El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

Wednesday, October 21, 2015

Vocación al matrimonio, tan "digna e importante" como la del sacerdocio



Varios obispos que participan en el sínodo del Vaticano sobre la familia han evocado la necesidad de una mejor preparación para el matrimonio, al punto que uno de ellos propuso incluso instaurar un "noviciado" de seis meses para poder casarse.

Otro obispo evocó un proverbio oriental "Antes de juzgar a alguien, ponte en sus zapatos", para señalar una "paradoja": "La mayoría de nosotros somos célibes y, a veces, yo sufro por lo que nuestra madre Iglesia puede hacer cargar sobre los hombros a nuestras familias, fardos pesados que nosotros seríamos incapaces de llevar".

Varios de los 75 participantes han insistido sobre el hecho de que la vocación para el matrimonio debe ser reconocida tan "digna e importante" como la del sacerdocio o la vida religiosa, según comunicaron los observadores presentes en un informe brindado a la prensa.

Además, afirman, se necesitan años de formación en el seminario para convertirse en sacerdote, mientras que la preparación para el matrimonio, que la Iglesia considera sagrado e indisoluble cualquiera sean las vicisitudes de la vida, a veces se limita a un fin de semana. Uno de los intervinientes propuso entonces rechazar la celebración de matrimonios en las parroquias "sin al menos seis meses de noviciado", reveló uno de los informantes.

Sin entrar de lleno en las modalidades de este "noviciado", el participante que lo propuso explicó que se trataría de practicar un acompañamiento para ayudar a las parejas a elaborar, antes del matrimonio, su propio proyecto de vida en común.

"¿Cómo crecer, cómo perdonar los errores y límites del otro, cómo mantener la alegría de la familia y, por encima de ello, cómo acompañar la tristeza, los sufrimientos, las crisis, cómo superar y soportar de manera creativa las eventuales aventuras del cónyuge?", explicó uno de los observadores. "La única garantía del matrimonio y de la familia es un amor maduro entre personas radicalmente imperfectas", añadió.

Signo de la variedad de las intervenciones fue la afirmación de otro obispo, quien dijo que la Iglesia no será creíble sino que con "una palabra profética", presentando la indisolubilidad del matrimonio religioso con "la mayor claridad y sin complejos".

El sínodo fue convocado por el papa Francisco para debatir durante tres semanas sobre los retos que encara la familia moderna.(RD/Agencias)

"Los divorciados no están excomulgados". La archidiócesis de Guayaquil analiza la excomunión a divorciados vueltos a casar

“Los divorciados en nueva unión no están excomulgados y deben ser acogidos por la Iglesia católica”. Lo dijo el papa Francisco en la catequesis del pasado miércoles y al respecto la Archidiócesis de Guayaquil hizo algunas apreciaciones, en un boletín enviado por su departamento de comunicación.

Allí se indica que el pontífice «lo recordó», pues «los divorciados vueltos a casar nunca han sido excomulgados». «Ellos van a misa, sus hijos están en la catequesis, ayudan en las parroquias. Los acogemos fraternalmente, aunque no puedan comulgar», se indica y agrega: «Como recuerda el papa, su situación sigue siendo irregular. (Él) insiste en que no se les puede tratar mal ni cerrar las puertas».

Explica que «excomunión es una pena canónica que implica expulsión de la Iglesia. Estar excomulgado es una situación jurídica y los divorciados en nueva unión no incurren en esa situación. Quedan excomulgados, por ejemplo, alguien que participe en un aborto».

Los divorciados en nueva unión, no pueden comulgar porque viven en «situación de pecado», expresa la curia y menciona que del tema trata el Catecismo de la Iglesia católica de 1992.

EXCOMUNIÓN Y DIVORCIADOS EN NUEVA UNIÓN

El Papa Francisco en la catequesis del miércoles 5 de agosto (2015), ha recordado que las personas divorciadas en nueva unión no están excomulgadas y que deben ser acogidos y acompañados por la comunidad cristiana. Para evitar malos entendidos y la consecuente desinformación, es nuestro deseo hacer las siguientes aclaraciones.

