El matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada es inválido (CIC 1086.1), porque obsta el impedimento de "disparidad de cultos", tal como es denominado en el c. 1129, ordenado a defender la fe católica.
La "disparidad de cultos" concede el calificativo de "dispares" a este tipo de matrimonios. Por otra parte, como el matrimonio contraído entre bautizados es sacramental (CIC 1055.1-2) hay que concluir que el matrimonio dispar no es sacramento.
La regulación del matrimonio dispar está contenida en los cánones 1086, referido a su naturaleza, y 1129, por el que se aplican algunas prescripciones de los matrimonios mixtos relativos a la forma canónica y al acompañamiento pastoral.
La parte no bautizada, a excepción de los hijos sin bautizar de padres cristianos, generalmente proviene del Judaísmo, del Islam, o de otras religiones o sistemas religiosos, por lo que la parte católica ha de analizar detenidamente lo que significa el matrimonio dispar y lo que conlleva el matrimonio concreto que se desea contraer.
— Las precauciones
No son peligros, pero sí avisos. Antiguamente las "cauciones" matrimoniales eran garantías exigidas, que hoy se denominan condiciones, declaraciones y promesas; las precauciones indican que antes de preparar un matrimonio dispar la parte católica ha de analizar seriamente los riesgos que corre su matrimonio concreto:
1. La primera precaución es la diferente manera de entender la persona y sus derechos fundamentales, así como los derivados del matrimonio dispar, especialmente si la parte no católica es musulmana.
La igual dignidad entre varón y mujer, con iguales derechos civiles y políticos por una parte, y con los mismos derechos sociales y económicos por otra, el derecho a la libertad religiosa no sólo como respeto al otro sino incluso como libertad de cambiar de religión por motivos de conciencia, así como la reciprocidad cuando se reivindican éstos y otros derechos, son la clave para evitar posteriores sorpresas desagradables.
En relación con el matrimonio hay que señalar la posibilidad de la poligamia y otras formas alternativas de cohabitación, del repudio o decisión unilateral del marido de rescindir el matrimonio sin que la mujer pueda defenderse, del divorcio o decisión judicial que rescinde el matrimonio a petición del esposo o de la esposa.
En el caso del matrimonio con un musulmán, la mujer no hereda nada del marido en su viudez, ni siquiera el hogar, y en caso de disolución del matrimonio los hijos, que han de ser forzosamente musulmanes, serán devueltos al padre, y si éste ha muerto a la familia del padre, pero no a la madre. Se hace necesario que la parte católica conozca los derechos derivados de su matrimonio dispar, visite el país de su futura familia política durante cierto tiempo, aprenda la lengua si no quiere ser considerado extranjero, y que sea laboral y económicamente independiente.
2. La segunda precaución es la divergente forma religiosa, que se manifiesta en la concepción del matrimonio y sus exigencias: sacramento para uno e institución natural para otro, monógamo e indisoluble para el cristiano y para el no cristiano soluble por el repudio o el divorcio y acaso no monógamo. Por esta diferente manera de comprender el matrimonio no sólo se desaconseja sino que incluso se impide su celebración.
El Judaísmo y el Islam rechaza el matrimonio con otra persona de distinta religión, salvo conversión del otro cónyuge, aunque el Islam tolera que un musulmán se case con una mujer no musulmana (Corán 2,220), pero jamás a la inversa (mujer musulmana con varón no musulmán) porque ese matrimonio siempre es nulo para el Islam.
3. La tercera precaución es el distinto sistema cultural, integrado por una etnia (semita o árabe), una sociedad muy patriarcal en que los hijos son numerosos, una diferente escala de valores, unas tradiciones distintas en modos de vida, de vestir, de comer, etc., que se traducen en una forma de comprender el amor, la vida y la muerte, la familia, la sexualidad, la fe en Dios. Un sistema cultural cuando no se confronta con el propio no sirve de enriquecimiento y acaba en enfrentamiento, peligrando el mismo matrimonio. No es fácil la integración de dos culturas, que exige años de adaptación y mucho esfuerzo personal.
— La preparación:
El conocimiento mutuo que los novios tengan acerca de sus personas sigue siendo básico en orden a construir una comunidad de vida y amor desde la originalidad de dos culturas diferentes y desde la disparidad de dos formas de vida y fe religiosa. Esto significa que la preparación al matrimonio dispar es la común a todo matrimonio, añadiendo la peculiaridad de conocer las dos formas religiosas, especialmente en lo que se refiere al matrimonio.
Generalmente y en nuestro país, al estar legislado el matrimonio en su forma civil y ser aceptado socialmente, las personas que demandan el matrimonio dispar lo hacen por el peso que tiene la Iglesia católica en el ámbito personal o social: la parte católica es consciente de que el matrimonio canónico entre católico y no bautizado es inválido al constituir un impedimento dirimente.
