ellos serán mi pueblo. Ya no tendrán que adoctrinar más el uno a su prójimo y el otro a su hermano, diciendo: «Conoced a Yahvé», pues todos ellos me conocerán, del más chico al más grande -oráculo de Yahvé-, cuando perdone su culpa y de su pecado no vuelva a acordarme.

LECTURAS: Juan 17,20-26

No ruego sólo por éstos, sino también por aquellos que, por medio de su palabra, creerán en mí, para que todos sean uno. Como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado. Yo les he dado la gloria que tú me diste, para que sean uno como nosotros somos uno: yo en ellos y tú en mí, para que sean perfectamente uno, y el mundo conozca que tú me has enviado y que los has amado a ellos como me has amado a mí. Padre, los que tú me has dado, quiero que donde yo esté estén también conmigo, para que contemplen mi gloria, la que me has dado, porque me has amado antes de la creación del mundo. Padre justo, el mundo no te ha conocido, pero yo te he conocido y éstos han conocido que tú me has enviado. Yo les he dado a conocer tu nombre y se lo seguiré dando a conocer, para que el amor con que tú me has amado esté en ellos y yo en ellos.»

LECTURAS: Juan 15,9-12

Como el Padre me amó, yo también os he amado a vosotros; permaneced en mi amor. Si guardáis mis mandamientos, permaneceréis en mi amor, como yo he guardado los mandamientos de mi Padre, y permanezco en su amor. Os he dicho esto, para que mi gozo esté en vosotros, y vuestro gozo sea colmado. Este es el mandamiento mío: que os améis los unos a los otros como yo os he amado.

Saturday, August 30, 2014

LECTURAS: Juan 2:1-11

Tres días después se celebraba una boda en Caná de Galilea y estaba allí la madre de Jesús. Fue invitado también a la boda Jesús con sus discípulos. Y no tenían vino, porque se había acabado el vino de la boda. Le dice a Jesús su madre: «No tienen vino.» Jesús le responde: «¿Qué tengo yo contigo, mujer? Todavía no ha llegado mi hora.» Dice su madre a los sirvientes: «Haced lo que él os diga.» Había allí seis tinajas de piedra, puestas para las purificaciones de los judíos, de dos o tres medidas cada una. Les dice Jesús: «Llenad las tinajas de agua.» Y las llenaron hasta arriba. «Sacadlo ahora, les dice, y llevadlo al maestresala.» Ellos lo llevaron. Cuando el maestresala probó el agua convertida en vino, como ignoraba de dónde era (los sirvientes, los que habían sacado el agua, sí que lo sabían), llama el maestresala al novio y le dice: «Todos sirven primero el vino bueno y cuando ya están bebidos, el inferior. Pero tú has guardado el vino bueno hasta ahora.» Tal comienzo de los signos hizo Jesús, en Caná de Galilea, y manifestó su gloria, y creyeron en él sus discípulos.

LECTURAS: Mateo 22,35-40

Uno de ellos le preguntó con ánimo de ponerle a prueba: «Maestro, ¿cuál es el mandamiento mayor de la Ley?» Él le dijo: «Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente. Este es el mayor y el primer mandamiento. El segundo es semejante a éste: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. De estos dos mandamientos penden toda la Ley y los Profetas.»

LECTURAS: Mateo 5,13-16

Vosotros sois la sal de la tierra. Mas si la sal se desvirtúa, ¿con qué se la salará? Ya no sirve para nada más que para ser tirada afuera y pisoteada por los hombres. Vosotros sois la luz del mundo. No puede ocultarse una ciudad situada en la cima de un monte. Ni tampoco se enciende una lámpara y la ponen debajo del celemín, sino sobre el candelero, para que alumbre a todos los que están en la casa. Brille así vuestra luz delante de los hombres, para que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos.

LECTURAS: Mateo 5,1-12a

Viendo la muchedumbre, subió al monte, se sentó, y sus discípulos se le acercaron. Y, tomando la palabra, les enseñaba diciendo: «Bienaventurados los pobres de espíritu, porque de ellos es el Reino de los Cielos. Bienaventurados los mansos, porque ellos poseerán en herencia la tierra. Bienaventurados los que lloran, porque ellos serán consolados. Bienaventurados los que tienen hambre y sed de la justicia, porque ellos serán saciados. Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia. Bienaventurados los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios. Bienaventurados los que trabajan por la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios. Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el Reino de los Cielos. Bienaventurados seréis cuando os injurien y os persigan y digan con mentira toda clase de mal contra vosotros por mi causa. Alegraos y regocijaos, porque vuestra recompensa será grande en los cielos.

