El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

Monday, February 16, 2015

La entrega de las arras




Además del intercambio de anillos, en la celebración de la boda se realiza lo que se conoce como la entrega de arras. ¿Qué son exactamente las arras? ¿Qué significado tiene esta tradición? ¿Quiénes son los encargados de llevar las arras al altar?

Las arras son trece monedas, preferiblemente de oro o plata pero pueden ser de cualquier otro metal, todas del mismo tamaño, que los esposos se entregan después del intercambio de anillos.

Las arras significan la promesa de compartir y cuidar los bienes futuros, es la aceptación de responsabilidades por parte de los esposos para que nunca falte nada en el futuro hogar que se empieza a construir desde el momento en el que se contrae matrimonio.

Son trece porque simbolizan los doce meses del año y hay una más como acto de generosidad para compartir con los más desfavorecidos.

Esta tradición viene de muy antiguo y tiene su origen en Oriente. Posteriormente fue recogida por el derecho romano y establecida en España a través del derecho Germánico-Visigótico y el apoyo de la iglesia. Una tradición que, antiguamente, tenía connotaciones relacionadas con la entrega de la dote o con un premio que se pagaba por la virginidad de la esposa. Hoy en día, su significado está alejado de esta arcaica concepción del matrimonio y son un símbolo de la unión y el deseo de compartir los bienes del matrimonio.

¿Quién lleva las arras al altar? Por lo general, son los pajes o niños de arras quienes se encargan de llevar las arras, de hecho, su nombre viene de esta tradición. Normalmente son niños con un parentesco cercano a los novios; suelen ser sobrinos o hijos de amigos íntimos. Pero tmbién pueden serlo los padrinos, entoces ellos entregan las arras al sacerdote para ser bendecidas antes de que los esposos las reciban.

Monday, February 9, 2015

Algunas cuestiones relacionadas con los procesos de nulidad, por Carlos M. Morán Bustos, Decano del Tribunal de la Rota de España

Los procesos de nulidad del matrimonio han adquirido recientemente un inusitado interés en muchos foros eclesiales, suscitándose como «novedosas» cuestiones que ya habían sido planteadas especialmente durante el proceso de revisión del libro De Processibus del anterior Código de 1917, también con ocasión de la Instrucción Dignitas Connubii, Instrucción que conviene recordar fue dada por Juan Pablo II en 2005 precisamente para establecer unas normas y pautas que, en desarrollo del Código de derecho canónico de 1983 -y a modo de una especie de «ley de enjuiciamiento»- permitieran una tramitación de las causas de nulidad según criterios de justicia y verdad.

El debate que en relación con estas cuestiones «procesales» se está planteando es sumamente interesante, y extraordinariamente importante para la vida de la Iglesia. En absoluto es un debate sobre cuestiones meramente formales, sino que es un debate que afecta a una institución clave como es el matrimonio, y es que el modo como se configure el proceso será determinante para el matrimonio en sí. La razón de ello la siguiente: la doctrina procesalista clásica "Chiovenda, Carnelutti, Guasp..." consideró de manera unánime que los derechos nacían en el proceso, en la medida que podían ser defendidos-tutelados-exigidos en sede judicial, y estableció una relación directa entre el proceso y las instituciones a las que sirve como instrumento, lo cual, siendo válido cualquier derecho e institución del ámbito civil, lo es también para el proceso canónico, y también para el matrimonio, pues es a éste al que sirve aquel.

En efecto, el matrimonio se puede proteger con la doctrina y con el Magisterio y así se ha hecho y se hace por parte de los Romano Pontífices de modo admirable, pero también con la configuración que se haga del proceso y de las diversas instituciones procesales. Porque esto es así, se debería tener muy en cuenta que la configuración que se haga de proceso canónico de nulidad tendrá una incidencia directa y extraordinaria en el modo como la Iglesia anuncie la verdad del amor y del matrimonio y en el modo como proteja sus elementos y propiedades esenciales, especialmente su indisolubilidad. No se olvide, en este sentido, que cada sentencia sobre la validez de un matrimonio -también si se declara la nulidad- «es una aportación a la cultura de la indisolubilidad», siempre que sea justa y responda a la verdad del matrimonio (Juan Pablo II, Discurso a la Rota romana de 2002, n. 7).

He aquí la clave de estos procesos: justicia y verdad. A ello sirve el ejercicio de la potestad judicial en general y el empleo de, proceso en particular, ello también en la Iglesia, de hecho el Magisterio Pontificio es unánime y constante al defender el proceso como institución de justicia y paz, como el instrumento más idóneo para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Esto es lo que la Iglesia viene haciendo desde el inicio. En efecto, desde los primeros tiempos del cristianismo, la Iglesia, que hizo suya la idea iusnaturalista de justicia (iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum unicuique tribuens), echó mano del proceso matrimonial, no para «inventar» soluciones a los problemas sobrevenidos en el matrimonio, sino para «declarar» la verdad del vínculo conyugal concreto, todo ello después del ejercicio del contradictorio, de la práctica de las pruebas.

