tag:blogger.com,1999:blog-60329845089132868372024-03-13T14:39:21.937-07:00El Sacramento del MatrimonioEL VERDADERO AMOR NO TIENE FECHA DE CADUCIDADHIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.comBlogger108125tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-46162428452075589962018-02-22T07:51:00.003-08:002018-02-22T07:51:43.648-08:00El arzobispo de Filadelfia (USA) contra la propuesta de algunos obispos alemanes de bendecir matrimonios homosexuales<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
Después de que algunos obispos alemanes se manifestaron a favor de la bendición de parejas del mismo sexo, el arzobispo de Filadelfia, Charles Joseph Chaput, lanzó una andanada ante cualquier paso en esa dirección, recalcando que la bendición de uniones gay "minaría gravemente el testimonio de la Iglesia sobre la naturaleza del matrimonio y la familia".<br />
<br />
En una carta a los sacerdotes de su diócesis, y en respuesta tanto al cardenal Marx como al vicepresidente del Episcopado alemán, Franz-Josef Bode, quienes subrayaron esta posibilidad, Chaput resaltó que "la imprudencia de estas declaraciones públicas es preocupante".<br />
<br />
"Cualquier rito de bendición de parejas homosexuales, cooperaría a un acto moralmente prohibido, sin importar cuán sinceras sean las personas que buscan la bendición", advirtió el prelado estadounidense, quien advirtió que cualquier bendición "confundiría y desorientaría a los fieles, y heriría la Iglesia".<br />
<br />
"Lo que sucede en la Iglesia en Alemania sobre un tema tan significativo resuena inevitablemente en la Iglesia, y eventualmente aquí", añadió el arzobispo de Filadelfia, para quien "cualquier rito de ese tipo iría en contra de la Palabra de Dios y de la constante enseñanza y creencia católica".<br />
<br />
Chaput concluyó su carta al clero local reiterando que "bajo ninguna circunstancia ningún sacerdote o diácono puede tomar parte, atestiguar u oficiar cualquier tipo de unión civil de personas del mismo sexo; o cualquier ceremonia religiosa que busque bendecir tal acto". Esta medida, explica, no significa un rechazo a las personas, sino que busca "sostener con claridad lo que sabemos es cierto sobre la naturaleza del matrimonio, la familia y la dignidad de la sexualidad humana".<br />
<br />
Mientras tanto, el presidente de los obispos alemanes, cardenal Reinhard Marx, ha confesado la existencia de una comisión dentro de la Iglesia alemana encargada con "preparar" una discusión futura sobre la bendición de parejas gays.<br />
<br />
El pasado 3 de febrero el cardenal Marx declaró que en la Iglesia "no tenemos reglas" a la hora de decidir si bendecir a las personas y parejas gays, con lo que no valen las "soluciones generales" y "tengo que dejarlo al pastor sobre el terreno, acompañando a un individuo con cuidado pastoral".<br />
<br />
Las confesiones del purpurado -miembro de consejo de cardenales asesores del Papa Francisco (el conocido como G9) y como tal uno de los hombres más cercanos al pontífice- vinieron después de que el obispo de Osnabrück, Franz-Josef Bode, sugiriera en enero que la Iglesia podría "pensar en una bendición que no debe confundirse con un enlace matrimonial", ya que "el silencio y los tabúes" sobre la homosexualidad "no conducen a nada" y solo "crean confusión".</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-56669576185759284542018-01-22T07:49:00.001-08:002018-01-22T07:49:15.186-08:00El papa que casó en un avión, por el P. Jesús María Silva Castignani<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<b>No soy anti-Francisco</b><br />
<b><br /></b>
Los que me conocéis y leéis a menudo, sabéis que no soy anti papa Francisco. Me remito simplemente a un blog que escribí cuando salió la tan polémica exhortación Amoris Laetitia, defendiendo al papa. Por este papa han surgido tanto partidarios incondicionales como detractores insaciables. Yo me considero el punto medio, aunque ambos grupos me considerarán del bando contrario. A mi plín. Pero me siento obligado a escribir este blog.<br />
<br />
<b>Una boda en el aire, ideal para las redes sociales</b><br />
<b><br /></b>
Como imagino es de todos sabido, el papa Francisco casó a una pareja de azafatos en el avión de su viaje a Chile. Es cierto que el matrimonio no fue del todo improvisado, como nos quieren vender algunos medios de comunicación, ya que el azafato, experiodista por otra parte, llevaba esa idea junto con su pareja civil. Supongo que les haría ilusión. ¿A quién no? Juntas, por un lado, que te casa el papa, y por el otro, que la boda es un lugar extraño (un avión). En el mundo del postureo y de las redes, ¿quién no lo querría?<br />
<br />
<b>El papa tenía buena intención</b><br />
<b><br /></b>
¿Por qué el papa lo hizo? Él mismo lo manifestó a la pareja: para revalorizar a los ojos del mundo el sacramento del matrimonio. Era la situación perfecta: una situación que tendría un eco masivo en los medios de comunicación, presentaría al papa como un papa actual y enrollado, y daría un mensaje global a favor del matrimonio. Su intención era buena, sin duda. No lo hizo porque no valore este sacramento, sino precisamente para hacer un acto impactante que dejase claro su valor ante los medios. Pero no puedo estar de acuerdo con ello. Trataré de ser breve.<br />
<br />
<b>La máxima Ley de la Iglesia</b><br />
<b><br /></b>
Según el Código de Derecho Canónico (la máxima ley de la Iglesia de obligado cumplimiento, sobre la cual sólo están los 10 mandamientos), han de darse una serie de requisitos para que se celebre un matrimonio: asegurarse de la libertad de los contrayente mediante el examen de testigos, exponer las amonestaciones por si alguien tiene algo en contra, preparar la celebración litúrgica con consciencia y decoro, que el matrimonio se celebre en una iglesia u oratorio, que se inscriba el matrimonio en los libros de la parroquia a la que pertenezca la iglesia y oratorio, etc. Nada de esto se ha dado en ese matrimonio aéreo. Es cierto que el Código dice que el Ordinario del lugar puede dispensar de estas cosas por causas que considere graves. El Ordinario del lugar es el obispo; no es el papa. Y, que yo sepa, el Ordinario del lugar por donde sobrevolaba el avión, no permitió las dispensas antes del matrimonio…<br />
<br />
<b>¿Puede el papa hacer lo que le dé la gana?</b><br />
<b><br /></b>
Igual alguno piensa: “Hombre, es el papa, puede hacer lo que le dé la gana, que para eso es el papa, ¿no?”. Y ahí es donde llegamos al punto clave. Imaginemos un presidente que decide saltarse la Constitución de su país. A todos nos parecería una tremenda burrada, denunciable e incluso punible. En todo caso, el presidente podría llevar a cabo una enmienda de la Constitución para que le atribuyese autoridad para eso que quiere hacer; pero no puede saltarse la Constitución. Bueno; pues eso, multiplicado por mil, es lo que ha pasado en este caso. El papa no está por encima del Derecho Canónico, que también rige sobre el pontífice. El Derecho se puede reformar, sí; pero uno no se lo puede saltar. El mismo Derecho prevé sanciones para quien se salta las leyes del Derecho. Ejemplos de lo de saltarse el Derecho Canónico:<br />
<br />
Canon 1108 P1 Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen.<br />
<br />
Canon 1111 P2 Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios, debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, han de darse para un matrimonio determinado; y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.<br />
<br />
El papa no puede hacer lo que le dé la gana. De hecho, debe ser un ejemplo para todos, y de un modo especial, para los pastores.<br />
<br />
<b>¿Y ahora qué hacemos los curas?</b><br />
<b><br /></b>
Cuando estaba en la parroquia de las Rozas, comentábamos con los compañeros sacerdotes las dificultades que encontrábamos cuando venía un sacerdote de fuera de la parroquia y celebraba matrimonios saltándose todo a la torera: eligiendo las lecturas que le daba la gana, haciendo las fórmulas como le apetecía… incluso en un lugar dentro del territorio parroquial se habían celebrado matrimonios sin el conocimiento ni el consentimiento del párroco, y que, por tanto, no constaban en ningún sitio. <br />
<br />
Cuando me llegaba una pareja que quería casarse en la playa, les decía que no podía ser, ya que, según el derecho, sólo se puede celebrar el matrimonio en una iglesia u oratorio. Cuando una pareja iba mal de tiempo para casarse, pedía que nos saltásemos las amonestaciones, pero yo les decía que no se podía, porque el derecho indica que sólo se pueden dispensar por el Ordinario y por motivos graves. Pero ahora, si viene un sacerdote de fuera y quiere casar a los novios en la azotea, o viene una pareja que quiere casarse sin los trámites previos, ¿qué le puedo decir? ¡Mi jefe se ha saltado todo a la torera!<br />
<br />
Les diré que no pueden, que el Derecho tal y cual, pero quizá me respondan: “¡Pero si el papa Francisco casó sin toda esa parafernalia dentro de un avión!”. Santo Padre, ¿qué les digo? Me pone usted en un compromiso… Porque, o bien le dejo a usted en mal lugar diciendo que no obró correctamente, o bien yo quedaré en mal lugar por comparación con lo que usted hizo en el avión… Tenemos un verdadero problema.<br />
<br />
<b>¿Aclaramos o confundimos?</b><br />
<b><br /></b>
Quiero salvar la buena intención del Pontífice. Pero lo que hizo no estuvo bien. No es ejemplar, induce a confusión, dificulta a los sacerdotes su labor pastoral, relativiza el Derecho Canónico… Supongo que al santo Padre le pareció una idea genial en su momento, y que no pensaría demasiado en las consecuencias que podía tener, que sólo querría casar a dos personas que vivían en pecado (tampoco sabemos si las confesó antes) y valorizar el sacramento del Matrimonio… pero las cosas no se hacen así. Hay mucha confusión en nuestro mundo, en nuestra Iglesia, mucho emocionalismo e impulsivismo, y si tenemos que hacer algo es aclarar, no confundir más.<br />
<br />
<b>¡Hagamos las cosas bien!</b><br />
<b><br /></b>
Escribo todo esto con profundo cariño a nuestro santo Padre y en perfecta comunión con él y con la Iglesia. Pero necesitaba escribirlo, para poder sembrar claridad en medio de tanta confusión. Creo que era necesario. ¡Vamos a hacer las cosas bien! Yo seguiré sujeto al Derecho Canónico como juré antes de mi ordenación, y velaré porque se guarde. Espero que todos mis hermanos sacerdotes hagáis lo mismo, para que nuestra Iglesia, en comunión, siga siendo Luz en medio de las tinieblas.</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-45592683148950175172018-01-19T17:26:00.002-08:002018-01-19T17:26:40.026-08:00Dos asistentes de vuelo cuentan al Papa que están casados por lo civil ¡y él les casa en el avión!<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjfRmb4oXNyZ21sl8PZcY_ihyRwePux-6uNxehtqGJSW2Qr64pqT4Wqw-m0L3nw1LHRWq-FH61yMNoySB3Bgq2yQr5jwOtqkWswActo-lHajTCZoOSVUH2Uu1ZDYvEDEQ5y2pI-ylxsiMc/s1600/carlos_paula_sonrien_alegres.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="553" data-original-width="741" height="238" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjfRmb4oXNyZ21sl8PZcY_ihyRwePux-6uNxehtqGJSW2Qr64pqT4Wqw-m0L3nw1LHRWq-FH61yMNoySB3Bgq2yQr5jwOtqkWswActo-lHajTCZoOSVUH2Uu1ZDYvEDEQ5y2pI-ylxsiMc/s320/carlos_paula_sonrien_alegres.jpg" width="320" /></a></div>
<br />
Paula Podest Ruiz y Carlos Cuffando Elorriaga, chilenos, padres de dos hijas de 6 y 3 años, asistentes de vuelo (azafatos), se acercaron al Papa en el vuelo de Santiago de Chile a Iquique, para hacerse fotos y le comentaron, como de pasada, que estaban casados, pero solo por lo civil.<br />
<br />
"¿Y por qué no se casaron por la Iglesia?", les preguntó el Papa. "Porque fue cuando el terremoto del 2010 y no pudimos casarnos ese día, se suspendieron las bodas por seis meses, luego llegaron los hijos..."<br />
<br />
Y el Papa les preguntó: "¿Y se quieren casar? ¿Quieren que les case yo? ¿De verdad quieren casarse? Paula, ¿quieres casarte, sí? Nunca lo he hecho en un avión, nunca lo ha hecho un Papa, pero es maravilloso". Y ellos dijeron: "Hagámoslo".<br />
<br />
Así el Papa tomó su consentimiento matrimonial ante Dios en ese momento. Paula y Carlos expresaron ante la cámara de VaticanNews «la alegría inmensa» que sienten.<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjkxp5ssfvMG8TcZhUkBApFnKyC8l9wTWMwDZlvGRGZju_sE-DQr77gTuOjLaF2Ed0uXiWK-kbB5xOHtGf9nfTgrMpuMoydC4hAKzCUBEV2Sp2aBcuWviCHCP_9x788XfmqrnHkNkMLEwE/s1600/francisco_pareja2.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="631" data-original-width="960" height="210" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjkxp5ssfvMG8TcZhUkBApFnKyC8l9wTWMwDZlvGRGZju_sE-DQr77gTuOjLaF2Ed0uXiWK-kbB5xOHtGf9nfTgrMpuMoydC4hAKzCUBEV2Sp2aBcuWviCHCP_9x788XfmqrnHkNkMLEwE/s320/francisco_pareja2.jpg" width="320" /></a></div>
<br />
El Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Greg Burke, al dar la información subrayó la validez del Sacramento.<br />
<b><br /></b>
<b>Con certificado matrimonial</b><br />
<br />
En el certificado matrimonial (escrito a mano) y firmado se lee:<br />
<br />
«El 18 de enero de 2018, en el vuelo papal de Santiago a Iquique, el Sr. Carlos Ciuffardi Elorriaga y la Sra. Paula Podest Ruiz han contraído matrimonio ante la presencia del testigo Ignacio Cueto, siendo el Santo Padre Papa Francisco quien ha tomado el consentimiento». Firman los contrayentes, el testigo y el celebrante, que en letra opequeña escribe "Francisco".<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjy_IsWtbYPna1Bw9uDYVzm1JYWmzk1QoK0nhR_8iwwmbwScXLvGcGnrmCiCpwxMuZ2PQ4bWXFSi2ObESGWFYXrepbhHsyUewPynTiazHNbrZC_oxZK_R0gLP23o95-25Bk0UYo_WWIlyE/s1600/acta_matrinomio.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1024" data-original-width="768" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjy_IsWtbYPna1Bw9uDYVzm1JYWmzk1QoK0nhR_8iwwmbwScXLvGcGnrmCiCpwxMuZ2PQ4bWXFSi2ObESGWFYXrepbhHsyUewPynTiazHNbrZC_oxZK_R0gLP23o95-25Bk0UYo_WWIlyE/s320/acta_matrinomio.jpg" width="240" /></a></div>
<br />
"Es tremendamente inspirador, llena el alma que el Papa, a bordo de un avión, te case", dijo Carlos Ciuffardi a VaticanNews, emocionado. "Para él es algo único, para nosotros algo impensable. Y verdaderamente fue espontáneo, de verdad, no había nada preparado".<br />
<br />
"Fue el momento que la tripulación iba a sacarse la foto. Nos sentamos junto a él, y le contamos: 'ella es mi señora, yo soy su marido, no estamos casados por la Iglesia, porque en 2010 fue el terremoto, y ese día sábado, 27 de febrero, nos casábamos, y no pudimos, la iglesia estaba cerrada, y pasó el tiempo... y así terminamos acá arriba, en un avión, casados por el Papa". <br />
<br />
Ciuffardi se expresa muy bien ante las cámaras, porque antes de trabajar de azafato, bajo la formación de su esposa, fue periodista. "Trabajé muchos años como periodista. Estuve en radio y en medios escritos, pero me di cuenta de que aquí tenía mucho más contacto con la gente", explicó a un periódico chileno. </div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-87400022849788809992016-05-20T08:39:00.001-07:002016-05-20T08:39:15.006-07:00Las uniones entre personas del mismo sexo "no pueden equipararse sin más" al matrimonio<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
La Iglesia mexicana afirmó hoy que las uniones entre personas del mismo sexo "no pueden equipararse sin más al matrimonio" y pidió un debate a fondo de la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto de legalizar en todo el país el matrimonio homosexual (mayo 2016).<br />
<br />
"Estamos seguros que en la pluralidad que caracteriza nuestra Nación, todas las voces deberán ser escuchadas con seriedad y espíritu de diálogo constructivo, en pleno respeto a las instituciones", expresó la Conferencia del Episcopado Mexicano.<br />
<br />
Los obispos mexicanos señalaron en un comunicado que toda persona, independientemente de su orientación sexual, debe ser respetada y tratada "con compasión y delicadeza". Sin embargo, indicaron que "sólo la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer cumple una función social plena, por ser un compromiso estable y por hacer posible la fecundidad".<br />
<br />
Peña Nieto anunció el martes, en el día de la lucha contra la homofobia, la presentación de una iniciativa de reforma constitucional y de modificación al Código Civil para que legalizar el matrimonio de personas del mismo sexo. La propuesta fue enviada hoy al Congreso.<br />
<br />
"Lo hago con la convicción de que el Estado Mexicano debe impedir la discriminación por cualquier motivo y asegurar la igualdad de derechos para todas las personas", afirmó.<br />
<br />
En respuesta la Iglesia señaló que las iniciativas dan comienzo a todo un proceso legislativo y democrático en el cual "es necesario estudiar a fondo todas las consecuencias que conllevan".<br />
<br />
En México, donde más del 80 por ciento de los 120 millones de habitantes se declara católico, existe actualmente el matrimonio entre personas del mismo sexo en Ciudad de México y en los estados de Coahuila, Nayarit y Quintana Roo. En Campeche se aprobaron estas uniones, pero la ley aún no ha sido promulgada.<br />
<br />
La Suprema Corte de Justicia emitió a mediados del año pasado un criterio por el cual consideró que es discriminatorio e inconstitucional vincular los requisitos para el matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación.<br />
<br />
<b>Comunicado de la Conferencia Episcopal Mexicana</b><br />
<br />
Los Obispos de México valoramos todas las propuestas y acciones que promuevan el reconocimiento y protección de los derechos de todos y el deber que cada persona tiene de respetar la dignidad de los demás.<br />