LECTURAS: Apocalipsis 19:1,5-9a

Después oí en el cielo como un gran ruido de muchedumbre inmensa que decía: «¡Aleluya! La salvación y la gloria y el poder son de nuestro Dios. Y salió una voz del trono, que decía: «Alabad a nuestro Dios, todos sus siervos y los que le teméis, pequeños y grandes.» Y oí el ruido de muchedumbre inmensa y como el ruido de grandes aguas y como el fragor de fuertes truenos. Y decían: «¡Aleluya! Porque ha establecido su reinado el Señor, nuestro Dios Todopoderoso. Alegrémonos y regocijémonos y démosle gloria, porque han llegado las bodas del Cordero, y su Esposa se ha engalanado y se le ha concedido vestirse de lino deslumbrante de blancura -el lino son las buenas acciones de los santos-.» Luego me dice: «Escribe: Dichosos los invitados al banquete de bodas del Cordero.»

LECTURAS: 1 Juan 4,7-12

Queridos, amémonos unos a otros, porque el amor es de Dios, y todo el que ama ha nacido de Dios y conoce a Dios. Quien no ama no ha conocido a Dios, porque Dios es Amor. En esto se manifestó entre nosotros el amor de Dios; en que Dios envió al mundo a su Hijo único para que vivamos por medio de él. En esto consiste el amor: no en que nosotros hayamos amado a Dios, sino en que él nos amó y nos envió a su Hijo como víctima de expiación por nuestros pecados. Queridos, si Dios nos ha amado de esta manera, también nosotros debemos amarnos unos a otros. A Dios nadie le ha visto nunca. Si nos amamos unos a otros, Dios mora en nosotros y su amor ha llegado en nosotros a la perfección.

LECTURAS: 1 Juan 3,18-24

Hijos míos, no amemos de palabra ni con la boca, sino con obras y según la verdad. En esto sabremos que somos de la verdad, y tendremos nuestra conciencia tranquila ante él, aunque nuestra conciencia nos condene, pues Dios, que lo sabe todo, está por encima de nuestra conciencia. Queridos, si la conciencia no nos condena, tenemos confianza total en Dios, y lo que le pidamos lo obtendremos de él, porque guardamos sus mandamientos y hacemos lo que le agrada. Y este es su mandamiento: que creamos en el nombre de su Hijo, Jesucristo, y que nos amemos unos a otros según el mandamiento que nos dio. Quien guarda sus mandamientos mora en Dios y Dios en él; en esto conocemos que mora en nosotros: por el Espíritu que nos ha dado.

LECTURAS: 1 Pedro 3:1-9

Igualmente, vosotras, mujeres, sed sumisas a vuestros maridos para que, si incluso algunos no creen en la palabra, sean ganados no por las palabras sino por la conducta de sus mujeres, al considerar vuestra conducta casta y respetuosa. Que vuestro adorno no esté en el exterior, en peinados, joyas y modas, sino en lo oculto del corazón, en la incorruptibilidad de un espíritu dulce y sereno: esto es precioso ante Dios. Así se adornaban en otro tiempo las santas mujeres que esperaban en Dios, siendo sumisas a sus maridos; así obedeció Sara a Abrahán, llamándole Señor. De ella os hacéis hijas cuando obráis bien, sin tener ningún temor. De igual manera vosotros, maridos, en la vida común sed comprensivos con la mujer que es un ser más frágil, tributándoles honor como coherederas que son también de la gracia de Vida, para que vuestras oraciones no encuentren obstáculo. En conclusión, tened todos unos mismos sentimientos, sed compasivos, amaos como hermanos, sed misericordiosos y humildes. No devolváis mal por mal, ni insulto por insulto; por el contrario, bendecid, pues habéis sido llamados a heredar la bendición.

LECTURAS: Hebreos 13:1-7

Que el amor fraterno perdure. No olvidéis la hospitalidad; gracias a ella, algunos, sin saberlo, hospedaron a ángeles. Tened todos en gran respeto el matrimonio, y el lecho conyugal sea sin mancha; que a los fornicarios y adúlteros los juzgará Dios. No seáis amantes del dinero en vuestra conducta; contentaos con lo que tenéis, pues él ha dicho: No te dejaré ni te abandonaré; de modo que podemos decir confiados: El Señor es mi ayuda; no temeré. ¿Qué puede hacerme un hombre? Sobre la fidelidad. Acordaos de vuestros guías, que os anunciaron la palabra de Dios y, considerando el desenlace de su vida, imitad su fe.

LECTURAS: Filipenses 4:4-9

Estad siempre alegres en el Señor; os lo repito, estad alegres. Que vuestra clemencia sea conocida de todos los hombres. El Señor está cerca. No os inquietéis por cosa alguna; antes bien, en toda ocasión, presentad a Dios vuestras peticiones, mediante la oración y la súplica, acompañadas de la acción de gracias. Y la paz de Dios, que supera toda inteligencia custodiará vuestros corazones y vuestras mentes en Cristo Jesús. Por lo demás, hermanos, todo cuanto hay de verdadero, de noble, de justo, de puro, de amable, de honorable, todo cuanto sea virtud o valor, tenedlo en aprecio. Todo cuanto habéis aprendido y recibido y oído y visto en mí, ponedlo por obra y el Dios de la paz estará con vosotros.