Obsérvese que hablamos de «declarar», esto es, de constatar, de advertir...la realidad que existe, y es que el proceso de nulidad es por esencia un proceso de naturaleza declarativa (no constitutiva, como ocurre con las disoluciones del privilegio paulino o petrino o del procedimiento a favor de la fe o del rato y no consumado). Esta esencial naturaleza declarativa (no constitutiva) de cualquier decisión sobre la nulidad es el anverso procesal de una cara que es la apertura ontológica al matrimonio, el ius connubii como derecho natural fundamental (can. 1058), la capacitación natural al mismo, el favor matrimonii (can. 1060) y el favor indissolubilitatis; por ello, el proceso de nulidad sólo puede limitarse a constatar y declarar lo que existe o no, ya que es voluntad de Cristo que «lo que Dios ha unido que no le separe el hombre» (Mt. 19, 6).

En otras palabras, afirmar que en las causas de nulidad del matrimonio las sentencias son declarativas exige aceptar que la realidad declarada posee una existencia objetiva, cuyos parámetros de justicia son determinados sólo por Dios y no por criterios provenientes de la sociología o de planteamientos morales relativistas, o de situaciones psicológico-subjetivas.

Estos criterios no son los que definen lo que es el matrimonio, ni pueden ser tampoco los que guíen el proceso jurídico que constate la existencia o no del vínculo conyugal, mas bien todo lo contrario: porque nos limitamos a constatar si existe o no una realidad (el vínculo conyugal), hemos de exigirnos el empleo de todos los medios requeridos racionalmente para que el contenido de la sentencia (verdad formal) refleje la verdad subjetiva consustancial del vínculo conyugal; estos medios racionales son los que viene usando el hombre -también en el seno de la Iglesia- desde tiempos remotos para conocer la verdad y para realizar la justicia cada vez que alguien considera que éstas se ven conculcadas; no conocemos otros: la institucionalización de aquel instrumento de justicia que es el proceso representa una progresiva conquista de civilización y de respeto por la dignidad del hombre, a la que ha contribuido de una forma notable la misma Iglesia con el proceso canónico.

Al hacer esto, la Iglesia no ha renegado de su misión de caridad y de paz, sino que solamente ha preparado un medio adecuado para aquella constatación indispensable de la justicia animada por la caridad. El hombre no conoce otro medio para conocer la verdad y para realizar la justicia cuando existe un conflicto, tampoco el fiel: ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva (reconocido como derecho fundamental del fiel por el can. 221), necesidad de un órgano juzgador imparcial, recurso a los medios de prueba, ejercicio del ius defensionis, mecanismos de valoración libre y objetiva de las pruebas, necesidad de certeza moral, posibilidad de apelar..., he aquí algunos de los instrumentos procesales indispensables para conocer la verdad y realizar la justicia.

Porque esto es así, cualquier reforma que se haga del proceso o de alguna de sus instituciones concretas debe hacerse sobre la base del ius connubii, del favor matrimonii y el favor indissolubilitatis, y no sobre la base del favor libertatis, o el favor personae o el favor nullitatis.

Es verdad que el derecho procesal -también el canónico- tiene una inevitable complejidad técnica, pero también lo es que tiene un profundo valor pastoral, de ahí que, sin bien son loables los esfuerzos que se han venido haciendo históricamente -y que se han de hacer- para hacer más ágiles estos procesos, lo cierto es que se ha de tener muy presente que la rapidez no puede ir en detrimento del respeto del carácter «declarativo» de la decisión sobre la «verdad objetiva» del vínculo conyugal. Insisto en esto. No hay duda de que se debe proceder con celeridad en la tramitación de los procesos de nulidad, pero siempre salva iustitia (can. 1453).

En relación con este cuestión, el retraso en la tramitación de muchas causas de nulidad se relaciona más con los administradores del proceso que con el proceso mismo: escasez de sacerdotes con formación jurídica, ausencia de dedicación exclusiva, falta de conocimiento de las instituciones procesales, falta de atención y vigilancia de los pastores de la Iglesia, obstruccionismo de los patronos de las partes...son algunas de las causas principales de las dilaciones indebidas destacadas por la doctrina. Desde mi experiencia en uno de los tribunales más grandes del mundo -único después de la Rota romana con tercera instancia estable, con más de 9000 casos juzgados desde 2001-, puedo afirmar que el problema no está en el proceso en sí.

Después de estudiar durante años las instituciones procesales tal como son configuradas por el CIC'83 y por la Dignitas Connubii, puedo afirmar que las causas principales de retraso de la tramitación de las causas de nulidad se relacionan esencial y primariamente con aspectos subjetivos-personales, no con el proceso.