<br />
Frente a los anuncios dados a conocer por el Ejecutivo Federal el día 17 de mayo de 2016, en los que manifiesta su compromiso con la construcción de un México que reconoce en la diversidad, una de sus mayores fortalezas, reconocemos que es prioritario evitar toda discriminación.<br />
<br />
Es importante reafirmar, de acuerdo a la Declaración del Consejo de Presidencia de la CEM, del 18 de junio del 2015, y en plena sintonía con las palabras del Papa Francisco expresadas en la última Exhortación Apostólica, "La alegría del Amor", y en concordancia con la enseñanza de la Iglesia Católica recogida en diversos documentos magisteriales, sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer. También consideramos que ante las iniciativas dadas a conocer y que dan comienzo a todo un proceso legislativo y democrático, es necesario estudiar a fondo todas las consecuencias que conllevan.<br />
<br />
Estamos seguros que en la pluralidad que caracteriza nuestra Nación, todas las voces deberán ser escuchadas con seriedad y espíritu de diálogo constructivo, en pleno respeto a las instituciones.<br />
Reiteramos que toda persona, independientemente de su orientación sexual, ha de ser respetada en su dignidad, y tratada con compasión y delicadeza, procurando evitar «todo signo de discriminación injusta, y particularmente cualquier forma de agresión y violencia. (Amoris Letitia 250; Cat. Ig. C. 2358).<br />
<br />
La Iglesia tiene la misión de anunciar la misericordia de Dios, corazón palpitante del Evangelio, que por su medio debe alcanzar la mente y el corazón de toda persona... Y hace suyo el comportamiento del Hijo de Dios que sale a encontrar a todos, sin excluir ninguno. Su lenguaje y sus gestos deben transmitir misericordia para penetrar en el corazón de las personas y motivarlas a reencontrar el camino de vuelta al Padre. (Misericodia Vultus 12).<br />
<br />
Por lo que se refiere a las familias, se debe tratar de asegurar un respetuoso acompañamiento, con el fin de que aquellos que manifiestan una orientación sexual distinta puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida. (AL 250)<br />
En una sociedad en la que ya no se advierte con claridad que sólo la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer cumple una función social plena, por ser un compromiso estable y por hacer posible la fecundidad, reconocemos la gran variedad de situaciones familiares que pueden brindar cierta estabilidad, pero las uniones de hecho o entre personas del mismo sexo, por ejemplo, no pueden equipararse sin más al matrimonio. Ninguna unión precaria o cerrada a la comunicación de la vida nos asegura el futuro de la sociedad. (AL 52).<br />
<br />
Lo creado nos precede y debe ser recibido como don. Al mismo tiempo, somos llamados a custodiar nuestra humanidad, y eso significa ante todo aceptarla y respetarla como ha sido creada.( AL 56).<br />
México ha seguido desde el año 2009 un camino jurisprudencial y también legislativo en el que atendiendo criterios jurídicos de instancias internacionales ha reconocido como discriminatoria cualquier ley que impida a las parejas de personas del mismo sexo acceder al matrimonio civil. Frente a ello, debe afirmarse que «no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia" (AL 251).<br />
<br />
Aprovechamos la oportunidad para recordar nuestra voluntad de servir en la construcción una sociedad mejor en la que nadie se sienta discriminado y solo.<br />
<br />
† José Francisco Cardenal Robles Ortega<br />
Arzobispo de Guadalajara y Presidente de la CEM<br />
<br />
† Alfonso G. Miranda Guardiola<br />
Obispo Auxiliar de Monterrey y Secretario General de la CEM</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-42632227785744297542016-04-03T12:15:00.002-07:002016-04-03T12:15:38.105-07:0010 consejos prácticos para vivir un buen noviazgo <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
Felipe Aquino, profesor universitario y miembro del carisma Canço Nova, pujante movimiento carismático católico de Brasil, ha publicado en su blog Prof. Felipe Aquino, un espacio de artículos y noticias sobre la Iglesia y la fe católica, unos consejos para afrontar el noviazgo con garantias de discernir adecuadamente esa antesala al matrimonio.<br />
<br />
1 – Sólo empieza un noviazgo cuando tengas claro que quisieras llegar a casarte con esa persona. Sin un objetivo en la vida, todo lo que hacemos queda vacío: el noviazgo también, si no tiene una meta, no tiene sentido.<br />
<br />
2 – Antes de empezar a salir con alguien, conócelo bien a través de una buena amistad. Es en la amistad donde surge el noviazgo, y ella sirve también como un pre-noviazgo. No tengas prisa, no empieces a salir con alguien sólo porque el otro tocó tu corazón. Conócele primero.<br />
<br />
3 – Haz de tu noviazgo un tiempo de conocimiento del otro y una ocasión para que el otro te conozca. Sin eso, no será posible saber si el noviazgo debe continuar o no. No se ama quien no se conoce. Entonces, que cada uno se revele al otro con sinceridad.<br />
<br />
4 – No tengas miedo de mostrar al otro tu realidad y la de tu familia. Si él o ella no te acepta como eres, y tampoco a tu familia, con todas sus cualidades y defectos, es porque no te ama de verdad.<br />
<br />
5 – Deja crecer al otro. El noviazgo es tiempo de crecer los dos, por el fermento del amor, de la renuncia y del sacrificio por el otro. Una relación en la que ambos no crecen humana y espiritualmente, por estar juntos, está vacía y mejor que se termine.<br />
<br />
6 – No dejes que el egoísmo se adueñe de vuestra relación, pues un matrimonio egoísta es como dos bolas de billar, que sólo se encuentran para chocar y separarse. El egoísmo mata el amor y destruye la relación.<br />
<br />
7 – No hagas de tu noviazgo una vida de casado, con vida sexual e intimidades conyugales. Mañana, el noviazgo puede terminar y la herida quedará en ti, sobre todo en la mujer. Sólo tiene sentido entregarse a alguien que, antes, puso una alianza en tu mano y te juró amor y fidelidad hasta el último día de tu vida. No minusvalores tus decisiones, tu cuerpo y tu vida.<br />
<br />
8 – No “enganches” a tu novio o novia a través del sexo, no hagas un “arma” de él, porque la “víctima” puedes ser tú. ¡Cuántos han ganado un vientre antes de tiempo, sin tener una cuna y un techo para su hijo! Vuestros hijos merecen mucho más que esto.<br />
<br />
9 – No tengas miedo a terminar un noviazgo en el que solo hay peleas y reproches; no empeores el problema con un embarazo. El noviazgo es tiempo de conocer y escoger sin prisa y sin la pasión que ciega la razón. Es mejor llorar una separación hoy que después de casados.<br />
<br />
10 – No dejes a Dios fuera de tu noviazgo, pues fue Él quien os creó, fue Él quien instituyó el matrimonio entre un hombre y una mujer, y será Él quien os una para siempre. Deja que la mano fuerte de Cristo esté entre vuestras manos débiles</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-33440655580747569782015-10-21T09:03:00.000-07:002015-10-21T09:03:14.460-07:00Vocación al matrimonio, tan "digna e importante" como la del sacerdocio<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjh_uVrhPmitNs2OQLg53Ia484Clc3ay3PMPetWCIqkShyEPT2uMTm6M7EKysVK-0eylLTJ-qxxFTHUrhZh4olgbdTp-hn6QIOPxPsjqGIo8xun9SJhkU_Y3S2N-exOPJedHH0cHfgbp-0/s1600/sacramento+del+matrimonio.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjh_uVrhPmitNs2OQLg53Ia484Clc3ay3PMPetWCIqkShyEPT2uMTm6M7EKysVK-0eylLTJ-qxxFTHUrhZh4olgbdTp-hn6QIOPxPsjqGIo8xun9SJhkU_Y3S2N-exOPJedHH0cHfgbp-0/s1600/sacramento+del+matrimonio.jpg" /></a></div>
<br />
<br />
Varios obispos que participan en el sínodo del Vaticano sobre la familia han evocado la necesidad de una mejor preparación para el matrimonio, al punto que uno de ellos propuso incluso instaurar un "noviciado" de seis meses para poder casarse.<br />
<br />
Otro obispo evocó un proverbio oriental "Antes de juzgar a alguien, ponte en sus zapatos", para señalar una "paradoja": "La mayoría de nosotros somos célibes y, a veces, yo sufro por lo que nuestra madre Iglesia puede hacer cargar sobre los hombros a nuestras familias, fardos pesados que nosotros seríamos incapaces de llevar".<br />
<br />
Varios de los 75 participantes han insistido sobre el hecho de que la vocación para el matrimonio debe ser reconocida tan "digna e importante" como la del sacerdocio o la vida religiosa, según comunicaron los observadores presentes en un informe brindado a la prensa.<br />
<br />
Además, afirman, se necesitan años de formación en el seminario para convertirse en sacerdote, mientras que la preparación para el matrimonio, que la Iglesia considera sagrado e indisoluble cualquiera sean las vicisitudes de la vida, a veces se limita a un fin de semana. Uno de los intervinientes propuso entonces rechazar la celebración de matrimonios en las parroquias "sin al menos seis meses de noviciado", reveló uno de los informantes.<br />
<br />
Sin entrar de lleno en las modalidades de este "noviciado", el participante que lo propuso explicó que se trataría de practicar un acompañamiento para ayudar a las parejas a elaborar, antes del matrimonio, su propio proyecto de vida en común.<br />
<br />
"¿Cómo crecer, cómo perdonar los errores y límites del otro, cómo mantener la alegría de la familia y, por encima de ello, cómo acompañar la tristeza, los sufrimientos, las crisis, cómo superar y soportar de manera creativa las eventuales aventuras del cónyuge?", explicó uno de los observadores. "La única garantía del matrimonio y de la familia es un amor maduro entre personas radicalmente imperfectas", añadió.<br />
<br />
Signo de la variedad de las intervenciones fue la afirmación de otro obispo, quien dijo que la Iglesia no será creíble sino que con "una palabra profética", presentando la indisolubilidad del matrimonio religioso con "la mayor claridad y sin complejos".<br />
<br />
El sínodo fue convocado por el papa Francisco para debatir durante tres semanas sobre los retos que encara la familia moderna.<i>(RD/Agencias)</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-56057780333282902012015-10-21T07:52:00.001-07:002015-10-21T07:52:14.966-07:00 "Los divorciados no están excomulgados". La archidiócesis de Guayaquil analiza la excomunión a divorciados vueltos a casar<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
“Los divorciados en nueva unión no están excomulgados y deben ser acogidos por la Iglesia católica”. Lo dijo el papa Francisco en la catequesis del pasado miércoles y al respecto la Archidiócesis de Guayaquil hizo algunas apreciaciones, en un boletín enviado por su departamento de comunicación.<br />
<br />
Allí se indica que el pontífice «lo recordó», pues «los divorciados vueltos a casar nunca han sido excomulgados». «Ellos van a misa, sus hijos están en la catequesis, ayudan en las parroquias. Los acogemos fraternalmente, aunque no puedan comulgar», se indica y agrega: «Como recuerda el papa, su situación sigue siendo irregular. (Él) insiste en que no se les puede tratar mal ni cerrar las puertas».<br />
<br />
Explica que «excomunión es una pena canónica que implica expulsión de la Iglesia. Estar excomulgado es una situación jurídica y los divorciados en nueva unión no incurren en esa situación. Quedan excomulgados, por ejemplo, alguien que participe en un aborto».<br />
<br />
Los divorciados en nueva unión, no pueden comulgar porque viven en «situación de pecado», expresa la curia y menciona que del tema trata el Catecismo de la Iglesia católica de 1992.<br />
<br />
<b>EXCOMUNIÓN Y DIVORCIADOS EN NUEVA UNIÓN</b><br />
<br />
El Papa Francisco en la catequesis del miércoles 5 de agosto (2015), ha recordado que las personas divorciadas en nueva unión no están excomulgadas y que deben ser acogidos y acompañados por la comunidad cristiana. Para evitar malos entendidos y la consecuente desinformación, es nuestro deseo hacer las siguientes aclaraciones.<br />
<br />
Los divorciados vueltos a casar nunca han sido excomulgados. Siempre se los ha recibido en la Iglesia. Ellos van a Misa, sus hijos están en la catequesis, ayudan en las parroquias. Los acogemos fraternalmente aunque no puedan comulgar. Como recuerda el Papa Francisco, su situación sigue siendo irregular. En lo que insiste el Papa es en que no se les puede tratar mal, en que «no se le puede cerrar las puertas a nadie».<br />
<br />
Excomunión es una pena canónica que implica expulsión de la Iglesia. Estar excomulgado es una situación jurídica y los divorciados en nueva unión no incurren en esa situación. Queda excomulgado, por ejemplo, un sacerdote que revele el secreto de confesión o alguien que participe en un aborto.<br />
<br />
Así aunque uno no comulgue, sigue perteneciendo a la Iglesia (por ejemplo, cuando tenemos pecado mortal, no comulgamos, pero seguimos siendo parte de la Iglesia). Los divorciados en nueva unión, no pueden comulgar, no porque estén excomulgados, sino porque viven en situación de pecado. Es una situación de pecado, como dice el Evangelio: el que se casa con una divorciada comete adulterio (Evangelio según San Mateo 19,9).<br />
<br />
Por otro lado, cuando se casaron por segunda vez muchos sabían que eso les impediría comulgar, y aun así optaron por casarse. Como también hay gente que no elige casarse, pues prefiere estar en gracia y comulgar. Todo el mundo es libre de hacer con su vida lo que le parezca más conveniente, pero si se quiere recibir la comunión, se debe aceptar unas condiciones.<br />
<br />
La doctrina de la Iglesia sobre este tema está bien explicada en el <i>Catecismo de la Iglesia Católica</i>, promulgado en el año 1992:<br />
<br />
1650 Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo («Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio»: Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.<br />
<br />
1651 Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados:<br />
<br />
«Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios».<br />
<br />
<i>Fuente: infocatolica.com</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-59012756185435492592015-10-20T18:46:00.001-07:002015-10-20T18:46:21.608-07:00¿Por qué no una preparación parecida a un noviciado antes de casarse?, plantean en el Sínodo de la Familia (Octubre 2015)<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
El Sínodo ha comenzado las intervenciones de los padres sinodales respecto a la segunda y tercera parte del <i>Instrumentum Laboris</i>. Ahora, es el momento para hablar sobre “El discernimiento de la vocación familiar” y “La misión de la familia hoy”.<br />
<br />
Entre los temas abordados, explicó el padre Federico Lombardi en la rueda de prensa, están “la familia como escuela de humanidad y de santificación”, “espiritualidad familiar, cómo orar juntos, vivir los sacramentos”.<br />
<br />
Otro aspecto analizado, explicó el portavoz de la Santa Sede, fue cómo “la vocación matrimonial no debe ser vista como inferior respecto a la sacerdotal, es igualmente digna ante Dios”.<br />
<br />
Por otro lado, se subrayó la importancia de los movimientos y asociaciones de vida familiar, tan importantes en la pastoral.<br />
<br />
El padre Lombardi también indicó otros temas surgidos pero en menos intervenciones, como la relación interreligiosa en las familias, cuyo punto de referencia para la reflexión fue el testimonio de una pareja india, ella católica y él hindú. También se habló de los hijos como don, y la educación de los mismos. Y se advirtió que la familia no es siempre un lugar adecuado de referencia para todas las personas, “no se debe idealizar la familia”, porque también sucede que la corrupción o el crimen están presentes en algunas de ellas y esto puede condicionar en la formación y crecimiento personal de sus miembros.<br />
<br />
Por su parte, el padre Manuel Dorantes, portavoz para la lengua española, precisó que varios padres sinodales insistieron en la <b>importancia de la formación previa al matrimonio</b>.<br />
<br />
“El matrimonio es una vocación. El mismo Dios que llama al sacerdocio, llama al matrimonio”, recordó. Y se han planteado por qué no una preparación equivalente al catecumenado o el noviciado antes del matrimonio.<br />
<br />
En el Sínodo se plantea que la formación no debe ser solo previa sino también de acompañamiento posterior.<br />
<br />
Además, lo previo no debe ser solo una catequesis, sino un ayudar a la pareja a plantearse y ver cómo será su programa de vida en común.<br />
<br />
<i>Fuente: religionenlibertad.com</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-90793163066221929982015-10-16T06:42:00.002-07:002015-10-16T06:42:53.305-07:00Reforma del proceso de nulidad del matrimonio, por Carmen Peña (Universidad de Comillas)<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="225" src="https://www.youtube.com/embed/Og_TgKI7uH8?rel=0" width="400"></iframe></div>
</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-22449559757242090372015-09-08T07:12:00.003-07:002015-09-08T07:12:26.248-07:00Reforma de las nulidades: gratis, un solo juez, proceso rápido en casos evidentes y se puede apelar<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
En vísperas de la segunda etapa del Sínodo de la Familia (octubre 2015), y recogiendo una petición de la primera etapa, en el que muchos padres sinodales pidieron agilizar los juicios de evaluación de las causas de nulidad matrimonial, el Papa Francisco ha publicado dos documentos "motu proprio" dando una serie de instrucciones a las iglesias locales para reformar estos procesos, uno para las iglesias latinas y otro adaptado a la tradición de las iglesias católicas orientales.<br />