Los divorciados vueltos a casar nunca han sido excomulgados. Siempre se los ha recibido en la Iglesia. Ellos van a Misa, sus hijos están en la catequesis, ayudan en las parroquias. Los acogemos fraternalmente aunque no puedan comulgar. Como recuerda el Papa Francisco, su situación sigue siendo irregular. En lo que insiste el Papa es en que no se les puede tratar mal, en que «no se le puede cerrar las puertas a nadie».

Excomunión es una pena canónica que implica expulsión de la Iglesia. Estar excomulgado es una situación jurídica y los divorciados en nueva unión no incurren en esa situación. Queda excomulgado, por ejemplo, un sacerdote que revele el secreto de confesión o alguien que participe en un aborto.

Así aunque uno no comulgue, sigue perteneciendo a la Iglesia (por ejemplo, cuando tenemos pecado mortal, no comulgamos, pero seguimos siendo parte de la Iglesia). Los divorciados en nueva unión, no pueden comulgar, no porque estén excomulgados, sino porque viven en situación de pecado. Es una situación de pecado, como dice el Evangelio: el que se casa con una divorciada comete adulterio (Evangelio según San Mateo 19,9).

Por otro lado, cuando se casaron por segunda vez muchos sabían que eso les impediría comulgar, y aun así optaron por casarse. Como también hay gente que no elige casarse, pues prefiere estar en gracia y comulgar. Todo el mundo es libre de hacer con su vida lo que le parezca más conveniente, pero si se quiere recibir la comunión, se debe aceptar unas condiciones.

La doctrina de la Iglesia sobre este tema está bien explicada en el Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado en el año 1992:

1650 Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo («Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio»: Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.

1651 Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados:

«Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios».

Fuente: infocatolica.com

Tuesday, October 20, 2015

¿Por qué no una preparación parecida a un noviciado antes de casarse?, plantean en el Sínodo de la Familia (Octubre 2015)

El Sínodo ha comenzado las intervenciones de los padres sinodales respecto a la segunda y tercera parte del Instrumentum Laboris. Ahora, es el momento para hablar sobre “El discernimiento de la vocación familiar” y “La misión de la familia hoy”.

Entre los temas abordados, explicó el padre Federico Lombardi en la rueda de prensa, están “la familia como escuela de humanidad y de santificación”, “espiritualidad familiar, cómo orar juntos, vivir los sacramentos”.

Otro aspecto analizado, explicó el portavoz de la Santa Sede, fue cómo “la vocación matrimonial no debe ser vista como inferior respecto a la sacerdotal, es igualmente digna ante Dios”.

Por otro lado, se subrayó la importancia de los movimientos y asociaciones de vida familiar, tan importantes en la pastoral.

El padre Lombardi también indicó otros temas surgidos pero en menos intervenciones, como la relación interreligiosa en las familias, cuyo punto de referencia para la reflexión fue el testimonio de una pareja india, ella católica y él hindú. También se habló de los hijos como don, y la educación de los mismos. Y se advirtió que la familia no es siempre un lugar adecuado de referencia para todas las personas, “no se debe idealizar la familia”, porque también sucede que la corrupción o el crimen están presentes en algunas de ellas y esto puede condicionar en la formación y crecimiento personal de sus miembros.

Por su parte, el padre Manuel Dorantes, portavoz para la lengua española, precisó que varios padres sinodales insistieron en la importancia de la formación previa al matrimonio.

“El matrimonio es una vocación. El mismo Dios que llama al sacerdocio, llama al matrimonio”, recordó. Y se han planteado por qué no una preparación equivalente al catecumenado o el noviciado antes del matrimonio.

En el Sínodo se plantea que la formación no debe ser solo previa sino también de acompañamiento posterior.

Además, lo previo no debe ser solo una catequesis, sino un ayudar a la pareja a plantearse y ver cómo será su programa de vida en común.

Fuente: religionenlibertad.com

Tuesday, September 8, 2015

Reforma de las nulidades: gratis, un solo juez, proceso rápido en casos evidentes y se puede apelar

En vísperas de la segunda etapa del Sínodo de la Familia (octubre 2015), y recogiendo una petición de la primera etapa, en el que muchos padres sinodales pidieron agilizar los juicios de evaluación de las causas de nulidad matrimonial, el Papa Francisco ha publicado dos documentos "motu proprio" dando una serie de instrucciones a las iglesias locales para reformar estos procesos, uno para las iglesias latinas y otro adaptado a la tradición de las iglesias católicas orientales.