Mirando el proceso de nulidad vigente, se advierte que el legislador ha configurado un proceso más compacto, ágil, dinámico, en definitiva, más acorde con la naturaleza y el fin de la Iglesia. Me limito a citar algún ejemplo en este sentido: La ampliación de los títulos de competencia (can. 1673), la reducción de los plazos que establece el can. 1453, el proceso abreviado (can. 1682 §2), los criterios del can. 1506 sobre la admisión a iure de la demanda, la revalorización de la declaración-confesión de las partes, la posibilidad de introducir en apelación un nuevo capítulo de nulidad tanquam in prima instantia (can. 1683), la figura de los patronos estables (can. 1490), la reducción del términos de caducidad (can. 1520), los criterios sobre decisiones no susceptibles de apelación...; todas estas instituciones, y otras muchas que obvio, constatan que el actual es un proceso muy equilibrado en lo que al tiempo se refiere; si en la práctica forense se alargan las causas ello no será imputable al proceso en sí, sino a sus «ejecutores», especialmente a los jueces.

De su sabiduría jurídica -procesal, matrimonial, también de su conocimiento de las ciencias de la psicología y psiquiatría-, de su capacidad de trabajo, en definitiva, de su buen hacer, depende en gran parte el desarrollo del proceso. Insisto en que es evidente que la legislación procesal en vigor, salvaguardando las exigencias de verdad y justicia, de defensa de la indisolubilidad del matrimonio y de la dignidad del vínculo conyugal, ha logrado un equilibrio entre celeridad y prudencia, entre la rapidez y la justicia-verdad. Este equilibrio objetivo se debe ir concretando a través de muchas decisiones respecto de las cuales el juez tiene un ámbito no desdeñable de discrecionalidad.

Esto no significa que no se pueda tocar nada del proceso existente, ni mucho menos; lo que sí creo es que no se debería tocar aquellas instituciones que se relacionan de modo esencial con la verdad del matrimonio y con su indisolubilidad. En alguna ocasión he hecho propuestas de iure condendo relacionadas con la agilización en la tramitación de las causas de nulidad; me permito traer a colación alguna de éstas: modificar el tratamiento de las causas incidentales, aplicar el proceso abreviado después de una sentencia afirmativa (aunque ésta no sea de primera instancia), suprimir el doble mecanismo de interposición-prosecución de la apelación, priorizar la inmediación, establecer por ley un plazo máximo para la realización de la pericia, reducir la términos de la caducidad, favorecer la participación de los laicos en la administración de justicia en la Iglesia..., incluso, llegado el caso, suprimir la colegialidad en los supuestos del proceso abreviado.

Creo que ésta sería la vía que se debería seguir, no en cambio la que apunta a la modificación de instituciones que en mi opinión afectará esencialmente a la verdad del matrimonio y la familia; la mayor parte de estas propuestas no son en absoluto novedosas, al contrario, todas ellas se propusieron -y se rechazaron- durante el proceso de revisión del Codex; he aquí algunas de las que propusieron y vuelven a proponerse: «administralización» de los procesos de nulidad, sustitución de la certeza moral por la llamada «certeza prevalente», supresión de la doble conforme, limitación del derecho de apelar, incluso sustitución de la colegialidad en primera instancia. Si se tocan algunas de estas instituciones se verá afectado directa y esencialmente el matrimonio, de hecho, existe algún antecedente histórico no muy lejano en el tiempo.

Así es. En 1970, ad experimentum para los EE.UU, Pablo VI dio las llamadas Normas Americanas, en las que -entre otras cosas-se relajaba el concepto de certeza moral suprimía la obligación de apelar del defensor del vínculo en determinados supuestos muy claros (es la Norma 23 §2), lo que suponía en la práctica la supresión de la doble conforme en algunos casos, algo que, aunque previsto como excepcional, tuvo una incidencia en la práctica forense canónica increíble: en 1968 hubo en los EE.UU 450 declaraciones de nulidad, 5.403 a finales de 1970, y 48.630 en 1981; la situación fue tal, que Juan Pablo II, citando una carta del Cardenal Prefecto del Consejo para los Asuntos Públicos en la Iglesia al Presidente de la Conferencia Episcopal de los EE.UU (20-6-1973), dijo que las Normas USA consintieron «una dinámica la cual, si se convierte en praxis habitual, abre el camino para tolerar en la Iglesia el divorcio, oculto bajo otro nombre (Juan Pablo II, Discurso a la Rota romana de 1980, n. 6). La razón de ello está en lo que hemos indicado al inicio: la relación directa entre instituciones y derechos subjetivos y proceso. Así fue entonces, y no es previsible que sea distinto ahora.

Permítaseme algún apunte sobre alguna de las propuestas referidas. Por lo que se refiere a la propuesta de «administralizar» («verificación extrajudicial») el proceso de nulidad, conviene tener presente que si con ello lo que se pretende es conceder a la autoridad administrativa un poder «constitutivo» y discrecional respecto del matrimonio, nos enfrentaríamos al impedimento (absoluto) de la ley divina de la indisolubilidad.

Por tanto, si se acudiera a la potestad administrativa para declarar la validez o la nulidad de un matrimonio habría que renunciar al uso de la discrecionalidad y respetar una serie de requisitos imprescindibles para garantizar la naturaleza esencialmente declarativa de la decisión y tutelar la indisolubilidad y el derecho la verdad que poseen los cónyuges, la Iglesia y la sociedad civil; en concreto, los requisitos imprescindibles a respetar habría de ser los siguientes: una adecuada instrucción (con posibilidad de proponer-practicar pruebas, ejercer el derecho de defensa), necesidad de alcanzar una certeza moral acerca de la nulidad del matrimonio y la posibilidad de impugnar la decisión (esto es de derecho natural).