<br />
El objetivo es agilizar "la velocidad de los procesos, no la nulidad de los matrimonios". En el texto el Papa explica que le mueve "la preocupación por el cuidado de las almas" y que lo que ofrece es un "documento de reforma".<br />
<br />
Los documentos son "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus", presentados este martes en la Sala de prensa del Vaticano. El padre Lombardi, director de la Oficina de prensa de la Santa Sede, precisó que las cartas fueron firmadas por el Papa el 15 de agosto, día de la Asunción y quiso que se presentara este martes, fecha de la Natividad de María.<br />
<br />
<b>Saber en conciencia si hubo matrimonio</b><br />
<br />
El Papa considera que muchos fieles quieren, en conciencia, saber si su relación es verdaderamente un matrimonio sacramental, pues lo dudan, y quieren someterse al juicio de la Iglesia, pero su intención se ve "demasiado a menudo desviada por las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia o la entidad". Francisco pide que estas esperas y demoras sean cortas para que "el corazón de los fieles no permanezca mucho tiempo oprimido por las tinieblas de la duda".<br />
<br />
Los puntos fundamentales de la reforma son:<br />
<br />
- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva;<br />
- El juez único bajo responsabilidad del obispo;<br />
- El mismo obispo es juez;<br />
- El proceso es más breve;<br />
- Se puede apelar a la sede metropolitana;<br />
- La tarea propias de las Conferencias episcopales;<br />
- Se mantiene la apelación a la Sede Apostólica;<br />
- Normas para las Iglesias Orientales.<br />
<br />
<b>Vía judicial, no administrativa</b><br />
<br />
Una de las novedades consiste en que se estipula que se juzgue el caso "a través de la vía judicial, no la administrativa", para "proteger en grado sumo la verdad del vínculo sagrado."<br />
<br />
<b>Una sola sentencia</b><br />
<br />
Si antes se pedía una doble decisión de conformidad, de dos jueces, ahora bastará con la de un sólo juez. Se admitirán apelaciones, pero no como táctica dilatoria.<br />
<br />
<b>El verdadero juez es el obispo</b><br />
<br />
El tribunal en realidad tendrá sólo un juez, siempre clérigo, bajo la responsabilidad del obispo. En realidad, se espera que sea el obispo el juez de los fieles confiados a él, tanto "en las diócesis grandes como en las pequeñas" y que no delegue completamente los casos al personal de las oficinas de la curia diocesana.<br />
<br />
<b>Juicios rápidos en casos "evidentes"</b><br />
<br />
Se establece también que cuando el proceso de nulidad cuente con "argumentos particularmente evidentes" cuente con un juicio aún más abreviado. El guardián judicial de la indisolubilidad deberá ser el obispo local, "garante de la unidad de la fe y la disciplina católica".<br />
<br />
<b>Apelar a la diócesis metropolitana</b><br />
<br />
Otra novedad es que se podrá apelar a la sede metropolitana (por ejemplo, alguien disconforme con la sentencia en Lérida, Urgel o Solsona podría apelar a la sede metropolitana que es Tarragona).<br />
<br />
<b>Que la Conferencia Episcopal respete a cada obispo</b><br />
<br />
El Papa pide a las conferencias episcopales "estar impulsadas ??principalmente por la ansiedad apostólica por llegar a los fieles alejados" y les pide "respetar" el derecho de cada obispos de organizar el poder judicial en su diócesis.<br />
<br />
<b>Procedimientos gratuitos</b><br />
<br />
El documento papal confirma que los procedimientos deben ser gratuitos "porque la Iglesia, mostrándose generosa madre fiel, en un asunto tan estrechamente ligado a la salvación de las almas manifiesta el amor gratuito de Cristo".<br />
<br />
<b>Apelar a Roma, se mantiene la Rota</b><br />
<br />
Se mantiene la posibilidad de apelar en caso de disconformidad con la sentencia al Tribunal de la Sede Apostólica o de la Rota Romana, "por razón de un principio jurídico antiguo, que fortalece la unión entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares".<br />
<br />
<b>No se anulan matrimonios, se discierne si lo hubo</b><br />
<br />
El cardenal Cocopalmerio ha recordado que la iglesia "no anula" matrimonios (no puede hacerlo, pues el matrimonio lo une Dios y nada en la tierra puede deshacerlo, excepto la muerte) pero sí discierne si realmente hubo consentimiento, si hubo realmente matrimonio, o si alguna causa hacía inválido el consentimiento (coacciones, una unión previa vigente, inmadurez que incapacita para dar el sí, etc...).<br />
<br />
<b>Si no conoces las condiciones, no hay consentimiento</b><br />
<br />
El arzobispo español Luis Francisco Ladaria Ferrer, recordó los requisitos necesarios, según el derecho canónico, para la validez de un matrimonio. ´´Se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia... El matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida´´, recordó.<br />
<br />
Y planteó una idea más novedosa: ´´En los últimos tiempos surge la duda, que parece fundada, de que si todos los que se casan en la Iglesia conocen suficientemente estas enseñanzas y, por lo tanto, de si su consentimiento se refiere verdaderamente a ellas. De no ser así, su matrimonio sería nulo, es decir, no existiría de hecho. Y precisamente porque hay esta duda muchos deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para resolverla y contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos´´.<br />
<br />
Los puntos claves, según el auditor de la Rota<br />
<br />
Los puntos claves de la reforma los explicó el Prelado auditor de la Rota Romana, monseñor Bunge, incluyen:<br />
<br />
1) Un papel central del obispo diocesano: Se habilita a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.<br />
<br />
2) Proceso corto (evitar los términos "sumario" y "administrativo") para la nulidad evidente de matrimonio. Se trata de abrir a las "masas". Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario.<br />
<br />
¿Cómo hará el obispo para decidir un número elevado de casos? La respuesta es doble: en una región no habría solamente tribunales regionales o interdiocesanos, sino el obispo de cada diócesis en casos obviamente simples; segundo, el obispo será ayudado por el personal de su tribunal. La formación permanente contribuirá a que cada obispo, al contar con su propio Tribunal para estas causas de nulidad matrimonial redescubra el ministerio propio, que le fue confiado en la sagrada ordenación, de juez de sus fieles.<br />
<br />
3) La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse a limine.<br />
<br />
4) Proceso ordinario:<br />
<br />
- Rápido (un año como máximo).<br />
<br />
- Abolición de la sentencia de doble conformidad ( Es decir a la exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges queden libres de contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de hecho y de derecho. -Nota del Vatican Information Service-)<br />
<br />
- La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva<br />
<br />
- Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos. Esto puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.<br />
<br />
- De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia (por ejemplo: vivir los sacramentos de la Iglesia, perfeccionar un nuevo vínculo, a diferencia del primero, estable y feliz!).<br />
<br />
5) La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor de los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso, negado por la Rota.<br />
<br />
<i>Fuente: religionenlibertad.com</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-74614901321701394202015-05-26T08:33:00.000-07:002015-05-26T08:38:17.858-07:00Las 5 cosas que hubiera agradecido que alguien me explicara antes de casarme, por Tim Parson<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
Nos pasa muy seguido que mi esposa y yo recibimos comentarios sobre nuestro matrimonio que nos hacen sonreír. <i>“Se ven tan felices”</i>, <i>“se portan como recién casados”</i>, <i>“no entenderían nuestros problemas porque su matrimonio es excelente”</i>, <i>“ustedes nunca discuten”</i>.<br />
<br />
No sonreímos porque esto que nos dicen nos hace felices, sino porque muy pocas personas conocen nuestra verdadera historia. Y todas las parejas tienen una, incluso nosotros.<br />
<br />
Hace no mucho tiempo, Consuelo y yo estuvimos a punto de divorciarnos. Las cosas no iban bien y nuestro matrimonio estaba en crisis. No digo esto a la ligera. Estábamos en el punto de no retorno – o por lo menos eso pensábamos.<br />
<br />
<b>— Restaurar el matrimonio</b><br />
<br />
Asistimos a terapia matrimonial con sacerdotes y consejeros matrimoniales que trataban de ayudarnos a restaurar lo que alguna vez fue nuestro matrimonio. Fue uno de los momentos más dolorosos por los que he pasado personalmente.<br />
<br />
<b>— Cosas que se hubieran podido evitar</b><br />
<br />
Al reflexionar de nuevo en ese momento de mi vida, hay algunas cosas que sé que si yo ya las hubiera entendido plenamente cuando me casé, la crisis en la que nos encontrábamos se hubiese podido haber evitado. Aquí están cinco de ellas:<br />
<br />
<b>1. No existe un plan B</b><br />
<br />
Mi matrimonio es para toda la vida y sólo termina con la muerte. Suena un poco lúgubre, pero es verdad. Cuando hice la promesa de amar a mi esposa de por vida, me comprometí a hacer que nuestro matrimonio funcionara sin importar la situación en que nos encontráramos.<br />
<br />
Mi mentalidad era que iba a dejar mis opciones abiertas. Si estar casado no funcionaba o si estar con Consuelo no duraba o si ella no me hacía feliz, yo quería estar seguro de que tenía una salida o, peor aún, otra opción. Pero, en el matrimonio no hay un plan B. El tener un plan B y mantener abierta la puerta para escapar u otras posibilidades me privaban de comprometerme y dedicarme totalmente a mi esposa y a nuestro matrimonio.<br />
<br />
<b>2. El matrimonio no se trata de mi felicidad</b><br />
<br />
Muchas parejas cometen este error. Lo escucho todo el tiempo. Y yo mismo lo creía en el año 2000 cuando caminamos por el pasillo el día de nuestra boda. En mi mente pensaba: <i>“Consuelo es mi esposa y su deber es hacerme feliz. Eso es lo que hacen las esposas. Y si ella no me hace feliz, entonces tendré que encontrar a alguien o algo que sí lo haga”</i>.<br />
<br />
La verdad es que el matrimonio se trata de mucho más que solo mi felicidad. Y ella no tiene toda la responsabilidad de mi felicidad. La felicidad es subjetiva y relativa y, como hombre, mi definición de la felicidad cambia tanto que no hay manera de que ella pudiera mantenerse al día con todas mis exigencias. El matrimonio es sobre el amor y el respeto mutuo y honrar a Dios por medio de nuestra fidelidad. No se trata de mi felicidad.<br />
<br />
<b>3. La comunicación es más eficaz que el silencio</b><br />
<br />
Soy una persona introvertida. También soy un hombre. Por lo tanto, hablar de mis sentimientos es tan extraño e incómodo para mí como pilotear un avión.<br />
<br />
Automáticamente, cuando algo me molesta o me hace enojar me aíslo y me quedo callado. Llega un punto en que reprimo tanto esos sentimientos, que empiezo a buscar formas perjudiciales de canalizar mi enojo, depresión o lo que sea que me está molestando.<br />
<br />
De lo que me he dado cuenta es que nadie me ama y cuida de mí y nadie puede atenderme como mi esposa lo hace. Puedo estar seguro de que ella va a tratar mis inseguridades y emociones con delicadeza. Y si estoy molesto con ella, ella es la única persona que puede arreglarlo —entonces ¿por qué no hablar con ella?<br />
<br />
<b>4. Ayudarla a ella me beneficia a mí</b><br />
<br />
Siempre recomiendo el libro <i>“Los 5 lenguajes del amor”</i> a los que se van a casar o a los que ya están casados. Cambió la forma en que veía mi relación con mi esposa. Como es natural, tratamos de amar a los demás como queremos ser amados —pero si ese no es su lenguaje de amor, nuestros esfuerzos son en vano.<br />
<br />
Lo que hago por ella me beneficia a mí<br />
<br />
Aunque ayudar a mi esposa es algo que debo y tengo que hacer para tener un matrimonio feliz y saludable —me di cuenta de un fenómeno interesante. Cuando yo hago algo por ella, realmente me beneficia a mí. No me malinterpreten, debemos servir no por lo que recibimos a cambio. Pero es muy bueno que nosotros recibamos algo a cambio cuando ayudamos a nuestros cónyuges. Me parece que cuando yo la ayudo (a lavar los platos, por ejemplo) eso llena su “tanque de amor” hasta el punto en que quiere hacer lo mismo por mí. Suena bien, ¿no?<br />
<br />
<b>5. Las diferencias no son un signo de disfunción</b><br />
<br />
En cualquier relación —de trabajo, familiar, de amistad, etc.— va a haber diferencias. Eso es normal y aceptable. Por alguna razón, muchos de nosotros ponemos al matrimonio en una categoría distinta. Creemos que si nos peleamos o discutimos es porque debe haber algo mal en nuestro matrimonio. Inmediatamente saltamos a la conclusión de que nuestro matrimonio es disfuncional o está dañado de alguna manera.<br />
<br />
Y cuando pensamos que nuestro matrimonio es disfuncional, comenzamos a pensar en el plan B, dejamos de comunicarnos, y dejamos de intentar. Pero, el conflicto en el matrimonio es normal.<br />
<br />
La forma en que elegimos enfrentar los malos ratos es lo que determina qué tan saludable o dañado está nuestro matrimonio. Me he dado cuenta que el ver las diferencias como algo normal me ha ayudado a no enfrascarme en alguna ofensa, me ha ayudado a pedir perdón mucho más rápido, y a trabajar duro para resolver las diferencias tan pronto como sucedan.<br />
<br />
Como puedes adivinar por lo que puse al principio y los comentarios que recibimos regularmente – Consuela y yo tenemos un matrimonio espectacular, ahora. Es mejor de lo que era. Incluso es mejor de lo que era el día que nos casamos. Especialmente ahora que sé estas cinco cosas sobre el matrimonio.<br />
<br />
¿Qué tal está tu matrimonio? ¿Has encontrado similitudes en tu experiencia? ¿Qué añadirías a esta lista?».<br />
<br />
<i>Fuente: religionenlibertad.com</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-7262768243624695252015-02-16T10:20:00.002-08:002015-02-16T10:20:43.701-08:00La entrega de las arras<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiPAkQWmLCyURsKURdNw0e77T0MlxrGW5OCib4kk8tF0MSl6Rq1DaBD5Pi767_NvmZ0aEPqhLbQfCDg_UuIcX3hRvJJvXqMPM8SBAby9wNXoTE2LmLecNRZHXT0hzzGHOp3A79B9XFuf8w/s1600/ARRAS+3.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiPAkQWmLCyURsKURdNw0e77T0MlxrGW5OCib4kk8tF0MSl6Rq1DaBD5Pi767_NvmZ0aEPqhLbQfCDg_UuIcX3hRvJJvXqMPM8SBAby9wNXoTE2LmLecNRZHXT0hzzGHOp3A79B9XFuf8w/s1600/ARRAS+3.jpg" /></a></div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjIauCjoJneVarCqBFfCMTDWDqanPrumCp-l40JX5TdIqUHfzuq6frbShKTtMcnuDBYrcWVQv3G0tYYBadenn5hY0aEPoiECFEiG57CPoX8PWsf4i2I3EgS2qoMWQRQpAPOouTCOXreVAM/s1600/ARRAS+2.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjIauCjoJneVarCqBFfCMTDWDqanPrumCp-l40JX5TdIqUHfzuq6frbShKTtMcnuDBYrcWVQv3G0tYYBadenn5hY0aEPoiECFEiG57CPoX8PWsf4i2I3EgS2qoMWQRQpAPOouTCOXreVAM/s1600/ARRAS+2.jpg" height="259" width="320" /></a></div>
<br />
Además del intercambio de anillos, en la celebración de la boda se realiza lo que se conoce como la <i>entrega de arras</i>. ¿Qué son exactamente las arras? ¿Qué significado tiene esta tradición? ¿Quiénes son los encargados de llevar las arras al altar?<br />
<br />
Las <i>arras</i> son trece monedas, preferiblemente de oro o plata pero pueden ser de cualquier otro metal, todas del mismo tamaño, que los esposos se entregan después del intercambio de anillos.<br />
<br />
Las arras significan la promesa de compartir y cuidar los bienes futuros, es la aceptación de responsabilidades por parte de los esposos para que nunca falte nada en el futuro hogar que se empieza a construir desde el momento en el que se contrae matrimonio.<br />
<br />
Son <i>trece</i> porque simbolizan los doce meses del año y hay una más como acto de generosidad para compartir con los más desfavorecidos.<br />
<br />
Esta tradición viene de muy antiguo y tiene su origen en Oriente. Posteriormente fue recogida por el derecho romano y establecida en España a través del derecho Germánico-Visigótico y el apoyo de la iglesia. Una tradición que, antiguamente, tenía connotaciones relacionadas con la entrega de la dote o con un premio que se pagaba por la virginidad de la esposa. Hoy en día, su significado está alejado de esta arcaica concepción del matrimonio y son un símbolo de la unión y el deseo de compartir los bienes del matrimonio.<br />
<br />
¿Quién lleva las arras al altar? Por lo general, son los pajes o niños de arras quienes se encargan de llevar las arras, de hecho, su nombre viene de esta tradición. Normalmente son niños con un parentesco cercano a los novios; suelen ser sobrinos o hijos de amigos íntimos. Pero tmbién pueden serlo los padrinos, entoces ellos entregan las arras al sacerdote para ser bendecidas antes de que los esposos las reciban.</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-91538612085769177752015-02-09T15:49:00.001-08:002015-02-09T15:49:38.628-08:00Algunas cuestiones relacionadas con los procesos de nulidad, por Carlos M. Morán Bustos, Decano del Tribunal de la Rota de España<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
Los procesos de nulidad del matrimonio han adquirido recientemente un inusitado interés en muchos foros eclesiales, suscitándose como «novedosas» cuestiones que ya habían sido planteadas especialmente durante el proceso de revisión del libro <i>De Processibus</i> del anterior Código de 1917, también con ocasión de la <i>Instrucción Dignitas Connubii</i>, Instrucción que conviene recordar fue dada por Juan Pablo II en 2005 precisamente para establecer unas normas y pautas que, en desarrollo del Código de derecho canónico de 1983 -y a modo de una especie de «ley de enjuiciamiento»- permitieran una tramitación de las causas de nulidad según criterios de justicia y verdad.<br />