La dispensa del impedimento de disparidad de cultos está reservada al Ordinario del lugar si se cumplen las condiciones, exigidas también a los matrimonios mixtos, consistentes en que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, prometa sinceramente hacer lo posible para que los hijos se bauticen y se eduquen en la Iglesia católica, que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio sin que puedan ser excluidas, y que quede constancia tanto de las declaraciones y promesas hechas por la parte católica como de la información hecha a la parte no católica (CIC 1125-1126). Si no hay ánimo de cumplir las condiciones, los contrayentes se casarán en la forma civil y no pedirán que el matrimonio sea canónico.
La dispensa de la forma canónica en el matrimonio dispar está prevista por el derecho y se hace necesaria si se quiere que la Iglesia católica reconozca por válido tal matrimonio, pero se torna innecesaria en la práctica: ¿para qué casarse canónicamente y pedir la dispensa de la forma canónica, para terminar remitiendo la celebración del matrimonio a una forma pública (matrimonio en forma civil) sin que el matrimonio dispar sea sacramental? No es de aplicación, en el caso de los matrimonios dispares, casarse en forma judía o en forma musulmana legalmente prevista en los Acuerdos entre el Estado español con estas religiones, porque se trata de matrimonios en que ambas partes han de ser judías o ambas partes han de ser también musulmanas.
— La celebración:
El matrimonio dispar, si la celebración es canónica o conforme al derecho de la Iglesia católica, habrá de ser contraído ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un delegado de uno u otro, y ante dos testigos. Si la celebración no fuera canónica, habría de ser en forma civil ante el funcionario competente, si bien esta forma civil del matrimonio no sería reconocida por la Iglesia católica de no haberse obtenido la dispensa de la forma canónica.
La celebración litúrgica del matrimonio dispar nunca conlleva la celebración de la Eucaristía, signo por excelencia de la unidad eclesial: habrá de realizarse según el Ritual de la celebración del matrimonio entre parte católica y parte catecúmena o no cristiana, tal como se desarrolla en el actual Ritual del Matrimonio.
— El acompañamiento posterior:
Nunca la Iglesia católica ha de abandonar a su suerte al matrimonio dispar y a los hijos habidos: la pastoral habrá de proporcionar al cónyuge católico la asistencia espiritual para que se mantenga en la fe y la pueda transmitir a sus hijos, y a ambos cónyuges la perseverancia en la unidad familiar.
Si el matrimonio dispar permanece en España, no será difícil al católico el contacto con la parroquia o algún grupo cristiano en orden a mantenerse como católico así como bautizar y educar a los hijos. Verdaderamente es difícil cuando el matrimonio dispar reside fuera de nuestro país, en un ambiente social no cristiano, y donde la presencia católica es mínima: sería de gran utilidad contactar al matrimonio dispar con la Iglesia local para su acogida, o proporcionarle esta información.
Fuente: diocesisdecanarias.es, conferenciaespiscopal.es
La "disparidad de cultos" concede el calificativo de "dispares" a este tipo de matrimonios. Por otra parte, como el matrimonio contraído entre bautizados es sacramental (CIC 1055.1-2) hay que concluir que el matrimonio dispar no es sacramento.
La regulación del matrimonio dispar está contenida en los cánones 1086, referido a su naturaleza, y 1129, por el que se aplican algunas prescripciones de los matrimonios mixtos relativos a la forma canónica y al acompañamiento pastoral.
La parte no bautizada, a excepción de los hijos sin bautizar de padres cristianos, generalmente proviene del Judaísmo, del Islam, o de otras religiones o sistemas religiosos, por lo que la parte católica ha de analizar detenidamente lo que significa el matrimonio dispar y lo que conlleva el matrimonio concreto que se desea contraer.
— Las precauciones
No son peligros, pero sí avisos. Antiguamente las "cauciones" matrimoniales eran garantías exigidas, que hoy se denominan condiciones, declaraciones y promesas; las precauciones indican que antes de preparar un matrimonio dispar la parte católica ha de analizar seriamente los riesgos que corre su matrimonio concreto:
1. La primera precaución es la diferente manera de entender la persona y sus derechos fundamentales, así como los derivados del matrimonio dispar, especialmente si la parte no católica es musulmana.
La igual dignidad entre varón y mujer, con iguales derechos civiles y políticos por una parte, y con los mismos derechos sociales y económicos por otra, el derecho a la libertad religiosa no sólo como respeto al otro sino incluso como libertad de cambiar de religión por motivos de conciencia, así como la reciprocidad cuando se reivindican éstos y otros derechos, son la clave para evitar posteriores sorpresas desagradables.
En relación con el matrimonio hay que señalar la posibilidad de la poligamia y otras formas alternativas de cohabitación, del repudio o decisión unilateral del marido de rescindir el matrimonio sin que la mujer pueda defenderse, del divorcio o decisión judicial que rescinde el matrimonio a petición del esposo o de la esposa.
En el caso del matrimonio con un musulmán, la mujer no hereda nada del marido en su viudez, ni siquiera el hogar, y en caso de disolución del matrimonio los hijos, que han de ser forzosamente musulmanes, serán devueltos al padre, y si éste ha muerto a la familia del padre, pero no a la madre. Se hace necesario que la parte católica conozca los derechos derivados de su matrimonio dispar, visite el país de su futura familia política durante cierto tiempo, aprenda la lengua si no quiere ser considerado extranjero, y que sea laboral y económicamente independiente.