Es fácil advertir que la administralización del proceso en absoluto supondría hacer más expedita y diligente la tramitación de las causas de nulidad, de ahí que no parezca eficaz abandonar estructuras consolidadas desde hace muchos siglos (el proceso judicial) y sustituirlas por otras que no pueden prescindir de las fases del proceso judicial que más tiempo requieren (práctica de pruebas, también de la prueba pericial en los supuestos de incapacidad, redacción del pronunciamiento, apelación...)».
Por lo que respecta a la supresión de la obligatoriedad de la doble conforme, quizás convenga tener en cuenta lo siguiente.

Establecida por Benedicto XIV el 3 de noviembre de 1741 -en la Dei Miseratione-, con la doble conforme se funda, no en razones de naturaleza meramente disciplinar o exclusivamente práctico-formalista o de mera desconfianza respecto de las instituciones judiciales en la Iglesia, sino que creo que se puede hablar de un verdadero fundamento teológico de la misma, así como de una relación directa del principio de la doble sentencia conforme con otros tres principios esenciales del proceso canónico de nulidad, en concreto con el favor veritatis, el favor matrimonii y la certeza moral.

En efecto, aunque el principio de la doble conforme en las causas de nulidad matrimoniales proceda del derecho positivo, lo cierto es que tiene como causa final alcanzar, a través del mecanismo de la certeza moral -que no excluye lo contrario como posible, pero sí como probable-, aquella verdad objetiva que llamamos vínculo conyugal, un vínculo que indisoluble. Históricamente, la introducción de la doble conforme responde a una exigencia de la indisolubilidad del matrimonio, es decir, a una exigencia teológica, no a un mero carácter formal o disciplinar. Esta defensa de la indisolubilidad del matrimonio, especialmente en una cultura divorcista como la que vivimos, es un verdadero desafío para la Iglesia, en el que se ve involucrada en todas sus dimensiones y con todas sus «herramientas» y con todas sus instituciones jurídicas, también con la doble conforme.

En efecto, la relación entre desinstitucionalización-privatización del matrimonio y del proceso de nulidad es -en mi opinión y desde mi experiencia- una relación de causa-efecto recíprocos, y creo que lo que acontece con la doble conforme es un ejemplo de ello. En efecto, instalada la mentalidad divorcista acabaron desapareciendo las apelaciones -existía la posibilidad hasta de tres apelaciones-, haciéndose ejecutiva una única sentencia afirmativa; eso motivó la implantación de la doble conforme, con el fin de corregir muchos abusos en la actuación de muchos tribunales y proteger la indisolubilidad; después de más de dos siglos, la única excepción normativa a la duplex conformis se introdujo en las «Normas americanas», lo que motivó -como se ha indicado yaa un aumento exponencial de los procesos de nulidad, hasta llegar a situaciones de verdadero divorcio en la Iglesia. Pues bien, teniendo el cuenta el sistema de títulos de competencia actual, considerando la facilidad con la que se puede «activar» la competencia de determinados tribunales, considerando que la incompetencia relativa viene sanada tras la fijación de la fórmula de dudas..., de facto, la supresión de «la doble conforme» para la Iglesia universal volvería a afectar muy directamente a la indisolubilidad del matrimonio. Porque esto es lo que está en juego, en mi opinión no tiene sentido esgrimir la celeridad procesal como justificación de la supresión de la doble conforme.

Como ya se ha indicado, la duración de los procesos debe ser afrontada desde criterios deontológicos, sabiendo que la celeridad-diligencia en la tramitación de las causas pertenece de manera directa al «buen obrar» procesal, al «deber ser» de quien administra justicia, o de quien de un modo u otro participa en el proceso, y también de quien es el responsable último -y el juez primero- de la diócesis. Se podrán modificar algunas instituciones procesales -ya hemos apuntado alguna propuesta-, pero no se deberían modificar aquellas -por ejemplo la duplex conformis- detrás de las cuales están principios esenciales del proceso. La naturaleza declarativa de los procesos de nulidad -en los que se ve involucrado la salus animarum-, exige que se refuerce la certeza moral a través de un doble pronunciamiento conforme, con el cual existe una mayor seguridad respecto de la adecuación de la verdad declarada a la verdad objetiva, de lo que se benefician los cónyuges y la entera comunidad eclesial.

Termino. Dios es el único que no necesita el proceso para juzgar. Los hombres, sin embargo, sí lo necesitamos, tanto que sin él propiamente no habría derechos. El tiempo del mismo ha de acomodarse al tiempo de la realidad, y a la realidad de lo que está en juego: la verdad, la justicia, la salus animarum. Es ésta la finalidad primaria del proceso de nulidad, siendo su duración un tema subsidiario de aquel. No se trata de diatribas ni de formalismos, sino de una de las cuestiones más importantes y que más afectarán a la misión de la Iglesia.