<br />
El debate que en relación con estas cuestiones «procesales» se está planteando es sumamente interesante, y extraordinariamente importante para la vida de la Iglesia. En absoluto es un debate sobre cuestiones meramente formales, sino que es un debate que afecta a una institución clave como es el matrimonio, y es que el modo como se configure el proceso será determinante para el matrimonio en sí. La razón de ello la siguiente: la doctrina procesalista clásica "Chiovenda, Carnelutti, Guasp..." consideró de manera unánime que los derechos nacían en el proceso, en la medida que podían ser defendidos-tutelados-exigidos en sede judicial, y estableció una relación directa entre el proceso y las instituciones a las que sirve como instrumento, lo cual, siendo válido cualquier derecho e institución del ámbito civil, lo es también para el proceso canónico, y también para el matrimonio, pues es a éste al que sirve aquel.<br />
<br />
En efecto, el matrimonio se puede proteger con la doctrina y con el Magisterio y así se ha hecho y se hace por parte de los Romano Pontífices de modo admirable, pero también con la configuración que se haga del proceso y de las diversas instituciones procesales. Porque esto es así, se debería tener muy en cuenta que la configuración que se haga de proceso canónico de nulidad tendrá una incidencia directa y extraordinaria en el modo como la Iglesia anuncie la verdad del amor y del matrimonio y en el modo como proteja sus elementos y propiedades esenciales, especialmente su indisolubilidad. No se olvide, en este sentido, que cada sentencia sobre la validez de un matrimonio -también si se declara la nulidad- «es una aportación a la cultura de la indisolubilidad», siempre que sea justa y responda a la verdad del matrimonio (Juan Pablo II, <i>Discurso a la Rota romana</i> de 2002, n. 7).<br />
<br />
He aquí la clave de estos procesos: justicia y verdad. A ello sirve el ejercicio de la potestad judicial en general y el empleo de, proceso en particular, ello también en la Iglesia, de hecho el Magisterio Pontificio es unánime y constante al defender el proceso como institución de justicia y paz, como el instrumento más idóneo para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Esto es lo que la Iglesia viene haciendo desde el inicio. En efecto, desde los primeros tiempos del cristianismo, la Iglesia, que hizo suya la idea iusnaturalista de justicia <i>(iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum unicuique tribuens)</i>, echó mano del proceso matrimonial, no para «inventar» soluciones a los problemas sobrevenidos en el matrimonio, sino para «declarar» la verdad del vínculo conyugal concreto, todo ello después del ejercicio del contradictorio, de la práctica de las pruebas.<br />
<br />
Obsérvese que hablamos de «declarar», esto es, de constatar, de advertir...la realidad que existe, y es que el proceso de nulidad es por esencia un proceso de naturaleza declarativa (no constitutiva, como ocurre con las disoluciones del privilegio paulino o petrino o del procedimiento a favor de la fe o del rato y no consumado). Esta esencial naturaleza declarativa (no constitutiva) de cualquier decisión sobre la nulidad es el anverso procesal de una cara que es la apertura ontológica al matrimonio, el <i>ius connubii</i> como derecho natural fundamental (can. 1058), la capacitación natural al mismo, el favor matrimonii (can. 1060) y el favor <i>indissolubilitatis</i>; por ello, el proceso de nulidad sólo puede limitarse a constatar y declarar lo que existe o no, ya que es voluntad de Cristo que <i>«lo que Dios ha unido que no le separe el hombre» (Mt. 19, 6)</i>.<br />
<br />
En otras palabras, afirmar que en las causas de nulidad del matrimonio las sentencias son declarativas exige aceptar que la realidad declarada posee una existencia objetiva, cuyos parámetros de justicia son determinados sólo por Dios y no por criterios provenientes de la sociología o de planteamientos morales relativistas, o de situaciones psicológico-subjetivas.<br />
<br />
Estos criterios no son los que definen lo que es el matrimonio, ni pueden ser tampoco los que guíen el proceso jurídico que constate la existencia o no del vínculo conyugal, mas bien todo lo contrario: porque nos limitamos a constatar si existe o no una realidad (el vínculo conyugal), hemos de exigirnos el empleo de todos los medios requeridos racionalmente para que el contenido de la sentencia (verdad formal) refleje la verdad subjetiva consustancial del vínculo conyugal; estos medios racionales son los que viene usando el hombre -también en el seno de la Iglesia- desde tiempos remotos para conocer la verdad y para realizar la justicia cada vez que alguien considera que éstas se ven conculcadas; no conocemos otros: la institucionalización de aquel instrumento de justicia que es el proceso representa una progresiva conquista de civilización y de respeto por la dignidad del hombre, a la que ha contribuido de una forma notable la misma Iglesia con el proceso canónico.<br />
<br />
Al hacer esto, la Iglesia no ha renegado de su misión de caridad y de paz, sino que solamente ha preparado un medio adecuado para aquella constatación indispensable de la justicia animada por la caridad. El hombre no conoce otro medio para conocer la verdad y para realizar la justicia cuando existe un conflicto, tampoco el fiel: ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva (reconocido como derecho fundamental del fiel por el can. 221), necesidad de un órgano juzgador imparcial, recurso a los medios de prueba, ejercicio del ius defensionis, mecanismos de valoración libre y objetiva de las pruebas, necesidad de certeza moral, posibilidad de apelar..., he aquí algunos de los instrumentos procesales indispensables para conocer la verdad y realizar la justicia.<br />
<br />
Porque esto es así, cualquier reforma que se haga del proceso o de alguna de sus instituciones concretas debe hacerse sobre la base del <i>ius connubii</i>, del <i>favor matrimonii</i> y el <i>favor indissolubilitatis</i>, y no sobre la base del <i>favor libertatis</i>, o el <i>favor personae</i> o el <i>favor nullitatis</i>.<br />
<br />
Es verdad que el derecho procesal -también el canónico- tiene una inevitable complejidad técnica, pero también lo es que tiene un profundo valor pastoral, de ahí que, sin bien son loables los esfuerzos que se han venido haciendo históricamente -y que se han de hacer- para hacer más ágiles estos procesos, lo cierto es que se ha de tener muy presente que la rapidez no puede ir en detrimento del respeto del carácter «declarativo» de la decisión sobre la «verdad objetiva» del vínculo conyugal. Insisto en esto. No hay duda de que se debe proceder con celeridad en la tramitación de los procesos de nulidad, pero siempre <i>salva iustitia</i> (can. 1453).<br />
<br />
En relación con este cuestión, el retraso en la tramitación de muchas causas de nulidad se relaciona más con los administradores del proceso que con el proceso mismo: escasez de sacerdotes con formación jurídica, ausencia de dedicación exclusiva, falta de conocimiento de las instituciones procesales, falta de atención y vigilancia de los pastores de la Iglesia, obstruccionismo de los patronos de las partes...son algunas de las causas principales de las dilaciones indebidas destacadas por la doctrina. Desde mi experiencia en uno de los tribunales más grandes del mundo -único después de la Rota romana con tercera instancia estable, con más de 9000 casos juzgados desde 2001-, puedo afirmar que el problema no está en el proceso en sí.<br />
<br />
Después de estudiar durante años las instituciones procesales tal como son configuradas por el CIC'83 y por la <i>Dignitas Connubii</i>, puedo afirmar que las causas principales de retraso de la tramitación de las causas de nulidad se relacionan esencial y primariamente con aspectos subjetivos-personales, no con el proceso.<br />
<br />
Mirando el proceso de nulidad vigente, se advierte que el legislador ha configurado un proceso más compacto, ágil, dinámico, en definitiva, más acorde con la naturaleza y el fin de la Iglesia. Me limito a citar algún ejemplo en este sentido: La ampliación de los títulos de competencia (can. 1673), la reducción de los plazos que establece el can. 1453, el proceso abreviado (can. 1682 §2), los criterios del can. 1506 sobre la admisión a iure de la demanda, la revalorización de la declaración-confesión de las partes, la posibilidad de introducir en apelación un nuevo capítulo de nulidad tanquam in prima instantia (can. 1683), la figura de los patronos estables (can. 1490), la reducción del términos de caducidad (can. 1520), los criterios sobre decisiones no susceptibles de apelación...; todas estas instituciones, y otras muchas que obvio, constatan que el actual es un proceso muy equilibrado en lo que al tiempo se refiere; si en la práctica forense se alargan las causas ello no será imputable al proceso en sí, sino a sus «ejecutores», especialmente a los jueces.<br />
<br />
De su sabiduría jurídica -procesal, matrimonial, también de su conocimiento de las ciencias de la psicología y psiquiatría-, de su capacidad de trabajo, en definitiva, de su buen hacer, depende en gran parte el desarrollo del proceso. Insisto en que es evidente que la legislación procesal en vigor, salvaguardando las exigencias de verdad y justicia, de defensa de la indisolubilidad del matrimonio y de la dignidad del vínculo conyugal, ha logrado un equilibrio entre celeridad y prudencia, entre la rapidez y la justicia-verdad. Este equilibrio objetivo se debe ir concretando a través de muchas decisiones respecto de las cuales el juez tiene un ámbito no desdeñable de discrecionalidad.<br />
<br />
Esto no significa que no se pueda tocar nada del proceso existente, ni mucho menos; lo que sí creo es que no se debería tocar aquellas instituciones que se relacionan de modo esencial con la verdad del matrimonio y con su indisolubilidad. En alguna ocasión he hecho propuestas de <i>iure condendo</i> relacionadas con la agilización en la tramitación de las causas de nulidad; me permito traer a colación alguna de éstas: modificar el tratamiento de las causas incidentales, aplicar el proceso abreviado después de una sentencia afirmativa (aunque ésta no sea de primera instancia), suprimir el doble mecanismo de interposición-prosecución de la apelación, priorizar la inmediación, establecer por ley un plazo máximo para la realización de la pericia, reducir la términos de la caducidad, favorecer la participación de los laicos en la administración de justicia en la Iglesia..., incluso, llegado el caso, suprimir la colegialidad en los supuestos del proceso abreviado.<br />
<br />
Creo que ésta sería la vía que se debería seguir, no en cambio la que apunta a la modificación de instituciones que en mi opinión afectará esencialmente a la verdad del matrimonio y la familia; la mayor parte de estas propuestas no son en absoluto novedosas, al contrario, todas ellas se propusieron -y se rechazaron- durante el proceso de revisión del Codex; he aquí algunas de las que propusieron y vuelven a proponerse: «administralización» de los procesos de nulidad, sustitución de la certeza moral por la llamada «certeza prevalente», supresión de la doble conforme, limitación del derecho de apelar, incluso sustitución de la colegialidad en primera instancia. Si se tocan algunas de estas instituciones se verá afectado directa y esencialmente el matrimonio, de hecho, existe algún antecedente histórico no muy lejano en el tiempo.<br />
<br />
Así es. En 1970, <i>ad experimentum</i> para los EE.UU, Pablo VI dio las llamadas Normas Americanas, en las que -entre otras cosas-se relajaba el concepto de certeza moral suprimía la obligación de apelar del defensor del vínculo en determinados supuestos muy claros (es la Norma 23 §2), lo que suponía en la práctica la supresión de la doble conforme en algunos casos, algo que, aunque previsto como excepcional, tuvo una incidencia en la práctica forense canónica increíble: en 1968 hubo en los EE.UU 450 declaraciones de nulidad, 5.403 a finales de 1970, y 48.630 en 1981; la situación fue tal, que Juan Pablo II, citando una carta del Cardenal Prefecto del Consejo para los Asuntos Públicos en la Iglesia al Presidente de la Conferencia Episcopal de los EE.UU (20-6-1973), dijo que las Normas USA consintieron <i>«una dinámica la cual, si se convierte en praxis habitual, abre el camino para tolerar en la Iglesia el divorcio, oculto bajo otro nombre</i> (Juan Pablo II, <i>Discurso a la Rota romana</i> de 1980, n. 6). La razón de ello está en lo que hemos indicado al inicio: la relación directa entre instituciones y derechos subjetivos y proceso. Así fue entonces, y no es previsible que sea distinto ahora.<br />
<br />
Permítaseme algún apunte sobre alguna de las propuestas referidas. Por lo que se refiere a la propuesta de «administralizar» («verificación extrajudicial») el proceso de nulidad, conviene tener presente que si con ello lo que se pretende es conceder a la autoridad administrativa un poder «constitutivo» y discrecional respecto del matrimonio, nos enfrentaríamos al impedimento (absoluto) de la ley divina de la indisolubilidad.<br />
<br />
Por tanto, si se acudiera a la potestad administrativa para declarar la validez o la nulidad de un matrimonio habría que renunciar al uso de la discrecionalidad y respetar una serie de requisitos imprescindibles para garantizar la naturaleza esencialmente declarativa de la decisión y tutelar la indisolubilidad y el derecho la verdad que poseen los cónyuges, la Iglesia y la sociedad civil; en concreto, los requisitos imprescindibles a respetar habría de ser los siguientes: una adecuada instrucción (con posibilidad de proponer-practicar pruebas, ejercer el derecho de defensa), necesidad de alcanzar una certeza moral acerca de la nulidad del matrimonio y la posibilidad de impugnar la decisión (esto es de derecho natural).<br />
<br />
Es fácil advertir que la administralización del proceso en absoluto supondría hacer más expedita y diligente la tramitación de las causas de nulidad, de ahí que no parezca eficaz abandonar estructuras consolidadas desde hace muchos siglos (el proceso judicial) y sustituirlas por otras que no pueden prescindir de las fases del proceso judicial que más tiempo requieren (práctica de pruebas, también de la prueba pericial en los supuestos de incapacidad, redacción del pronunciamiento, apelación...)».<br />
Por lo que respecta a la supresión de la obligatoriedad de la doble conforme, quizás convenga tener en cuenta lo siguiente.<br />
<br />
Establecida por Benedicto XIV el 3 de noviembre de 1741 -en la Dei Miseratione-, con la doble conforme se funda, no en razones de naturaleza meramente disciplinar o exclusivamente práctico-formalista o de mera desconfianza respecto de las instituciones judiciales en la Iglesia, sino que creo que se puede hablar de un verdadero fundamento teológico de la misma, así como de una relación directa del principio de la doble sentencia conforme con otros tres principios esenciales del proceso canónico de nulidad, en concreto con el favor veritatis, el favor matrimonii y la certeza moral.<br />
<br />
En efecto, aunque el principio de la doble conforme en las causas de nulidad matrimoniales proceda del derecho positivo, lo cierto es que tiene como causa final alcanzar, a través del mecanismo de la certeza moral -que no excluye lo contrario como posible, pero sí como probable-, aquella verdad objetiva que llamamos vínculo conyugal, un vínculo que indisoluble. Históricamente, la introducción de la doble conforme responde a una exigencia de la indisolubilidad del matrimonio, es decir, a una exigencia teológica, no a un mero carácter formal o disciplinar. Esta defensa de la indisolubilidad del matrimonio, especialmente en una cultura divorcista como la que vivimos, es un verdadero desafío para la Iglesia, en el que se ve involucrada en todas sus dimensiones y con todas sus «herramientas» y con todas sus instituciones jurídicas, también con la doble conforme.<br />
<br />
En efecto, la relación entre desinstitucionalización-privatización del matrimonio y del proceso de nulidad es -en mi opinión y desde mi experiencia- una relación de causa-efecto recíprocos, y creo que lo que acontece con la doble conforme es un ejemplo de ello. En efecto, instalada la mentalidad divorcista acabaron desapareciendo las apelaciones -existía la posibilidad hasta de tres apelaciones-, haciéndose ejecutiva una única sentencia afirmativa; eso motivó la implantación de la doble conforme, con el fin de corregir muchos abusos en la actuación de muchos tribunales y proteger la indisolubilidad; después de más de dos siglos, la única excepción normativa a la <i>duplex conformis</i> se introdujo en las «Normas americanas», lo que motivó -como se ha indicado yaa un aumento exponencial de los procesos de nulidad, hasta llegar a situaciones de verdadero divorcio en la Iglesia. Pues bien, teniendo el cuenta el sistema de títulos de competencia actual, considerando la facilidad con la que se puede «activar» la competencia de determinados tribunales, considerando que la incompetencia relativa viene sanada tras la fijación de la fórmula de dudas..., de facto, la supresión de «la doble conforme» para la Iglesia universal volvería a afectar muy directamente a la indisolubilidad del matrimonio. Porque esto es lo que está en juego, en mi opinión no tiene sentido esgrimir la celeridad procesal como justificación de la supresión de la doble conforme.<br />
