El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo.
El privilegio se basa en una interpretación de 1 Cor 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.
Del privilegio paulino se trata en CIC 1143-1147. Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse:
a) un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas;
b) la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges;
c) el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado;
d) la interpelación de la parte no bautizada.
Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos:
- si desea recibir el bautismo;
- si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144).
La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.
Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).
El privilegio se basa en una interpretación de 1 Cor 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.
Del privilegio paulino se trata en CIC 1143-1147. Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse:
a) un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas;
b) la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges;
c) el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado;
d) la interpelación de la parte no bautizada.
Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos:
- si desea recibir el bautismo;
- si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144).
La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.
Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).
No comments:
Post a Comment