Fuente: religiondigital.com

Monday, November 24, 2014

Tres consejos del Papa a los novios, por el P. Juan García Inza

En el día de san Valentín, el Papa celebró  un encuentro con 10.000 parejas de novios en la Plaza de San Pedro. Francisco respondió a 3 preguntas sobre: el miedo al “para siempre”; el estilo de la vida matrimonial; y el tipo de celebración del matrimonio. Recordamos sus palabras  en estas fechas en las que suele haber muchos planes de parejas que piensan en el matrimonio:

Primer consejo:
rezar a diario para durar siempre

Es importante preguntarnos si es posible amarse "para siempre". Hoy en día muchas personas tienen miedo de tomar decisiones definitivas, para toda la vida, porque parece imposible... y esta mentalidad lleva a muchos que se preparan para el matrimonio a decir: Estamos juntos hasta que nos dure el amor.... Pero, ¿qué entendemos por "amor "? ¿Sólo un sentimiento, una condición psicofísica?

Ciertamente, si es así, no se puede construir encima nada sólido. Pero si el amor es una relación, entonces es una realidad que crece y también podemos decir, a modo de ejemplo, que se construye como una casa. Y la casa se edifica en compañía, ¡no solos! No querréis construirla sobre la arena de los sentimientos que van y vienen, sino sobre la roca del amor verdadero, el amor que viene de Dios...

La familia nace de este proyecto de amor que quiere crecer como se construye una casa: que sea lugar de afecto, de ayuda, de esperanza... Así como el amor de Dios es estable y para siempre, queremos que el amor en que se asienta la familia también lo sea.

No debemos dejarnos vencer por la "cultura de lo provisional". Así que el miedo del “para siempre” se cura día tras día, confiando en el Señor Jesús en una vida que se convierte en un viaje espiritual diario, hecho de pasos, de crecimiento común...

Porque el “para siempre” no es sólo cuestión de duración. Un matrimonio no se realiza sólo si dura, es importante su calidad. Estar juntos y saberse amar para siempre es el desafío de los esposos cristianos.

En el Padrenuestro decimos "Danos hoy nuestro pan de cada día”. Los esposos pueden rezar así: “Señor, danos hoy nuestro amor de todos los días.... enséñanos a querernos”.

El matrimonio es un trabajo de orfebrería que se hace todos los días a lo largo de la vida. El marido hace madurar a la esposa como mujer, y la esposa hace madurar al marido como hombre. Los dos crecen en humanidad, y esta es la principal herencia que pasan a los hijos.

Segundo consejo: 
aprender a convivir

“La convivencia es un arte, un camino paciente, hermoso y fascinante... que tiene unas reglas que se pueden resumir en tres palabras: ¿Puedo?, gracias, perdona.

¿Puedo? Es la petición amable de entrar en la vida de algún otro con respeto y atención. El verdadero amor no se impone con dureza y agresividad. San Francisco decía: La cortesía es la hermana de la caridad, que apaga el odio y mantiene el amor.

Y hoy, en nuestras familias, en nuestro mundo, a menudo violento y arrogante, hace falta mucha cortesía.

Gracias. La gratitud es un sentimiento importante. ¿Sabemos dar las gracias? Es importante tener presente que la otra persona es un don de Dios, del que siempre debemos dar gracias. Una vez una anciana de Buenos Aires me dijo: la gratitud es una flor que crece en terreno noble.

En vuestra relación ahora y en vuestra futura vida matrimonial, es importante mantener viva la conciencia de que la otra persona es un don de Dios... y a los dones de Dios se dice “gracias”. No es una palabra amable para usar con los extraños, para ser educados. Hay que saber decirse gracias para caminar juntos.

Perdona. En la vida cometemos muchos errores, nos equivocamos tantas veces. Todos. De ahí la necesidad de utilizar esta palabra tan sencilla: "perdona”. En general, cada uno de nosotros está dispuesto a acusar al otro para justificarse. Es un instinto que está en el origen de tantos desastres.

Aprendamos a reconocer nuestros errores y a pedir disculpas. También así crece una familia cristiana. Perdóname que haya levantado la voz. Perdóname que haya pasado sin saludarte. Perdóname por llegar tarde, porque esta semana he estado tan silencioso, por no haberte escuchado, porque estaba enfadado y te lo he hecho pagar a ti… Todos sabemos que no existe la familia perfecta, ni el marido o la mujer perfectos. Existimos nosotros, los pecadores.

Jesús, que nos conoce bien, nos enseña un secreto: que un día no termine nunca sin pedir perdón, sin que la paz vuelva a casa. Si aprendemos a pedir perdón y perdonar a los demás, el matrimonio durará, saldrá adelante.

Tercer consejo: 
boda sobria.

La celebración del matrimonio debe ser una fiesta, pero una fiesta cristiana y no mundana. Lo que sucedió en Caná hace dos mil años, sucede en realidad en cada fiesta nupcial. Lo que hará pleno y profundamente verdadero vuestro matrimonio será la presencia del Señor que se revela y nos otorga su gracia.