<br />
Como ya se ha indicado, la duración de los procesos debe ser afrontada desde criterios deontológicos, sabiendo que la celeridad-diligencia en la tramitación de las causas pertenece de manera directa al «buen obrar» procesal, al «deber ser» de quien administra justicia, o de quien de un modo u otro participa en el proceso, y también de quien es el responsable último -y el juez primero- de la diócesis. Se podrán modificar algunas instituciones procesales -ya hemos apuntado alguna propuesta-, pero no se deberían modificar aquellas -por ejemplo la duplex conformis- detrás de las cuales están principios esenciales del proceso. La naturaleza declarativa de los procesos de nulidad -en los que se ve involucrado la salus animarum-, exige que se refuerce la certeza moral a través de un doble pronunciamiento conforme, con el cual existe una mayor seguridad respecto de la adecuación de la verdad declarada a la verdad objetiva, de lo que se benefician los cónyuges y la entera comunidad eclesial.<br />
<br />
Termino. Dios es el único que no necesita el proceso para juzgar. Los hombres, sin embargo, sí lo necesitamos, tanto que sin él propiamente no habría derechos. El tiempo del mismo ha de acomodarse al tiempo de la realidad, y a la realidad de lo que está en juego: la verdad, la justicia, la <i>salus animarum</i>. Es ésta la finalidad primaria del proceso de nulidad, siendo su duración un tema subsidiario de aquel. No se trata de diatribas ni de formalismos, sino de una de las cuestiones más importantes y que más afectarán a la misión de la Iglesia.<br />
<br />
<i>Fuente: religiondigital.com</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-522849169597140542014-11-24T13:53:00.000-08:002014-11-24T13:53:10.859-08:00Tres consejos del Papa a los novios, por el P. Juan García Inza<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
En el día de san Valentín, el Papa celebró un encuentro con 10.000 parejas de novios en la Plaza de San Pedro. Francisco respondió a 3 preguntas sobre: el miedo al “para siempre”; el estilo de la vida matrimonial; y el tipo de celebración del matrimonio. Recordamos sus palabras en estas fechas en las que suele haber muchos planes de parejas que piensan en el matrimonio:<br />
<br />
<b>Primer consejo:</b><br />
<b>rezar a diario para durar siempre</b><br />
<br />
Es importante preguntarnos si es posible amarse "para siempre". Hoy en día muchas personas tienen miedo de tomar decisiones definitivas, para toda la vida, porque parece imposible... y esta mentalidad lleva a muchos que se preparan para el matrimonio a decir: Estamos juntos hasta que nos dure el amor.... Pero, ¿qué entendemos por "amor "? ¿Sólo un sentimiento, una condición psicofísica?<br />
<br />
Ciertamente, si es así, no se puede construir encima nada sólido. Pero si el amor es una relación, entonces es una realidad que crece y también podemos decir, a modo de ejemplo, que se construye como una casa. Y la casa se edifica en compañía, ¡no solos! No querréis construirla sobre la arena de los sentimientos que van y vienen, sino sobre la roca del amor verdadero, el amor que viene de Dios...<br />
<br />
La familia nace de este proyecto de amor que quiere crecer como se construye una casa: que sea lugar de afecto, de ayuda, de esperanza... Así como el amor de Dios es estable y para siempre, queremos que el amor en que se asienta la familia también lo sea.<br />
<br />
No debemos dejarnos vencer por la "cultura de lo provisional". Así que el miedo del “para siempre” se cura día tras día, confiando en el Señor Jesús en una vida que se convierte en un viaje espiritual diario, hecho de pasos, de crecimiento común...<br />
<br />
Porque el “para siempre” no es sólo cuestión de duración. Un matrimonio no se realiza sólo si dura, es importante su calidad. Estar juntos y saberse amar para siempre es el desafío de los esposos cristianos.<br />
<br />
En el Padrenuestro decimos "Danos hoy nuestro pan de cada día”. Los esposos pueden rezar así: “Señor, danos hoy nuestro amor de todos los días.... enséñanos a querernos”.<br />
<br />
El matrimonio es un trabajo de orfebrería que se hace todos los días a lo largo de la vida. El marido hace madurar a la esposa como mujer, y la esposa hace madurar al marido como hombre. Los dos crecen en humanidad, y esta es la principal herencia que pasan a los hijos.<br />
<br />
<b>Segundo consejo: </b><br />
<b>aprender a convivir</b><br />
<br />
“La convivencia es un arte, un camino paciente, hermoso y fascinante... que tiene unas reglas que se pueden resumir en tres palabras: ¿Puedo?, gracias, perdona.<br />
<br />
¿Puedo? Es la petición amable de entrar en la vida de algún otro con respeto y atención. El verdadero amor no se impone con dureza y agresividad. San Francisco decía: La cortesía es la hermana de la caridad, que apaga el odio y mantiene el amor.<br />
<br />
Y hoy, en nuestras familias, en nuestro mundo, a menudo violento y arrogante, hace falta mucha cortesía.<br />
<br />
Gracias. La gratitud es un sentimiento importante. ¿Sabemos dar las gracias? Es importante tener presente que la otra persona es un don de Dios, del que siempre debemos dar gracias. Una vez una anciana de Buenos Aires me dijo: la gratitud es una flor que crece en terreno noble.<br />
<br />
En vuestra relación ahora y en vuestra futura vida matrimonial, es importante mantener viva la conciencia de que la otra persona es un don de Dios... y a los dones de Dios se dice “gracias”. No es una palabra amable para usar con los extraños, para ser educados. Hay que saber decirse gracias para caminar juntos.<br />
<br />
Perdona. En la vida cometemos muchos errores, nos equivocamos tantas veces. Todos. De ahí la necesidad de utilizar esta palabra tan sencilla: "perdona”. En general, cada uno de nosotros está dispuesto a acusar al otro para justificarse. Es un instinto que está en el origen de tantos desastres.<br />
<br />
Aprendamos a reconocer nuestros errores y a pedir disculpas. También así crece una familia cristiana. Perdóname que haya levantado la voz. Perdóname que haya pasado sin saludarte. Perdóname por llegar tarde, porque esta semana he estado tan silencioso, por no haberte escuchado, porque estaba enfadado y te lo he hecho pagar a ti… Todos sabemos que no existe la familia perfecta, ni el marido o la mujer perfectos. Existimos nosotros, los pecadores.<br />
<br />
Jesús, que nos conoce bien, nos enseña un secreto: que un día no termine nunca sin pedir perdón, sin que la paz vuelva a casa. Si aprendemos a pedir perdón y perdonar a los demás, el matrimonio durará, saldrá adelante.<br />
<br />
<b>Tercer consejo: </b><br />
<b>boda sobria</b>.<br />
<br />
La celebración del matrimonio debe ser una fiesta, pero una fiesta cristiana y no mundana. Lo que sucedió en Caná hace dos mil años, sucede en realidad en cada fiesta nupcial. Lo que hará pleno y profundamente verdadero vuestro matrimonio será la presencia del Señor que se revela y nos otorga su gracia.<br />
<br />
Al mismo tiempo, es bueno que vuestro matrimonio sea sobrio y destaque lo que es realmente importante. Algunos están muy preocupados por los signos externos: el banquete, los trajes...<br />
<br />
Estas cosas son importantes en una fiesta, pero sólo si indican el verdadero motivo de vuestra alegría: la bendición de Dios sobre vuestro amor. Haced que como el vino de Caná, los signos externos de vuestra ceremonia revelen la presencia del Señor y recuerden a vosotros y a todos los presentes el origen y la razón de vuestra alegría. El señor multiplicará vuestro amor y os lo dará fresco cada día: ¡tiene una reserva infinita!<br />
<br />
<i>Fuente: religionenlibertad.com</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-53249185512033987832014-11-03T10:58:00.001-08:002014-11-03T10:58:09.602-08:00Matrimonio y excepciones, por Jesús Martínez Gordo<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
El cardenal Raymond Leo Burke es <i>Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica</i> y, por ello, responsable de la recta tramitación de las causas de nulidad matrimonial en todos los tribunales de la Iglesia y el encargado de resolver los conflictos de competencia entre los diferentes dicasterios.<br />
<br />
En declaraciones, previas al Sínodo Extraordinario, el cardenal Burke no se ha cansado de recordar -criticando la propuesta del cardenal W. Kasper, favorable a que los divorciados casados civilmente puedan comulgar- que el ingrediente mínimo y esencial de una respuesta pastoral desde la misericordia es el respeto a la verdad, algo que pasa por el reconocimiento de que, si no ha habido una declaración de nulidad, existe un vínculo indisoluble.<br />
<br />
Y lo ha argumentado en los siguientes términos: "la indisolubilidad del vínculo está claramente reconocida, desde la fundación de la Iglesia, en el evangelio de Mateo, por lo que la Iglesia tiene que respetar y promover la verdad del matrimonio de todos los modos posibles, como la unión indisoluble y abierta a la vida entre un hombre y una mujer. No puede haber cambios en eso". Si los hubiera, la Iglesia no estaría cumpliendo las palabras de Cristo en Mt 19,9. Lisa y llanamente, estaría fallando en la defensa de una verdad fundamental para la fe.<br />
<br />
En el transcurso del Sínodo Extraordinario ha abundado en dicha tesis sosteniendo que no ve "cómo se pueda conciliar el concepto irreformable de la indisolubilidad del matrimonio con la posibilidad de admitir a la comunión a quien vive una situación irregular (...). Cuando ello sucede, se cuestiona directamente lo que ha dicho Nuestro Señor cuando enseñaba que quien se divorcia de su mujer y se casa con otra comete adulterio". Se trata de una verdad, ha concluido, que el papa, por ser vicario de Cristo en la tierra y el servidor de la verdad de la fe, ha de respetar.<br />
<br />
Más recientemente, en declaraciones a Vida Nueva, ha insistido (un tanto grandilocuentemente, por cierto) que "el pilar de la Iglesia es el matrimonio. Si no enseñamos y vivimos bien esa verdad, estamos perdidos. Dejamos de ser la Iglesia".<br />
<br />
<b>La confrontación con W. Kasper</b><br />
<br />
La confrontación de R. L. Burke -y sus otros cuatro compañeros cardenales- con la propuesta de W. Kasper se presta a diferentes consideraciones de orden escriturístico, patrístico, dogmático y jurídico. Ahora sólo es posible exponer sintéticamente (por motivos de espacios) el estado de la cuestión desde el punto de vista escriturístico.<br />
<br />
Pero la conclusión sería, exactamente la misma si fuera posible adentrase en la argumentación patrística, dogmática y jurídica que se está desplegando en esta confrontación entre R. L. Burke (y los otros cuatro cardenales) con W. Kasper: no es una verdad revelada que Dios haya condenado la articulación de indisolubilidad y misericordia en el caso de los divorciados vueltos a casar.<br />
<br />
Remito -para una ampliación de este punto- a la próxima publicación de un cuaderno de <i>"Cristianisme i Justicie" ("De cuatro teólogos a cinco cardenales")</i> en la que se exponen éstos y otros puntos.<br />
<br />
<i>"Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt 5,31;19,3-9).</i> El argumento escriturístico está particularmente presente en las críticas de los cinco cardenales. Lo discutible no es, por supuesto, la referencia a las palabras de Jesús (la verdad), sino la lectura y la interpretación que se hace de ellas (marginando la misericordia). "La verdad del matrimonio", ha recordado R. L. Burke, "está claramente reconocida, desde la fundación de la Iglesia, en el evangelio de Mateo". Es "la indisolubilidad del vínculo". Y, en eso, "no puede haber cambios".<br />
<br />
Una mirada al pasaje en el que se registran las palabras de Jesús y a la historia de su exegesis invita a ser más cautos de lo que es R. L. Burke (y con él sus cuatro compañeros cardenales) ya que su crítica (y la contundencia con que la formulan, sin posibilidad de excepciones) no obedece a razones escriturísticas.<br />
<br />
Como es sabido, en el evangelio de Mateo, las dos ocasiones en las que Jesús proclama solemnemente la indisolubilidad de la unión entre el varón y la mujer van acompañadas de dos importantes incisos (<i>Mt.5, 31: "menos en caso de fornicación"</i>; <i>Mt 19, 9: "salvo en caso de adulterio"</i>) que parecen abrir la puerta a una excepción, por lo menos, en caso de adulterio de uno de los dos cónyuges.<br />
<br />
Ya en su día, estos dos incisos fueron calificados por S. Agustín como un <i>"oscurísimo problema"</i>. En la actualidad, lo siguen siendo. Los exégetas contemporáneos se mueven -como en el pasado- entre quienes interpretan que la afirmación de la indisolubilidad es totalmente incompatible con excepción alguna y quienes la entienden como algo profético-escatológico y, por ello, perfectamente conforme con una cierta tolerancia.<br />
<br />
Así, por ejemplo, las iglesias cristianas ortodoxas y protestantes los han interpretado como una excepción que -añadida por Mateo con el fin de adaptar la enseñanza de Jesús a la situación particular de su Iglesia- permite el divorcio en caso de adulterio. Un comportamiento similar sería el de Pablo a propósito de lo que, después, será llamado y reconocido como el privilegio paulino (1 Cor 7,12-16).<br />
<br />
<b>La exegesis ortodoxa</b><br />
<br />
Para los ortodoxos es incuestionable la indisolubilidad del matrimonio como voluntad de Dios. Pero también lo es que se trata de un ideal escatológico que se realizará en su plenitud sólo al final de los tiempos y que, por ello, no puede convertirse inmediatamente en disciplina eclesial. Ésta es la razón por la que no excluyen la tolerancia propia de un tiempo que, como el nuestro, es intermedio y en el que, al estar todavía condicionados por la fuerza del pecado y teniendo dificultades para alinearnos plenamente con el ideal último de Dios, no queda más remedio que confiar en su amor misericordioso. Evidentemente, esta interpretación no legitima, de ninguna manera, el divorcio, sino que, una vez constatada su dolorosa existencia, intenta poner remedio.<br />
<br />
<b>La exegesis luterana</b><br />
<br />
Tampoco los luteranos niegan que la indisolubilidad sea una afirmación de Jesús. Sostienen, más bien, que ningún principio puede abolir el dato incontestable de un matrimonio fallido. Y lo que está irremediablemente roto no puede ser reunido mediante una simple apelación a un voluntarismo ético, estéril e impotente, que va contra la fuerza de las cosas o de la situación. Por eso, la suya es una interpretación que, condescendiente con las debilidades del ser humano, renuncia a aplicar de manera inflexible el ideal propuesto. Y lo hace a la luz de los incisos de Mateo y del privilegio paulino.<br />
<br />
<b>La exégesis católica</b><br />
<br />
La exégesis católica, por su parte, ha ido evolucionando (desde los santos padres hasta los exégetas modernos) de una interpretación rígida y no permisiva (pero ya, desde entonces, dividida en la explicación de los dos incisos) a otra cada vez más tolerante. De hecho, coexisten tres interpretaciones en función del significado polisémico y discutido tanto de las preposiciones (exceptivas, inclusivas o preteritivas) como del sustantivo genérico "porneía": adulterio, fornicación, concubinato, unión ilegítima o ilegal, unión inválida por parentesco prohibido, algo que hoy sería un impedimento dirimente (José Rodríguez Diez)<br />
<br />
Como consecuencia de ello, los exégetas católicos siguen discutiendo sobre esos incisos: "¿se refiere a la unión ilegal que no es verdadero matrimonio? ¿Admitían una excepción las comunidades judeocristianas? La letra -sostiene L. A. Schökel- favorece lo segundo, la interpretación tradicional lo primero" (Biblia del peregrino). Como se puede apreciar, la exégesis de estos incisos sigue siendo "el punto conflictivo de un rompecabezas (...) que persiste rebelde hasta para la crítica moderna" (P. Langa).<br />
<br />
Quizá, por ello, su interpretación está más condicionada por pre-compresiones probables que por sólidas razones de carácter exegético. De ahí que, al no ser posible alcanzar una indicación moral determinante sobre el divorcio (y, menos, en la dirección defendida por R. L. Burke), se deja abierto el "logion" de Jesús sobre la indisolubilidad: no es posible entenderlo sin excepciones. O, dicho de otra manera: desde un punto de vista escriturístico, es de recibo y legítima, la articulación de indisolubilidad y misericordia.<br />
<br />
En la exegesis católica actual hay, por tanto, un decantamiento a favor de una interpretación cada vez más cercana al criterio que preside la propuesta de W. Kasper: articular la verdad de la indisolubilidad con una praxis misericordiosa. Y, por ello, cada vez más lejana de la tan altisonantemente proclamada (que no debidamente argumentada) por estos cinco cardenales con R. L. Burke al frente.<br />
<br />
Sería deseable que bajaran el tono de sus acusaciones y que no dieran por debidamente argumentadas tesis que nunca lo han estado escriturísticamente. Y menos en nuestros días.<br />
<br />
<i>Fuente: religiondigital.com</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-31872748687365238402014-11-03T10:43:00.003-08:002014-11-03T10:43:26.941-08:00Divorciados vueltos a casar por lo civil: ¿bendición en vez de comunión? Algunas diócesis lo hacen, por Patricia Navas González<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
