El derecho canónico ha configurado jurídicamente la indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que sería nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior:
Canon 1085 § 1: Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad -y del impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de modo que ninguna autoridad puede disolver su matrimonio: el matrimonio "no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte" (canon 1141).
La propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos, porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana del 2002:
"La naturaleza del hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio";
y también,
"Esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres de todos los tiempos y lugares".
Ciertamente la Biblia, en el Antiguo Testamento, autorizó en ocasiones el repudio o divorcio, pero el Señor estableció la naturaleza original de la institución matrimonial:
"Por la dureza de vuestro corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así" (Mt 19, 8).
Es más, las palabras del Señor son claras:
"El que repudia a una mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla; y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10, 11-12).
La Iglesia Católica, por lo tanto, es coherente al mantener la indisolubilidad del matrimonio.
Esta doctrina es un bien para los esposos puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza la estabilidad de la institución familiar, creando un ambiente idóneo para el pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más especialmente de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble ofrece verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.
Existen razones de derecho natural que apoyan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; ante todo, la esencia misma del matrimonio como entrega total de los esposos hacia ellos y hacia su descendencia: tal entrega ha de ser de por vida, pues de otro modo se introduciría una reserva que haría que la entrega ya no fuera total porque está sometida a un término suspensivo, aunque éste quizá nunca se ejerza. Esta reserva en la entrega origina posibles desconfianzas y recelos mutuos.
Para entender mejor la indisolubilidad del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio -como tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico- puede alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se derivan de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son inmutables.
Es función del legislador reconocer las características esenciales del matrimonio y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza humana, como las que se refieren, por poner un ejemplo, a los derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos, sino que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería injusto que no reconociera un derecho humano a una persona o a un grupo de personas.
Hemos de recordar también -de acuerdo con las enseñanzas de Benedicto XVI- que la naturaleza indisoluble del matrimonio no se deriva del compromiso definitivo de los contrayentes, sino que es intrínseca a la naturaleza del vínculo matrimonial como ha sido establecido por el Creador: "Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la redención" (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana del 2007).
Fuente: Diócesis de Getafe (España)
Canon 1085 § 1: Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad -y del impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de modo que ninguna autoridad puede disolver su matrimonio: el matrimonio "no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte" (canon 1141).
La propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos, porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana del 2002:
"La naturaleza del hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio";
y también,
"Esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres de todos los tiempos y lugares".
Ciertamente la Biblia, en el Antiguo Testamento, autorizó en ocasiones el repudio o divorcio, pero el Señor estableció la naturaleza original de la institución matrimonial:
"Por la dureza de vuestro corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así" (Mt 19, 8).
Es más, las palabras del Señor son claras:
"El que repudia a una mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla; y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10, 11-12).
La Iglesia Católica, por lo tanto, es coherente al mantener la indisolubilidad del matrimonio.
Esta doctrina es un bien para los esposos puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza la estabilidad de la institución familiar, creando un ambiente idóneo para el pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más especialmente de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble ofrece verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.
Existen razones de derecho natural que apoyan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; ante todo, la esencia misma del matrimonio como entrega total de los esposos hacia ellos y hacia su descendencia: tal entrega ha de ser de por vida, pues de otro modo se introduciría una reserva que haría que la entrega ya no fuera total porque está sometida a un término suspensivo, aunque éste quizá nunca se ejerza. Esta reserva en la entrega origina posibles desconfianzas y recelos mutuos.
Para entender mejor la indisolubilidad del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio -como tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico- puede alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se derivan de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son inmutables.
Es función del legislador reconocer las características esenciales del matrimonio y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza humana, como las que se refieren, por poner un ejemplo, a los derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos, sino que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería injusto que no reconociera un derecho humano a una persona o a un grupo de personas.
Hemos de recordar también -de acuerdo con las enseñanzas de Benedicto XVI- que la naturaleza indisoluble del matrimonio no se deriva del compromiso definitivo de los contrayentes, sino que es intrínseca a la naturaleza del vínculo matrimonial como ha sido establecido por el Creador: "Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la redención" (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana del 2007).
Fuente: Diócesis de Getafe (España)
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