2. La segunda precaución es la divergente forma religiosa, que se manifiesta en la concepción del matrimonio y sus exigencias: sacramento para uno e institución natural para otro, monógamo e indisoluble para el cristiano y para el no cristiano soluble por el repudio o el divorcio y acaso no monógamo. Por esta diferente manera de comprender el matrimonio no sólo se desaconseja sino que incluso se impide su celebración.
El Judaísmo y el Islam rechaza el matrimonio con otra persona de distinta religión, salvo conversión del otro cónyuge, aunque el Islam tolera que un musulmán se case con una mujer no musulmana (Corán 2,220), pero jamás a la inversa (mujer musulmana con varón no musulmán) porque ese matrimonio siempre es nulo para el Islam.
3. La tercera precaución es el distinto sistema cultural, integrado por una etnia (semita o árabe), una sociedad muy patriarcal en que los hijos son numerosos, una diferente escala de valores, unas tradiciones distintas en modos de vida, de vestir, de comer, etc., que se traducen en una forma de comprender el amor, la vida y la muerte, la familia, la sexualidad, la fe en Dios. Un sistema cultural cuando no se confronta con el propio no sirve de enriquecimiento y acaba en enfrentamiento, peligrando el mismo matrimonio. No es fácil la integración de dos culturas, que exige años de adaptación y mucho esfuerzo personal.
— La preparación:
El conocimiento mutuo que los novios tengan acerca de sus personas sigue siendo básico en orden a construir una comunidad de vida y amor desde la originalidad de dos culturas diferentes y desde la disparidad de dos formas de vida y fe religiosa. Esto significa que la preparación al matrimonio dispar es la común a todo matrimonio, añadiendo la peculiaridad de conocer las dos formas religiosas, especialmente en lo que se refiere al matrimonio.
Generalmente y en nuestro país, al estar legislado el matrimonio en su forma civil y ser aceptado socialmente, las personas que demandan el matrimonio dispar lo hacen por el peso que tiene la Iglesia católica en el ámbito personal o social: la parte católica es consciente de que el matrimonio canónico entre católico y no bautizado es inválido al constituir un impedimento dirimente.
La dispensa del impedimento de disparidad de cultos está reservada al Ordinario del lugar si se cumplen las condiciones, exigidas también a los matrimonios mixtos, consistentes en que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, prometa sinceramente hacer lo posible para que los hijos se bauticen y se eduquen en la Iglesia católica, que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio sin que puedan ser excluidas, y que quede constancia tanto de las declaraciones y promesas hechas por la parte católica como de la información hecha a la parte no católica (CIC 1125-1126). Si no hay ánimo de cumplir las condiciones, los contrayentes se casarán en la forma civil y no pedirán que el matrimonio sea canónico.
La dispensa de la forma canónica en el matrimonio dispar está prevista por el derecho y se hace necesaria si se quiere que la Iglesia católica reconozca por válido tal matrimonio, pero se torna innecesaria en la práctica: ¿para qué casarse canónicamente y pedir la dispensa de la forma canónica, para terminar remitiendo la celebración del matrimonio a una forma pública (matrimonio en forma civil) sin que el matrimonio dispar sea sacramental? No es de aplicación, en el caso de los matrimonios dispares, casarse en forma judía o en forma musulmana legalmente prevista en los Acuerdos entre el Estado español con estas religiones, porque se trata de matrimonios en que ambas partes han de ser judías o ambas partes han de ser también musulmanas.
— La celebración:
El matrimonio dispar, si la celebración es canónica o conforme al derecho de la Iglesia católica, habrá de ser contraído ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un delegado de uno u otro, y ante dos testigos. Si la celebración no fuera canónica, habría de ser en forma civil ante el funcionario competente, si bien esta forma civil del matrimonio no sería reconocida por la Iglesia católica de no haberse obtenido la dispensa de la forma canónica.
La celebración litúrgica del matrimonio dispar nunca conlleva la celebración de la Eucaristía, signo por excelencia de la unidad eclesial: habrá de realizarse según el Ritual de la celebración del matrimonio entre parte católica y parte catecúmena o no cristiana, tal como se desarrolla en el actual Ritual del Matrimonio.
— El acompañamiento posterior:
Nunca la Iglesia católica ha de abandonar a su suerte al matrimonio dispar y a los hijos habidos: la pastoral habrá de proporcionar al cónyuge católico la asistencia espiritual para que se mantenga en la fe y la pueda transmitir a sus hijos, y a ambos cónyuges la perseverancia en la unidad familiar.
Si el matrimonio dispar permanece en España, no será difícil al católico el contacto con la parroquia o algún grupo cristiano en orden a mantenerse como católico así como bautizar y educar a los hijos. Verdaderamente es difícil cuando el matrimonio dispar reside fuera de nuestro país, en un ambiente social no cristiano, y donde la presencia católica es mínima: sería de gran utilidad contactar al matrimonio dispar con la Iglesia local para su acogida, o proporcionarle esta información.
Fuente: diocesisdecanarias.es, conferenciaespiscopal.es
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