En algunas misas, en el momento de la Comunión se anuncia la posibilidad, para las personas que no pueden comulgar, de acercarse con los brazos cruzados para recibir una bendición.<br />
<br />
<b>En diversas diócesis</b><br />
<br />
Esta práctica existe desde hace años en numerosas iglesias de distintos países, especialmente anglosajones y escandinavos. Se ha dado también en <i>Jornadas Mundiales de la Juventud </i>y ha sido objeto de pronunciamientos de la archidiócesis de Paderborn (Alemania) y de Milán (Italia), explica monseñor Vitur Huonder.<br />
<br />
Este obispo la sugería el pasado mes de marzo como una <i>“prenda de la misericordia de Dios”</i> en su diócesis de Chur, situada en los Alpes suizos. Su propuesta busca la integración, y no la exclusión, como lo han percibido algunos que se han quejado públicamente de la propuesta.<br />
<br />
<b>Evitar la exclusión</b><br />
<br />
<i>“Una bendición así me pondría, por así decirlo, al descubierto</i> -me confiesa una amiga separada que convive con su nueva pareja al plantearle esa posibilidad-. <i>¿Cómo aceptarán esto las otras personas que están en misa? Muchas de ellas no aceptan ni siquiera que esté participando en la celebración un divorciado que convive con otra persona…”</i><br />
<br />
La Comunidad del Cordero usa esta costumbre desde hace años en sus misas, que suelen congregar a mendigos, refugiados, ex toxicómanos, enfermos,… pues esta comunidad tiene la misión de ofrecer a los pobres un lugar en la Iglesia.<br />
<br />
El Hermanito Juan, sacerdote, la considera muy positiva. <i>“Que no comulguen no quiere decir que no les consideremos como hermanos</i> –afirma, sosteniendo su mirada cordial-. <i>Para que se sientan en comunión, se nos permite hacer un gesto”.</i><br />
<br />
Y continúa: <i>“La Iglesia quiere acoger con misericordia a las personas que no pueden acercarse a la Comunión, evitar que se sientan excluidas y hacer camino con ellas; eso tiene que ser por etapas”</i>.<br />
<br />
<i>“Cuando hay personas divorciadas que se han vuelto a casar, han tenido hijos que tienen que asumir y han hecho un camino cristiano, pueden vivir en castidad pero a lo mejor no se encuentran en ese paso,… entonces, tras ese gesto, las acogemos mostrándoles que no pueden recibir la Comunión pero reciben la bendición para seguir avanzando en su camino”,</i> añade.<br />
<br />
<b>En la estela del sínodo</b><br />
<br />
La humildad que promueve en la Iglesia el Papa Francisco -que es el primero en considerarse pecador, e invita a todos a hacer lo mismo y a manifestar misericordia- ayuda a desterrar todo vestigio de desprecio a quien no puede comulgar.<br />
<br />
Precisamente la acogida en la Iglesia de las personas divorciadas unidas nuevamente ha sido uno de los temas (quizás el más mediático) de la reciente asamblea extraordinaria del sínodo de los obispos sobre la familia.<br />
<br />
El documento de síntesis de este sínodo habla de tratar a la familia con el mismo esquema que el diálogo ecuménico.<br />
<br />
En este sentido, si a veces, en las misas en las que participan personas no católicas, el que preside <i>“las invita a acercarse al altar para recibir una bendición y no la Comunión”</i> –como recoge el Instrumentum Laboris del sobre la Eucaristía-, ¿qué razón podría impedir ofrecerla a católicos que no pueden comulgar?<br />
<br />
<b>Precedentes</b><br />
<br />
Este documento vaticano destaca el parecido entre esta bendición, a las personas que no pueden comulgar, y la distribución del <i>antidoron</i> en el rito bizantino, un pan bendecido pero no consagrado que se reparte en algunas iglesias ortodoxas y de otras confesiones cristianas al final de la celebración.<br />
<br />
Según el director del Instituto Superior de Liturgia de Barcelona, Jaume González Padrós, no hay ningún escrito del Magisterio sobre este uso, que <i>“forma parte de una cierta tradición que en Oriente es más antigua, la de procurar que quienes no han podido tener el pan eucarístico puedan recibir una bendición o un pan bendecido”</i>.<br />
<br />
Para el liturgista, esta señal de pertenencia y acogimiento puede tener su valor, puede ayudar a mostrar que esas personas no están excomulgadas, a expresar una cierta maternidad eclesial, <i>“como si fuera una caricia de la madre al hijo que está enfermo o no lo está pasando bien”.</i><br />
<br />
<i>“Se buscan maneras para que quien no puede participar en la máxima expresión de la participación eucarística que es la comunión no se quede sin nada; son signos, pequeños gestos con los que la comunidad cristiana dice que quien no puede comulgar continúa siendo miembro de la comunidad, participando de las bendiciones que se reciben de la Iglesia”</i>.<br />
<br />
<b>A la espera </b><br />
<br />
La política inglesa Louise Mensch ha compartido su experiencia este mes en The Spectator: <i>“Soy católica, divorciada y casada de nuevo. Voy a misa cada semana. Cuando mis hijos quieren que les acompañe a recibir la Sagrada Comunión, voy detrás de ellos con los brazos cruzados sobre mi pecho”</i>, explica.<br />
<br />
En su situación, cree en la presencia real de Cristo en la Eucaristía y educa en la fe a sus hijos: <i>“Al más pequeño le entusiasma especialmente ir a recibir la bendición, aunque quiere saber cuándo podrá tener “el pan”</i>. Yo le digo: <i>“Cuando entiendas por qué no es ‘el pan’”</i>.<br />
<br />
<i>“Nunca me ha venido la idea de presentarme a la comunión, cuando nunca he intentado hacer anular mi primer matrimonio</i> –continúa-. <i>Sé que no soy una buena católica, y llevo una vida que la Iglesia considera adúltera. Sin embargo, permanezco confiada, porque espero en la misericordia de Dios”</i>.<br />
<br />
Y concluye: <i>“Guardo la esperanza de que algún día esté en estado de gracia y en condiciones de recibir nuevamente la Sagrada Comunión”.</i><br />
<br />
<i>Fuente: religionenlibertad.com</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-47996647786121903062014-10-19T06:45:00.001-07:002014-10-19T06:45:44.591-07:00El Sacramento de la Eucaristía: La comunión de los divorciados, por María Vallejo-...<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<a href="http://elsacramentodelaeucaristia.blogspot.com/2014/10/la-comunion-de-los-divorciados-por.html?spref=bl">El Sacramento de la Eucaristía: La comunión de los divorciados, por María Vallejo-...</a>: La Comunión es el Cuerpo Verdadero y la Sangre verdadera de Cristo, querido lector. Supongo que lo sabe bien… Yo no lo creía, hasta que un ...</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-26287883360911552752014-10-10T16:18:00.002-07:002014-10-10T16:18:52.858-07:00Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<b>Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio</b><br />
<br />
<b>29.</b> (...) El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía. Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar (...)<br />
<br />
<i><a href="http://www.calameo.com/read/00166125438d1c458239c">Sacramentum Caritatis</a></i>, n.29<br />
Exhortación Apostólica<br />
Benedicto XVI, 2007</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-34857621134697265882014-10-10T08:00:00.002-07:002014-10-10T08:01:06.774-07:00"Padre, ¿qué opina de la Comunión a los divorciados vueltos a casar?", por Don Antonio Grappone<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<i>Un sacerdote responde a las dudas y preguntas de algunos parroquianos sobre el tema de gran actualidad, a la luz del Magisterio de la Iglesia</i><br />
<br />
<b>¿Los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la Comunión porque son más pecadores que los otros?</b><br />
<br />
No. El problema es la dimensión pública: el divorciado vuelto a casar vive públicamente en contradicción con el sacramento del matrimonio. Todos los sacramentos, y la Comunión en particular, manifiestan (haciendo pública) la pertenencia a Cristo y a la Iglesia; el divorciado vuelto a casar de hecho niega públicamente esta comunión, independientemente de las intenciones subjetivas que tenga, porque vive en contraste con el sacramento que él mismo ha celebrado libremente: esta contradicción depende exclusivamente de su comportamiento y no de una intervención disciplinaria de la Iglesia. Conceder los sacramentos en estas condiciones implicaría una negación de la misión salvífica de la Iglesia, que es necesariamente pública. Esto, sin embargo, no excluye en absoluto a los divorciados vueltos a casar de todos lo actos que no conllevan un compromiso público en la comunidad cristiana, ni constituye un juicio sobre el estado de su alma.<br />
<br />
<b>Por tanto, ¿el sacerdote no puede absolver a un divorciado vuelto a casar que se confiesa?</b><br />
<br />
Debe absolutamente absolverlo si el penitente está decidido a vivir con el nuevo "cónyuge" como hermano y hermana, ya no como marido y mujer, y esto también aunque si alguna vez haya una caída por debilidad, porque es la intención lo que cuenta. También es absuelto si manifiesta signos auténticos de arrepentimiento sobre el segundo matrimonio, aunque aún no se sienta capaz de tomar la decisión, porque se está abriendo a la gracia y por tanto debe ser apoyado. El rol del confesor es importante: por un lado debe valorar la consistencia del arrepentimiento, por el otro con su caridad y una palabra que ilumine puede llevar al pecador al arrepentimiento. Los confesores santos consiguen absolver casi siempre, no porque sean "laxistas", sino porque saben suscitar el dolor por los pecados.<br />
<br />
<b>Los divorciados vueltos a casar no pueden nunca recibir la Comunión?</b><br />
<br />
Pueden recibirla si han recibido la absolución sacramental, como en los casos recordados antes, especialmente cuando hayan decidido vivir como hermano y hermana por amor a Cristo, lo que es deseable y plenamente realizable con la ayuda de la gracia. En este caso, lejos de ser raro o imposible, su misma relación se serena y se convierten en un ejemplo edificante para los hijos. Para evitar crear confusión en el pueblo de Dios es importante que frecuenten los sacramentos en comunidad donde su situación de divorciados vueltos a casar no es conocida.<br />
<br />
<b>¿El sacerdote puede negar la Comunión a quien se presenta públicamente a recibirla?</b><br />
<br />
No. Se niega la Comunión solo en el caso de que haya una sentencia pública que excluye de la posibilidad de recibir los sacramentos (excomunión) y el sacerdote está seguro de que no ha sido cancelada, o cuando quien va a recibirla lo hace claramente para ridiculizar o como desafío a la comunidad cristiana. Dirigirse o no a la Eucaristía en realidad depende de la conciencia de cada uno: un divorciado vuelto a casar que no se ha arrepentido debería valorar por sí mismo lo inoportuno de dirigirse a los sacramentos. El sacerdote no debería sustituir la conciencia de los fieles: no sabe si hay un arrepentimiento serio (contrición) y por tanto debe absolutamente evitar herir públicamente una persona, dado que provocaría una daño espiritual mayor.<br />
<br />
<b>¿Qué puede hacer un sacerdote para impedir que un divorciado vuelto a casar no arrepentido reciba la Comunión?</b><br />
<br />
Por el momento, nada. Si conoce la persona puede, de la forma oportuna, instruirlo sobre la disciplina de la Iglesia, que es un ejercicio de misericordia también cuando debe decir no.<br />
<br />
<b>¿Qué sentido tiene recibir la Comunión para un divorciado vuelto a casar no arrepentido?</b><br />
<br />
No tiene sentido, y espiritualmente es nocivo. Recibimos los sacramentos para vivir como hijos de Dios, en la santidad, o por lo menos para encaminarnos en esa dirección; no se trata de un derecho subjetivo, ni sirve para confirmarnos en nuestras elecciones, como una especie de certificado de buena conducta ("¿qué hago mal?") y tampoco para satisfacer necesidades "místicas". Tal actitud devalúa los sacramentos, reduciendo la vida cristiana a la dimensión de las miserias humanas y nada más, y los sacramentos a una "consolación" solo psicológica que cubre las heridas sin curarlas: un pietismo ilusorio que termina por robar la esperanza en una vida nueva.<br />
<br />
Entonces, <b>¿por qué se ha encendido el debate sobre la Comunión a los divorciados vueltos a casar?</b><br />
<br />
Porque existen problemas verdaderos. La causa principal se reconoce en el hecho indiscutible de que estamos celebrando demasiado matrimonios nulos: "ceremonias" en la iglesia, no un verdadero sacramento, porque los esposos, que son los celebrantes, a menudo, en el actual contexto cultural, no han madurado la conciencia mínima de qué es el matrimonio. Benedicto XVI en el 2011 subrayó este problema, pero hasta ahora ha permanecido un argumento no escuchado. De este modo, se presenta la situación paradójica de quien estaba casado por la iglesia de forma solo aparente y después ha contraído matrimonio civil, pero esta vez con las intenciones justas, pero obviamente sin la forma canónica, por tanto quedando fuera de los sacramentos. El recurso a los tribunales eclesiásticas hoy es la única solución, pero no debería ser el camino normal, ¡el camino de la mayoría! De hecho, en este caso solo la ley eclesiástica impide recibir los sacramentos. La forma canónica es una obligación introducida por el Concilio de Trento para evitar los abusos de entonces, hoy, sin embargo, la ley termina por estar en contraste con la realidad. Por esto es urgente volver a pensar toda la cuestión.<br />
<br />
<i>Fuente: zenit.org</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-54789911751003100612014-10-04T10:45:00.000-07:002014-10-04T10:45:02.721-07:005 cardenales escriben un libro en contra de que los divorciados vueltos a casar puedan comulgar<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
En febrero (2014), el Cardenal Kasper, presidente emérito del <i>Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos</i>, propuso que los divorciados vueltos a casar puedan recibir la Comunión<br />
<br />
Cinco miembros del Colegio de Cardenales se unieron para escribir un libro en defensa de la doctrina de la Iglesia sobre los católicos divorciados en nueva unión y afirmaron que se trata del enfoque más misericordioso que puede esperarse.<br />
<br />
El libro <i>"Remaining in the Truth of Christ: Marriage and Communion in the Catholic Church" (Permaneciendo en la verdad de Cristo: Matrimonio y comunión en la Iglesia Católica)</i> ofrece una respuesta a la propuesta del Cardenal Walter Kasper para que católicos divorciados en nueva unión puedan recibir la Eucaristía.<br />
<br />
Los cinco cardenales autores del libro son Gerhard Müller, <i>Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe</i>; Raymond Leo Burke, <i>Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica</i>; Walter Brandmüller, presidente emérito del <i>Comité Pontificio de Ciencias Históricas</i>; Carlo Caffarra, Arzobispo de Bolonia y uno de los teólogos más cercanos a San Juan Pablo II en cuestiones de moralidad y familia; y Velasio De Paolis, Presidente emérito de la <i>Prefectura para los Asuntos Económicos</i> de la Santa Sede.<br />
<br />
Además de los purpurados, cuatro profesores y teólogos expertos también han hecho contribuciones al libro: Robert Dodaro (OSA), el editor John Rist, el jesuita Paul Mankowski y el Arzobispo Cyril Vasil.<br />
<br />
Según la editorial Ignatius Press, el libro aborda argumentos bíblicos que sostienen la actual doctrina de la Iglesia así como las enseñanzas y prácticas de la Iglesia primitiva.<br />
<br />
En su página web, Ignatius Press explica que el libro "recorre la historia de siglos de resistencia católica" a la recepción de la comunión por parte de católicos divorciados en nueva unión. Asimismo, revela "serias dificultades teológicas y canónicas inherentes en las prácticas del pasado y presente de la Iglesia Ortodoxa".<br />
<br />
"En ninguno de estos casos, bíblicos o patrísticos, estos estudiosos encuentran argumentos a favor del tipo de 'tolerancia' que propone el Cardenal Kasper con respecto a los matrimonios civiles que se divorcian", señala la editorial.<br />
<br />
En febrero, el Cardenal Kasper, presidente emérito del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, se refirió al matrimonio y la vida familiar, dedicando la última parte de su discurso al "problema de los divorciados vueltos a casar" y propuso que los divorciados vueltos a casar puedan recibir la Comunión.<br />
<br />
Ignatius Press sostiene que los diversos estudios analizados en el libro "llevan a la conclusión de que la fidelidad de muchos años de la Iglesia a la verdad del matrimonio constituye el fundamento irrevocable de su respuesta misericordiosa y amorosa a la persona que está civilmente divorciada y vuelta a casar".<br />
<br />
"Por lo tanto, el libro desafía la premisa de que la doctrina tradicional católica y la práctica pastoral contemporánea se contradicen".</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-84820633645422525072014-10-04T10:35:00.001-07:002014-10-04T10:37:28.851-07:00Sobre la indisolubilidad matrimonial<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
La Iglesia, fiel a las enseñanzas del Evangelio, reconoce su propia potestad para disolver el matrimonio en dos casos excepcionales:<br />
<br />
1. En el matrimonio que no es rato, es decir, entre no bautizados<br />
2. En el matrimonio que no es consumado.<br />
<br />
<b>1. Matrimonio que no es rato (entre no bautizados)</b><br />
<br />
<i>a) Privilegio paulino:</i><br />
<br />
El <i>privilegio paulino</i> se basa en una interpretación de 1 Corintios 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.<br />
<br />