Al mismo tiempo, es bueno que vuestro matrimonio sea sobrio y destaque lo que es realmente importante. Algunos están muy preocupados por los signos externos: el banquete, los trajes...

Estas cosas son importantes en una fiesta, pero sólo si indican el verdadero motivo de vuestra alegría: la bendición de Dios sobre vuestro amor. Haced que como el vino de Caná, los signos externos de vuestra ceremonia revelen la presencia del Señor y recuerden a vosotros y a todos los presentes el origen y la razón de vuestra alegría. El señor multiplicará vuestro amor y os lo dará fresco cada día: ¡tiene una reserva infinita!

Fuente: religionenlibertad.com

Monday, November 3, 2014

Matrimonio y excepciones, por Jesús Martínez Gordo

El cardenal Raymond Leo Burke es Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y, por ello, responsable de la recta tramitación de las causas de nulidad matrimonial en todos los tribunales de la Iglesia y el encargado de resolver los conflictos de competencia entre los diferentes dicasterios.

En declaraciones, previas al Sínodo Extraordinario, el cardenal Burke no se ha cansado de recordar -criticando la propuesta del cardenal W. Kasper, favorable a que los divorciados casados civilmente puedan comulgar- que el ingrediente mínimo y esencial de una respuesta pastoral desde la misericordia es el respeto a la verdad, algo que pasa por el reconocimiento de que, si no ha habido una declaración de nulidad, existe un vínculo indisoluble.

Y lo ha argumentado en los siguientes términos: "la indisolubilidad del vínculo está claramente reconocida, desde la fundación de la Iglesia, en el evangelio de Mateo, por lo que la Iglesia tiene que respetar y promover la verdad del matrimonio de todos los modos posibles, como la unión indisoluble y abierta a la vida entre un hombre y una mujer. No puede haber cambios en eso". Si los hubiera, la Iglesia no estaría cumpliendo las palabras de Cristo en Mt 19,9. Lisa y llanamente, estaría fallando en la defensa de una verdad fundamental para la fe.

En el transcurso del Sínodo Extraordinario ha abundado en dicha tesis sosteniendo que no ve "cómo se pueda conciliar el concepto irreformable de la indisolubilidad del matrimonio con la posibilidad de admitir a la comunión a quien vive una situación irregular (...). Cuando ello sucede, se cuestiona directamente lo que ha dicho Nuestro Señor cuando enseñaba que quien se divorcia de su mujer y se casa con otra comete adulterio". Se trata de una verdad, ha concluido, que el papa, por ser vicario de Cristo en la tierra y el servidor de la verdad de la fe, ha de respetar.

Más recientemente, en declaraciones a Vida Nueva, ha insistido (un tanto grandilocuentemente, por cierto) que "el pilar de la Iglesia es el matrimonio. Si no enseñamos y vivimos bien esa verdad, estamos perdidos. Dejamos de ser la Iglesia".

La confrontación con W. Kasper

La confrontación de R. L. Burke -y sus otros cuatro compañeros cardenales- con la propuesta de W. Kasper se presta a diferentes consideraciones de orden escriturístico, patrístico, dogmático y jurídico. Ahora sólo es posible exponer sintéticamente (por motivos de espacios) el estado de la cuestión desde el punto de vista escriturístico.

Pero la conclusión sería, exactamente la misma si fuera posible adentrase en la argumentación patrística, dogmática y jurídica que se está desplegando en esta confrontación entre R. L. Burke (y los otros cuatro cardenales) con W. Kasper: no es una verdad revelada que Dios haya condenado la articulación de indisolubilidad y misericordia en el caso de los divorciados vueltos a casar.

Remito -para una ampliación de este punto- a la próxima publicación de un cuaderno de "Cristianisme i Justicie" ("De cuatro teólogos a cinco cardenales") en la que se exponen éstos y otros puntos.

"Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt 5,31;19,3-9). El argumento escriturístico está particularmente presente en las críticas de los cinco cardenales. Lo discutible no es, por supuesto, la referencia a las palabras de Jesús (la verdad), sino la lectura y la interpretación que se hace de ellas (marginando la misericordia). "La verdad del matrimonio", ha recordado R. L. Burke, "está claramente reconocida, desde la fundación de la Iglesia, en el evangelio de Mateo". Es "la indisolubilidad del vínculo". Y, en eso, "no puede haber cambios".

Una mirada al pasaje en el que se registran las palabras de Jesús y a la historia de su exegesis invita a ser más cautos de lo que es R. L. Burke (y con él sus cuatro compañeros cardenales) ya que su crítica (y la contundencia con que la formulan, sin posibilidad de excepciones) no obedece a razones escriturísticas.

Como es sabido, en el evangelio de Mateo, las dos ocasiones en las que Jesús proclama solemnemente la indisolubilidad de la unión entre el varón y la mujer van acompañadas de dos importantes incisos (Mt.5, 31: "menos en caso de fornicación"; Mt 19, 9: "salvo en caso de adulterio") que parecen abrir la puerta a una excepción, por lo menos, en caso de adulterio de uno de los dos cónyuges.