<i>"A los demás les digo yo, no el Señor, que si algún hermano tiene mujer infiel [es decir, no bautizada] y ésta consiente en habitar con él, no la despida. Y si una mujer tiene marido infiel [no bautizado] y éste consiente en habitar con él, no lo abandone (...). Pero si la parte infiel se separa, que se separe. En tales casos no está esclavizado el hermano o la hermana, pues Dios nos ha llamado a la paz. ¿Qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido; y tú, marido, si salvarás a tu mujer?"</i><br />
<br />
El Código de Derecho Canónico regula el privilegio paulino en los cánones 1143 al 1147. El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo.<br />
<br />
Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse:<br />
<br />
1. Un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas<br />
2. La conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges;<br />
3. El distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado<br />
4. La interpelación de la parte no bautizada.<br />
<br />
Para su <i>validez</i> se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos:<br />
<br />
- si desea recibir el bautismo;<br />
- si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144).<br />
<br />
La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.<br />
<br />
Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).<br />
<br />
<i>b) Privilegio petrino:</i><br />
<br />
También se regulan supuestos semejantes en los cánones 1148 y 1149, que se han dado en llamar el <i>privilegio petrino</i>. El llamado privilegio petrino no se encuentra en el derecho canónico y es una ampliación reciente del poder papal con respecto al matrimonio.<br />
<br />
El primer caso parece haberse dado en Breslau (Alemania) en abril de 1924. El que suele citarse como primer ejemplo es el caso «Helena» (del nombre de una diócesis de Montana), del 5 de noviembre del mismo año: un no bautizado se había casado con una bautizada; después de un divorcio civil, se convirtió a la Iglesia católica y pidió la disolución de su primer matrimonio; se le concedió, y es lo que a veces se conoce como «privilegio petrino», porque se considera como fundamento del mismo el poder de las llaves conferido por Cristo a los sucesores de Pedro. A veces es llamado también «privilegio de la fe», y no se rige por el Código de Derecho canónico, sino por normas de la Congregación para la doctrina de la fe, incluso después de la reforma de la curia.<br />
<br />
Las primeras disoluciones fueron concedidas sólo a bautizados no católicos que se habían casado con un no bautizado y, habiéndose convertido posteriormente al catolicismo, querían casarse luego con una persona católica.<br />
<br />
Más tarde se concedieron también a personas no bautizadas que querían casarse con católicos y, finalmente, a cualquiera de las partes de un matrimonio no sacramental celebrado mediante dispensa por disparidad de cultos.<br />
<br />
Estas ampliaciones del privilegio a los matrimonios no sacramentales suponen que los únicos matrimonios que no pueden disolverse son los matrimonios consumados entre cristianos.<br />
<br />
El <i>privilegio petrino</i> se diferencia del <i>privilegio paulino</i> en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del papa.<br />
<br />
<b>2. El matrimonio no consumado</b><br />
<br />
Igualmente el canon 1142 señala que el Romano Pontífice puede conceder la gracia de disolver el matrimonio, si no ha sido consumado.<br />
<br />
Los cánones 1697 y siguientes regulan el modo de pedir esta gracia. Por eso, se puede concluir que el matrimonio rato o sacramental -el matrimonio celebrado entre bautizados- adquiere una especial firmeza; así lo reconoce el canon 1141: <i>El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.</i><br />
<br />
Por tanto, la ausencia de consumación es lo que fundamenta la disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como <i>dispensa super rato</i>. A pesar de la denominación, no se trata de auténtica dispensa y además, puede darse la disolución de matrimonio rato y no consumado en el supuesto en el que el vínculo conyugal no sea sacramental. Expliquemos el porqué de estas afirmaciones.<br />
<br />
1) No se trata de dispensa, entendida ésta, conforme al c. 85, como relajación de la norma. En la dispensa super rato no se relaja la norma de la indisolubilidad del matrimonio sino que desaparece el matrimonio en sí (el vínculo conyugal). Se trataría de una dispensa ad casum, que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso siendo ciertos los extremos alegados.<br />
<br />
2) La Dispensa de Matrimonio rato y no consumado puede aplicarse tanto al matrimonio entre bautizados, como al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada. Por tanto, ni dispensa, ni aplicación exclusiva al matrimonio sacramental.<br />
<br />
Esta posible disolución queda recogida en el canon 1142:<br />
<br />
<b>Canon 1142:</b> El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.<br />
<br />
Dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de Dispensa:<br />
<br />
<i>A. Matrimonio entre dos bautizados:</i> El bautismo recibido puede ser tanto católico como acatólico.<br />
<br />
Al mismo tiempo dentro de este supuesto existen dos posibilidades: a) Que los cónyuges estén bautizados en el momento de contraer matrimonio (claro supuesto de matrimonio rato desde un principio). b) Que los dos cónyuges estén sin bautizar en el momento de la celebración del matrimonio, siendo ambos bautizados con posterioridad. En este último supuesto, será necesaria la inconsumación tras la recepción del bautismo.<br />
<br />
<i>2. Matrimonio entre bautizado y no bautizado:</i> Al igual que en el caso anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica como acatólica.<br />
<br />
Existen, también aquí, dos modalidades: a) Cuando en el momento de contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ha recibido el bautismo. b) Cuando ambos contrayentes no están bautizados al contraer matrimonio, recibiendo uno de ellos el bautismo con posterioridad a la celebración de las nupcias, sin que tras éstas tenga lugar la cópula conyugal.<br />
<br />
De todo ello podemos extraer los supuestos a los que no podrá ser aplicada esta dispensa:<br />
<br />
a) Matrimonio sacramental consumado;<br />
b) Matrimonio entre no bautizados (matrimonio no sacramental)<br />
c) Matrimonio nulo.<br />
<br />
Los requisitos para la aplicación de la dispensa super rato exigidos por el C. 1142 son cuatro:<br />
<br />
1º. Matrimonio válido.<br />
2º. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges.<br />
3º. La inconsumación del matrimonio.<br />
4º. La justa causa.<br />
<br />
El matrimonio no estará consumado si no se ha producido la cópula conyugal desde el momento de la válida celebración del mismo (o bien desde el momento de la recepción del bautismo). La cópula perfecta, que implica la consumación del matrimonio, consiste en la realización de modo humano del acto conyugal apto de por sí para engendrar prole. Por tanto, no se entenderá consumado el matrimonio cuando, o no existe tipo alguno de relación carnal, o bien, cuando la cópula practicada es insuficiente; tampoco cuando ha tenido lugar en una forma que no puede considerarse humana. En cuanto a la prueba de la inconsumación, nos remitimos a las Litterae circulares “De proceso super matrimonio rato et non consummato”, de 20 de diciembre de 1986.<br />
<br />
El cuarto requisito necesario para la aplicación de la dispensa super rato es la justa causa, que habrá de ser también objeto de investigación a lo largo del procedimiento que precede a la dispensa. La justa causa no es requisito novedoso sino que ésta ya se exigía en los cánones 1119 y 1975 del Código de 1917. En la codificación actual queda recogida en los cánones 1142 y 1698.<br />
<br />
Dentro de la doctrina canónica, se citan los siguientes ejemplos de justa causa:<br />
<br />
1. Disociación de ánimos sin esperanza de reconciliación (aversión entre los cónyuges)<br />
2. Temor de un probable escándalo futuro (incluidas las riñas entre la familia de los cónyuges)<br />
3. Probable sospecha de impotencia<br />
4. Matrimonio civil de una de las partes<br />
5. Prueba semiplena de la falta de consentimiento o de otro impedimento dirimente;<br />
6. Posibilidad de contraer una enfermedad contagiosa<br />
7. Periculum perversionis moralis<br />
8. Haber contraído matrimonio civil<br />
9. Petición de dispensa de ambos esposos. En determinadas ocasiones son varias las causas que se dan para la concesión de la dispensa; concretamente, hay una sentencia coram Teodori que afirma que cuando son varias las causas que concurren dispensatio facilius obtinetur (Dec. 33-34, 1942, 340, n. 4 in fine).<br />
<br />
<i>Fuente: Diócesis de Getafe (España)</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-58003825979517615202014-10-04T10:32:00.001-07:002014-10-04T10:32:10.397-07:00"Las personas que están divorciadas y vueltas a casar también necesitan la eucaristía", por J. Bonny, obispo de Amberes <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
Una de las cuestiones surgidas en varios países es el problema de las personas divorciadas que se han vuelto a casar y su exclusión de la comunión Eucarística.<br />
<br />
El <i>Instrumentum Laboris</i> (Sínodo sobre la familia, Octubre 2014) señala al respecto:<br />
<br />
"Un buen número de respuestas hablan de los muchos casos, especialmente en Europa, América y en algunos países de África, donde personas claramente piden recibir el sacramento de la Reconciliación y la Eucaristía. Esto ocurre primariamente cuando sus hijos reciben los sacramentos. A veces, expresan el deseo de recibir la comunión para sentirse "legitimados" por la Iglesia y para eliminar el sentido de exclusión o marginación. A este respecto, algunos recomiendan considerar la práctica de algunas iglesias ortodoxas, las cuales, en su opinión, abren el camino para un segundo o tercer matrimonio de un carácter penitencial [...] Otros piden clarificación de si esta solución está basada en la doctrina o es solamente una cuestión de disciplina"(1).<br />
<br />
Me gustaría hacer tres observaciones en relación con este tema.<br />
<br />
La primera se centra en la estrecha conexión que la doctrina católica actualmente hace entre el sacramento del matrimonio y el sacramento de la Eucaristía. No hay duda que ambos están relacionados. La vida sacramental de la Iglesia es un todo orgánico en el cual un sacramento abre y re-abre el acceso al otro. Es posible preguntarse, no obstante, si acaso la indisolubilidad del matrimonio entre un hombre y una mujer puede ser comparada directamente con la indisolubilidad del vínculo entre Cristo y su Iglesia. Esta "aplicación" a la cual Pablo hace referencia en su carta a los Efesios no es una "identificación"(2).<br />
<br />
Ambas indisolubilidades tienen diferentes significados salvíficos. Se relacionan unas con otras como "signo" y lo "significado". Lo que Cristo es para nosotros y lo que él hizo por nosotros continua trascendiendo toda vida humana y eclesial. Ningún "signo" específico puede adecuadamente representar la "realidad" de este lazo de amor con la humanidad y con la Iglesia. Aún la más bella reflexión del amor de Cristo contiene limitaciones humanas y pecado. La distancia entre "signo" y "significado" es considerable y para nosotros esto es una bendición y una buena suerte. Nuestra debilidad nunca puede deshacer la fidelidad de Jesús por la Iglesia. Desde la indisolubilidad de su sacrificio en la cruz y su amor por la iglesia fluye la misericordia con la cual él nos encuentra una y otra vez, particularmente en la celebración de la Eucaristía.<br />
<br />
Mi segunda observación tiene que ver con la participación en la Eucaristía. En el decreto sobre el <i>Ecumenismo Unitatis Redintegratio,</i> el Concilio Vaticano Segundo hizo una distinción entre dos principios que se relacionan entre sí dialécticamente: participación en la Eucaristía "como un signo de unidad" y como "medios hacia la gracia"(3).<br />
<br />
Ambos principios se co-pertenecen: ellos apuntan uno al otro y se refuerzan una al otro en una tensión creativa. Me inclino a ver esta aproximación a la Eucaristía como significativa aquí. En conformidad a las actuales enseñanzas y disciplina, a las personas que están divorciadas y vueltas a casar no se les permite recibir la comunión porque su nueva relación después de un matrimonio roto no es más un "signo" del lazo indestructible entre Cristo y la Iglesia. Esta línea de argumento claramente tiene importancia. Al mismo tiempo, sin embargo, uno debiera hacer la pregunta si se dice todo lo que debiera ser dicho sobre la vida espiritual del individuo y sobre la Eucaristía. Las personas que están divorciadas y vueltas a casar también necesitan la eucaristía para crecer en unión con Cristo y con la comunidad de la Iglesia y para asumir su responsabilidad como cristianos en su nueva situación.<br />
<br />
La Iglesia no puede simplemente ignorar sus necesidades espirituales y su deseo de recibir la Eucaristía "como un medio para la gracia". Debiéramos tener en mente, además, que aquellos que se encuentran a sí mismos en una situación ´regular´ también necesitan la eucaristía "como un medio para la gracia". No es sin una razón que la oración final común antes de la comunión es: <i>"Cordero de Dios que quitas el pecado del mundo, ten piedad de nosotros" y "Señor, no soy digno que entres en mi casa, pero una palabra tuya bastará para sanarme"(4).</i><br />
<br />
Mi tercera observación responde la pregunta si la exclusión de las personas que están divorciadas y vueltas a casar de la comunión refleja propiamente la intención de Jesús con respecto a la Eucaristía. Espero evitar respuestas simplistas aquí, pero la pregunta me sigue preocupando. El evangelio contiene tantas palabras y gestos que la Iglesia afirma - desde los tiempos de los padres de la Iglesia- que también tienen significado Eucarístico.<br />
<br />
Las palabras dichas y los gestos refieren a preparar la mesa común en el reino de Dios. Para comprender la Eucaristía correctamente, tenemos que tener en mente que una gran compañía de publicanos y pecadores estaban en la mesa con Jesús (Lucas 5, 27-30); que Jesús escogió este contexto para decir que él no había venido por los justos sino por los pecadores (Lucas 5, 31-32); que todos los que habían venido de lejos y de cerca a escuchar la palabra de Jesús les fue dado compartir el pan con Jesús y los apóstoles (Lucas 9, 10-17); que cuando tú des un banquete debes invitar especialmente a los pobres, los tullidos, los cojos y los ciegos (Lucas 14, 12-14); que el padre compasivo dio el mejor banquete posible al hijo pródigo, lo que irritó a su hermano mayor (Lucas 15, 11-32); que Jesús le lavó los pies a los discípulos, Pedro y Judas incluido, antes de la última cena, y les encargó seguir el ejemplo siempre que lo recuerden a él (Juan 13, 14-17).<br />
<br />
No es mi intención usar estas referencias como slogans, pero sigo convencido que no la podemos hacerlas un lado e ignorarlas. Tiene que haber una correlación entre las muchas palabras y gestos de Jesús relacionados con la mesa y su intención con la Eucaristía. Si Jesús mostró tal apertura y compasión acerca de la mesa común en el reino de Dios, entones estoy convencido que la Iglesia tiene un mandato firme de explorar cómo puede dar acceso a la Eucaristía bajo ciertas circunstancias a las personas que están divorciadas y casadas nuevamente.<br />
<br />
¿Cómo la Iglesia lidia con situaciones "irregulares" en estas y en situaciones comparables? Una línea cultural parece distinguir al norte y al sur de Europa a este respecto. El sur de Europa tolera mucho más el abismo entre la realidad y la norma que Europa del Norte. La tradición legal romana impulsó en primera instancia a crear buenas leyes, preocupando menos el que fueran aplicables o no. En el sur, más encima, tengo la impresión que lo que se sale del ideal no puede y no necesita ser regulado. Se le da preferencia a encontrar una manera práctica en el nivel local.<br />
<br />
El norte de Europa tiene dificultades con eso. Incluso cuestiones que son menos positivas y buenas tienen que ser canalizadas a través de conductos legales y por lo tanto ser reguladas. En la manera de cómo comprendemos las cosas en el norte, a nadie ayuda la negación o el tabú. Por el contrario, solo estimula el crecimiento de un "mercado negro". Además, el norte de Europa tiende a preferir menos leyes pero que de hecho se aplican.<br />
<br />
Hace más de veinte años, un grupo de obispos diocesanos en Alemania trataron de elaborar un justificado acuerdo teológico y pastoral para dar a los divorciados y casados nuevamente acceso a la comunión (5). No es mi intención aquí juzgar el valor intrínseco de su propuesta. Lo que me preocupa sin embargo es lo siguiente: cuando a los obispos se les impide dar guía a sus colaboradores sobre cómo lidiar sobre situaciones irregulares, sus colaboradores quedan sin orientación. Los sacerdotes y los agentes pastorales con no poca frecuencia se ven enfrentados con situaciones irregulares que requieren un juicio prudencial. Así, hacen lo correcto al esperar de sus obispos criterios y liderazgo.<br />
<br />
La ausencia de tal liderazgo puede llevar a mayor confusión y a un mayor descrédito de la autoridad de los obispos como "pastores" del pueblo de Dios confiado a él. Paradójicamente, mejores normas para lidiar con situaciones irregulares puede ser beneficioso para el ejercicio del liderazgo en la Iglesia. La tradición legal de la Iglesia Cristiana oriental con la posibilidad de arreglos excepcionales por razón de "misericordia" o "equidad" (oikonomia; epikeia) podría ofrecer nuevos ímpetus a este respecto (6). Es por esta razón, también, que estoy esperando el Sínodo con esperanza.<br />
<br />
Me gustaría concluir aquí con una palabra desde la perspectiva de los hijos y nietos. Como todo obispo, regularmente visito parroquias para el sacramento de la confirmación. La mayoría de los confirmandos en mi parroquia son niños de 12 años de edad. Muchos son hijos de un segundo matrimonio o de combinaciones familiares nuevas. En cada ocasión me confronto con una gran comunidad de niños, padres, abuelos y otros miembros de la familia.<br />
<br />
Soy consciente que la mayoría solo participa rara vez en la Eucaristía, pero también sé que esa celebración es importante para ellos. Los niños que están siendo confirmados reúnen sus familias en una celebración que tiene un profundo significado, entre otras razones, por la conexión religiosa entre las distintas generaciones. Además, tales celebraciones frecuentemente dan una infrecuente "tregua" a algunas familias en la cual las frustraciones mutuas y los conflictos son dejados de lado por un momento.<br />
<br />
Cuando llega el momento de la comunión, la mayoría de los miembros de las familias espontáneamente se acercan al altar para recibir la comunión. No me puedo imaginar lo que significaría para los niños y para su futuro lazo con la comunidad de la Iglesia si les rehusara la comunión en ese momento a sus padres, abuelos y a otros miembros de la familia que se encuentran en situaciones matrimoniales "irregulares". Sería fatal para la celebración litúrgica y principalmente para el desarrollo posterior de la fe de los niños involucrados.<br />
<br />
En tales circunstancias, surgen otras prioridades teológicas y pastorales que van más allá de la pregunta por el matrimonio sacramental. Tales situaciones demandan mayor reflexión sobre las enseñanzas como sobre las prácticas de la Iglesia. El <i>Instrumentum Laboris</i> correctamente alude a este asunto (7).<br />
<br />
<br />
<span style="font-size: x-small;">(1) Instrumentum Laboris, 95.</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(2) "Esto es un gran misterio y lo estoy aplicando a Cristo y la Iglesias" (Efesios 5, 32).</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(3) Decreto del Vaticano II Unitatis Redintegratio, 8: "Sin embargo, no es lícito considerar la comunicación en las funciones sagradas como medio que pueda usarse indiscriminadamente para restablecer la unidad de los cristianos. Esta comunicación depende, sobre todo, de dos principios: de la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohíbe de ordinario la comunicación. La consecución de la gracia algunas veces la recomienda.".</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(4) La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles. Estas convicciones también tienen consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas"; aquí en Evangelium Gaudium, 47, el Papa Francisco alude a San Ambrosio, De Sacramentis, IV, 6, 28: PL 16, 464: "Tengo que recibirle siempre, para que siempre perdone mis pecados. Si peco continuamente, he de tener siempre un remedio".</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(5) Su propuesta contenía precondiciones claras: que la persona que se volvió a casar genuinamente lamentara el fracaso de su primer matrimonio, que continuara respetando las obligaciones que surgieron en el contexto del primer matrimonio, que el restablecimiento de la primera relación esté definitivamente excluida, que los compromisos que nacen a partir del nuevo matrimonio civil no puedan ser revocados sin una nueva negligencia o falta, que uno haga lo mejor que honestamente pueda para vivir la nueva unión civil en un espíritu Cristiano y para criar a los hijos en la fe, que uno desee participar en los sacramentos como una fuente de fortalecimiento en la nueva situación; cf. W. KASPER, Das Evangelium vor der Familie. Die Rede vor dem Konsitorium, Herder, 2014, p. 65-66.</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(6) Cf. Instrumentum Laboris, 95</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(7) Instrumentum Laboris, 95 y 153.</span><br />
<br />
Extracto de la carta de J. Bonny obispo de Amberes, Bélgica, 1 de septiembre de 2014.</div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-30317624024831435962014-10-04T10:15:00.001-07:002014-10-04T10:15:13.558-07:00Divorcio y divorciados: reflexión ante el Sínodo de la Familia, por José María Díaz Moreno, sj.<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
Intento reflejar, con la mayor objetividad posible, mi personal experiencia en casi medio siglo de atención a matrimonios canónicos irreversiblemente fracasados y en los que, uno o los dos contrayentes, al no encontrar solución en la normativa canónica vigente, han rehecho su matrimonio a tenor sólo de las leyes civiles.<br />
<br />
<b>Divorcio y divorciados.</b> Este repetido encuentro con matrimonios en situación "irregular", me hizo caer en la cuenta muy pronto de la complejidad del problema y de que no se podía aplicar a todos una misma solución. Así como en medicina se dice que no hay enfermedades, sino enfermos, en la cuestión a que me refiero hay que decir que no hay divorcios, sino divorciados, cada uno con su irrepetible historia. Esta afirmación que parece obvia, no siempre se tenía en cuenta.<br />
<br />
Complementariamente, he negado siempre que la doctrina oficial de la Iglesia sobre la negación de la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar, fuese una doctrina absolutamente cerrada y definitiva. La atenta lectura de las <i>Cartas Pastorales de los Obispos alemanes del Rin Superior</i> (1993 y 1994), me confirmó en mi opinión. Pero, sobre todo, quien me dio mayor seguridad fue Benedicto XVI, cuando en el inicio de su pontificado, en el coloquio con sacerdotes en la Catedral de Aosta, al preguntarle sobre si la situación en la Iglesia de los divorciados vueltos a casar y su prohibición de acercarse a comulgar era una cuestión cerrada, afirmó <i>"Ninguno de nosotros tiene una receta ya hecha; sobre todo porque las situaciones son siempre diferentes."</i> Siempre pensé que de ninguna manera se podía dar la misma orientación y solución a quien había padecido la ruptura del matrimonio sacramental que a quien había sido el causante de la ruptura.<br />
<br />
<b>Ley y conciencia.</b> El respeto a la propia conciencia ha sido otra constante en mi trato con los matrimonios en situación irregular, cuando me planteaban el problema de la recepción de la Eucaristía. Nunca he ocultado, ni orillado la doctrina y normativa oficial de la Iglesia <i>(Familiaris Consortio, 84)</i>, ni la he parificado con mi opinión personal, pero, jamás ninguna pareja salió de mi despacho sin solución en su búsqueda de vivir en la paz de los hijos de Dios. Porque, en definitiva, no es el Evangelio el que hay que interpretar según el Código de Derecho Canónico sino el Código según el Evangelio de la paz y del perdón.<br />
<br />
Cuando en la ley positiva de la Iglesia no veía solución posible, siempre me remití a la propia conciencia en relación con la posibilidad de acercarse a la Eucaristía, porque la conciencia según el texto definitivo del Vaticano II (GS, 16) es una ley interior que no procede del hombre, sino de Dios. Siempre debe prevalecer el respeto a la conciencia, aun en el caso de que objetivamente la razón de la decisión tomada fuese objetivamente errónea (Dignitatis humanae, 2).<br />
<br />
Tengo, en este momento, muy presentes en mi recuerdo, los casos de matrimonios, divorciados y recasados, que han conservado su fe y han formado una familia cristiana, cuando llegaba el momento de la Primera Comunión de los hijos y éstos preguntaban a sus padres por qué ellos nunca comulgaban, si creían que Jesús está realmente en la Eucaristía. Si en ese momento, los padres tomaban la decisión de comulgar con sus hijos, esa decisión hay que respetarla y ayudarles para que puedan vivir el gozo de la fe que han conservado y han sabido transmitir.<br />
<br />
Hay que seguir pensando. El Papa Francisco ha convocado la <i>III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los Obispos, sobre los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la Evangelización.</i> Como novedad, muy razonable, se realizará en dos etapas, la primera en los próximos meses y la segunda en el 2015. Ya conocemos el <i>Instrumentum Laboris</i> para la primera etapa. En él se recogen y analizan las respuestas a la amplia encuesta realizada en toda la Iglesia sobre la situación actual de la familia cristiana.<br />
<br />
La encuesta, por su contenido y su universalidad constituye una novedad muy esperanzadora. Otros Sínodos de los Obispos, - quizás la institución teológico-jurídica más importante del Vaticano II - se limitaron a preguntar y recoger la opinión del sector clerical (jerárquico) de la Iglesia. Para este Sínodo se ha preguntado a toda la Iglesia, que es mayoritariamente seglar. Esta novedad es un signo de esperanza. La situación de la familia cristiana es como es y no como a veces la imaginamos los clérigos. Por ello, es un acierto muy de agradecer que este Sínodo supere en mucho la visión clerical de la familia.<br />
<br />
Lo primero era intentar oír a la familia. Es un buen comienzo. A la vista de esas respuestas, substancialmente recogidas en el <i>Instrumentum laboris</i>, no creo sea aventurado pensar que la reflexión y la enseñanza sinodal no se va a limitar al problema de los divorciados vueltos a casar y su posible admisión a la comunión eucarística. Y no se limitará a este problema porque, con ser grave, no es el principal problema de la familia cristiana en este momento de la historia.<br />
<br />
Desgraciadamente los divorciados vueltos casar que piden acercarse a la Eucaristía son una minoría muy minoritaria. El problema, más amplio y grave, es el descenso impresionante de la natalidad, la disminución de los matrimonios, y específicamente de los matrimonios canónicos, la falta de autenticidad cristiana en la decisión de contraer matrimonio sacramental, el aumento de las uniones de hecho, sin ningún vínculo jurídico y, en la legislación española, esa aberración jurídica que llaman "divorcio exprés," el aumento progresivo de los fracasos matrimoniales y su inevitable incidencia en la transmisión de la fe a los hijos, etc.<br />
<br />
La familia cristiana, desde la vertiente religiosa, pasa por momentos de especial y grave dificultad. Con esta afirmación de ninguna manera quito importancia al problema de los divorciados vueltos a casar y su admisión a la Eucaristía, sino intento situarlo en una perspectiva necesariamente mucho más amplia. Pero volviendo a este problema concreto, como canonista y buscando una solución en la doctrina y normativa de la Iglesia, personalmente pediría dos resoluciones sinodales:<br />
<br />
1ª) Una simplificación de los procesos de nulidad canónica. Porque es verdad que no todos los matrimonios que fracasan son, además, nulos, pero sí lo son no pocos de ellos. Y sin traicionar la verdad, hay que facilitar lo más posible el procedimiento procesal para poderlo probar. La experiencia de casi medio siglo, así me lo ha enseñado.<br />
<br />
2ª) La admisión, en la doctrina y normativa eclesial, de lo que se conoce como solución en el <i>fuero interno</i>: cuando no hay duda sobre la validez canónica del primer matrimonio, pero estamos ante un fracaso irreversible del mismo y ante la estabilidad y vivencia cristiana del matrimonio que han contraído sólo ante la ley civil. En esos casos lo definitivo debería ser la decisión tomada en conciencia por los así unidos, tras una seria reflexión en la que se haya podido contar con el parecer y el consejo de otros creyentes, sacerdotes y seglares. Sinceramente no creo que la admisión de esta solución, en estos casos sea practicar una falsa misericordia. Sería, más bien, <i>"testimoniar de un modo creíble la Palabra de Dios en las situaciones humanas difíciles, como mensaje de fidelidad, pero también como mensaje de misericordia." ( W. Kasper).</i><br />
<br />
<i>Fuente: Razón y Fe</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-9321585680782314772014-09-04T14:47:00.000-07:002014-09-04T14:47:05.392-07:00Naturaleza de la indisolubilidad matrimonial<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
El derecho canónico ha configurado jurídicamente la indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que sería nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior:<br />
<br />
<b>Canon 1085 § 1:</b> Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.<br />
<br />
En virtud de la propiedad esencial de la <i>indisolubilidad</i> -y del impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de modo que ninguna autoridad puede disolver su matrimonio: el matrimonio <i>"no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte"</i> (canon 1141).<br />
<br />
La propiedad esencial de la <i>indisolubilidad</i> se refiere a todos los matrimonios, <b style="background-color: #ffe599;"><span style="color: #cc0000;">también a los matrimonios celebrados entre no cristianos</span></b>, porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana del 2002:<br />
<br />
<i>"La naturaleza del hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio"; </i><br />
<br />
y también,<br />
<br />
<i>"Esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres de todos los tiempos y lugares".</i><br />
<br />
Ciertamente la Biblia, en el Antiguo Testamento, autorizó en ocasiones el repudio o divorcio, pero el Señor estableció la naturaleza original de la institución matrimonial:<br />
<br />
<i>"Por la dureza de vuestro corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así" (Mt 19, 8).</i><br />
<br />
Es más, las palabras del Señor son claras:<br />
<br />
<i>"El que repudia a una mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla; y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10, 11-12). </i><br />
<br />
La Iglesia Católica, por lo tanto, es coherente al mantener la indisolubilidad del matrimonio.<br />
<br />
Esta doctrina es un bien para los esposos puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza la estabilidad de la institución familiar, creando un ambiente idóneo para el pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más especialmente de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble ofrece verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.<br />
<br />
Existen razones de <i>derecho natural</i> que apoyan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; ante todo, la esencia misma del matrimonio como entrega total de los esposos hacia ellos y hacia su descendencia: tal entrega ha de ser de por vida, pues de otro modo se introduciría una reserva que haría que la entrega ya no fuera total porque está sometida a un término suspensivo, aunque éste quizá nunca se ejerza. Esta reserva en la entrega origina posibles desconfianzas y recelos mutuos.<br />
<br />
Para entender mejor la indisolubilidad del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio -como tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico- puede alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se derivan de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son inmutables.<br />
<br />
Es función del legislador reconocer las características esenciales del matrimonio y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza humana, como las que se refieren, por poner un ejemplo, a los derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos, sino que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería injusto que no reconociera un derecho humano a una persona o a un grupo de personas.<br />
<br />
Hemos de recordar también -de acuerdo con las enseñanzas de Benedicto XVI- que la naturaleza indisoluble del matrimonio no se deriva del compromiso definitivo de los contrayentes, sino que es intrínseca a la naturaleza del vínculo matrimonial como ha sido establecido por el Creador: "Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la redención" (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana del 2007).<br />
<br />
<i>Fuente: Diócesis de Getafe (España)</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6032984508913286837.post-56742127431677881162014-09-04T14:38:00.004-07:002014-09-04T14:38:31.739-07:00La indisolubilidad del matrimonio<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
El matrimonio es la alianza de varón y mujer para toda la vida. En el matrimonio el varón y la mujer se entregan el uno al otro para siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el derecho de la Iglesia como en la doctrina de la Iglesia. Así la afirma el Catecismo de la Iglesia Católica:<br />
<br />
<b>n. 1614:</b> En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (cf. Mt 19,8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: "Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt 19,6).<br />
<br />
<b>n.1615:</b> Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como una exigencia irrealizable (cf. Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado pesada (cf. Mt 11,29-30), más pesada que la Ley de Moisés. Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf. Mt 8,34), los esposos podrán "comprender" (cf. Mt 19,11) el sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.<br />
<br />
Y así lo indica el Código de Derecho Canónico:<br />
<br />
<b>Canon 1056:</b> Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.<br />
<br />
<i>Fuente: Diócesis de Getafe (España)</i></div>
HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIAhttp://www.blogger.com/profile/02801523088903507955noreply@blogger.com0