Ya en su día, estos dos incisos fueron calificados por S. Agustín como un "oscurísimo problema". En la actualidad, lo siguen siendo. Los exégetas contemporáneos se mueven -como en el pasado- entre quienes interpretan que la afirmación de la indisolubilidad es totalmente incompatible con excepción alguna y quienes la entienden como algo profético-escatológico y, por ello, perfectamente conforme con una cierta tolerancia.

Así, por ejemplo, las iglesias cristianas ortodoxas y protestantes los han interpretado como una excepción que -añadida por Mateo con el fin de adaptar la enseñanza de Jesús a la situación particular de su Iglesia- permite el divorcio en caso de adulterio. Un comportamiento similar sería el de Pablo a propósito de lo que, después, será llamado y reconocido como el privilegio paulino (1 Cor 7,12-16).

La exegesis ortodoxa

Para los ortodoxos es incuestionable la indisolubilidad del matrimonio como voluntad de Dios. Pero también lo es que se trata de un ideal escatológico que se realizará en su plenitud sólo al final de los tiempos y que, por ello, no puede convertirse inmediatamente en disciplina eclesial. Ésta es la razón por la que no excluyen la tolerancia propia de un tiempo que, como el nuestro, es intermedio y en el que, al estar todavía condicionados por la fuerza del pecado y teniendo dificultades para alinearnos plenamente con el ideal último de Dios, no queda más remedio que confiar en su amor misericordioso. Evidentemente, esta interpretación no legitima, de ninguna manera, el divorcio, sino que, una vez constatada su dolorosa existencia, intenta poner remedio.

La exegesis luterana

Tampoco los luteranos niegan que la indisolubilidad sea una afirmación de Jesús. Sostienen, más bien, que ningún principio puede abolir el dato incontestable de un matrimonio fallido. Y lo que está irremediablemente roto no puede ser reunido mediante una simple apelación a un voluntarismo ético, estéril e impotente, que va contra la fuerza de las cosas o de la situación. Por eso, la suya es una interpretación que, condescendiente con las debilidades del ser humano, renuncia a aplicar de manera inflexible el ideal propuesto. Y lo hace a la luz de los incisos de Mateo y del privilegio paulino.

La exégesis católica

La exégesis católica, por su parte, ha ido evolucionando (desde los santos padres hasta los exégetas modernos) de una interpretación rígida y no permisiva (pero ya, desde entonces, dividida en la explicación de los dos incisos) a otra cada vez más tolerante. De hecho, coexisten tres interpretaciones en función del significado polisémico y discutido tanto de las preposiciones (exceptivas, inclusivas o preteritivas) como del sustantivo genérico "porneía": adulterio, fornicación, concubinato, unión ilegítima o ilegal, unión inválida por parentesco prohibido, algo que hoy sería un impedimento dirimente (José Rodríguez Diez)

Como consecuencia de ello, los exégetas católicos siguen discutiendo sobre esos incisos: "¿se refiere a la unión ilegal que no es verdadero matrimonio? ¿Admitían una excepción las comunidades judeocristianas? La letra -sostiene L. A. Schökel- favorece lo segundo, la interpretación tradicional lo primero" (Biblia del peregrino). Como se puede apreciar, la exégesis de estos incisos sigue siendo "el punto conflictivo de un rompecabezas (...) que persiste rebelde hasta para la crítica moderna" (P. Langa).

Quizá, por ello, su interpretación está más condicionada por pre-compresiones probables que por sólidas razones de carácter exegético. De ahí que, al no ser posible alcanzar una indicación moral determinante sobre el divorcio (y, menos, en la dirección defendida por R. L. Burke), se deja abierto el "logion" de Jesús sobre la indisolubilidad: no es posible entenderlo sin excepciones. O, dicho de otra manera: desde un punto de vista escriturístico, es de recibo y legítima, la articulación de indisolubilidad y misericordia.

En la exegesis católica actual hay, por tanto, un decantamiento a favor de una interpretación cada vez más cercana al criterio que preside la propuesta de W. Kasper: articular la verdad de la indisolubilidad con una praxis misericordiosa. Y, por ello, cada vez más lejana de la tan altisonantemente proclamada (que no debidamente argumentada) por estos cinco cardenales con R. L. Burke al frente.

Sería deseable que bajaran el tono de sus acusaciones y que no dieran por debidamente argumentadas tesis que nunca lo han estado escriturísticamente. Y menos en nuestros días.

Fuente: religiondigital.com

Divorciados vueltos a casar por lo civil: ¿bendición en vez de comunión? Algunas diócesis lo hacen, por Patricia Navas González

En algunas misas, en el momento de la Comunión se anuncia la posibilidad, para las personas que no pueden comulgar, de acercarse con los brazos cruzados para recibir una bendición.

En diversas diócesis

Esta práctica existe desde hace años en numerosas iglesias de distintos países, especialmente anglosajones y escandinavos. Se ha dado también en Jornadas Mundiales de la Juventud y ha sido objeto de pronunciamientos de la archidiócesis de Paderborn (Alemania) y de Milán (Italia), explica monseñor Vitur Huonder.

Este obispo la sugería el pasado mes de marzo como una “prenda de la misericordia de Dios” en su diócesis de Chur, situada en los Alpes suizos. Su propuesta busca la integración, y no la exclusión, como lo han percibido algunos que se han quejado públicamente de la propuesta.

Evitar la exclusión

“Una bendición así me pondría, por así decirlo, al descubierto -me confiesa una amiga separada que convive con su nueva pareja al plantearle esa posibilidad-. ¿Cómo aceptarán esto las otras personas que están en misa? Muchas de ellas no aceptan ni siquiera que esté participando en la celebración un divorciado que convive con otra persona…”

La Comunidad del Cordero usa esta costumbre desde hace años en sus misas, que suelen congregar a mendigos, refugiados, ex toxicómanos, enfermos,… pues esta comunidad tiene la misión de ofrecer a los pobres un lugar en la Iglesia.

El Hermanito Juan, sacerdote, la considera muy positiva. “Que no comulguen no quiere decir que no les consideremos como hermanos –afirma, sosteniendo su mirada cordial-. Para que se sientan en comunión, se nos permite hacer un gesto”.

Y continúa: “La Iglesia quiere acoger con misericordia a las personas que no pueden acercarse a la Comunión, evitar que se sientan excluidas y hacer camino con ellas; eso tiene que ser por etapas”.

“Cuando hay personas divorciadas que se han vuelto a casar, han tenido hijos que tienen que asumir y han hecho un camino cristiano, pueden vivir en castidad pero a lo mejor no se encuentran en ese paso,… entonces, tras ese gesto, las acogemos mostrándoles que no pueden recibir la Comunión pero reciben la bendición para seguir avanzando en su camino”, añade.

En la estela del sínodo

La humildad que promueve en la Iglesia el Papa Francisco -que es el primero en considerarse pecador, e invita a todos a hacer lo mismo y a manifestar misericordia- ayuda a desterrar todo vestigio de desprecio a quien no puede comulgar.

Precisamente la acogida en la Iglesia de las personas divorciadas unidas nuevamente ha sido uno de los temas (quizás el más mediático) de la reciente asamblea extraordinaria del sínodo de los obispos sobre la familia.

El documento de síntesis de este sínodo habla de tratar a la familia con el mismo esquema que el diálogo ecuménico.

En este sentido, si a veces, en las misas en las que participan personas no católicas, el que preside “las invita a acercarse al altar para recibir una bendición y no la Comunión” –como recoge el Instrumentum Laboris del sobre la Eucaristía-, ¿qué razón podría impedir ofrecerla a católicos que no pueden comulgar?

Precedentes

Este documento vaticano destaca el parecido entre esta bendición, a las personas que no pueden comulgar, y la distribución del antidoron en el rito bizantino, un pan bendecido pero no consagrado que se reparte en algunas iglesias ortodoxas y de otras confesiones cristianas al final de la celebración.

Según el director del Instituto Superior de Liturgia de Barcelona, Jaume González Padrós, no hay ningún escrito del Magisterio sobre este uso, que “forma parte de una cierta tradición que en Oriente es más antigua, la de procurar que quienes no han podido tener el pan eucarístico puedan recibir una bendición o un pan bendecido”.

Para el liturgista, esta señal de pertenencia y acogimiento puede tener su valor, puede ayudar a mostrar que esas personas no están excomulgadas, a expresar una cierta maternidad eclesial, “como si fuera una caricia de la madre al hijo que está enfermo o no lo está pasando bien”.

“Se buscan maneras para que quien no puede participar en la máxima expresión de la participación eucarística que es la comunión no se quede sin nada; son signos, pequeños gestos con los que la comunidad cristiana dice que quien no puede comulgar continúa siendo miembro de la comunidad, participando de las bendiciones que se reciben de la Iglesia”.

A la espera 

La política inglesa Louise Mensch ha compartido su experiencia este mes en The Spectator: “Soy católica, divorciada y casada de nuevo. Voy a misa cada semana. Cuando mis hijos quieren que les acompañe a recibir la Sagrada Comunión, voy detrás de ellos con los brazos cruzados sobre mi pecho”, explica.

En su situación, cree en la presencia real de Cristo en la Eucaristía y educa en la fe a sus hijos: “Al más pequeño le entusiasma especialmente ir a recibir la bendición, aunque quiere saber cuándo podrá tener “el pan”. Yo le digo: “Cuando entiendas por qué no es ‘el pan’”.

“Nunca me ha venido la idea de presentarme a la comunión, cuando nunca he intentado hacer anular mi primer matrimonio –continúa-. Sé que no soy una buena católica, y llevo una vida que la Iglesia considera adúltera. Sin embargo, permanezco confiada, porque espero en la misericordia de Dios”.

Y concluye: “Guardo la esperanza de que algún día esté en estado de gracia y en condiciones de recibir nuevamente la Sagrada Comunión”.

Fuente: religionenlibertad.com

Friday, October 10, 2014

Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio

Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio

29. (...) El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía. Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar (...)

Sacramentum Caritatis, n.29
Exhortación Apostólica
Benedicto XVI, 2007