El objetivo es agilizar "la velocidad de los procesos, no la nulidad de los matrimonios". En el texto el Papa explica que le mueve "la preocupación por el cuidado de las almas" y que lo que ofrece es un "documento de reforma".

Los documentos son "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus", presentados este martes en la Sala de prensa del Vaticano. El padre Lombardi, director de la Oficina de prensa de la Santa Sede, precisó que las cartas fueron firmadas por el Papa el 15 de agosto, día de la Asunción y quiso que se presentara este martes, fecha de la Natividad de María.

Saber en conciencia si hubo matrimonio

El Papa considera que muchos fieles quieren, en conciencia, saber si su relación es verdaderamente un matrimonio sacramental, pues lo dudan, y quieren someterse al juicio de la Iglesia, pero su intención se ve "demasiado a menudo desviada por las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia o la entidad". Francisco pide que estas esperas y demoras sean cortas para que "el corazón de los fieles no permanezca mucho tiempo oprimido por las tinieblas de la duda".

Los puntos fundamentales de la reforma son:

- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva;
- El juez único bajo responsabilidad del obispo;
- El mismo obispo es juez;
- El proceso es más breve;
- Se puede apelar a la sede metropolitana;
- La tarea propias de las Conferencias episcopales;
- Se mantiene la apelación a la Sede Apostólica;
- Normas para las Iglesias Orientales.

Vía judicial, no administrativa

Una de las novedades consiste en que se estipula que se juzgue el caso "a través de la vía judicial, no la administrativa", para "proteger en grado sumo la verdad del vínculo sagrado."

Una sola sentencia

Si antes se pedía una doble decisión de conformidad, de dos jueces, ahora bastará con la de un sólo juez. Se admitirán apelaciones, pero no como táctica dilatoria.

El verdadero juez es el obispo

El tribunal en realidad tendrá sólo un juez, siempre clérigo, bajo la responsabilidad del obispo. En realidad, se espera que sea el obispo el juez de los fieles confiados a él, tanto "en las diócesis grandes como en las pequeñas" y que no delegue completamente los casos al personal de las oficinas de la curia diocesana.

Juicios rápidos en casos "evidentes"

Se establece también que cuando el proceso de nulidad cuente con "argumentos particularmente evidentes" cuente con un juicio aún más abreviado. El guardián judicial de la indisolubilidad deberá ser el obispo local, "garante de la unidad de la fe y la disciplina católica".

Apelar a la diócesis metropolitana

Otra novedad es que se podrá apelar a la sede metropolitana (por ejemplo, alguien disconforme con la sentencia en Lérida, Urgel o Solsona podría apelar a la sede metropolitana que es Tarragona).

Que la Conferencia Episcopal respete a cada obispo

El Papa pide a las conferencias episcopales "estar impulsadas ??principalmente por la ansiedad apostólica por llegar a los fieles alejados" y les pide "respetar" el derecho de cada obispos de organizar el poder judicial en su diócesis.

Procedimientos gratuitos

El documento papal confirma que los procedimientos deben ser gratuitos "porque la Iglesia, mostrándose generosa madre fiel, en un asunto tan estrechamente ligado a la salvación de las almas manifiesta el amor gratuito de Cristo".

Apelar a Roma, se mantiene la Rota

Se mantiene la posibilidad de apelar en caso de disconformidad con la sentencia al Tribunal de la Sede Apostólica o de la Rota Romana, "por razón de un principio jurídico antiguo, que fortalece la unión entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares".

No se anulan matrimonios, se discierne si lo hubo

El cardenal Cocopalmerio ha recordado que la iglesia "no anula" matrimonios (no puede hacerlo, pues el matrimonio lo une Dios y nada en la tierra puede deshacerlo, excepto la muerte) pero sí discierne si realmente hubo consentimiento, si hubo realmente matrimonio, o si alguna causa hacía inválido el consentimiento (coacciones, una unión previa vigente, inmadurez que incapacita para dar el sí, etc...).

Si no conoces las condiciones, no hay consentimiento

El arzobispo español Luis Francisco Ladaria Ferrer, recordó los requisitos necesarios, según el derecho canónico, para la validez de un matrimonio. ´´Se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia... El matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida´´, recordó.

Y planteó una idea más novedosa: ´´En los últimos tiempos surge la duda, que parece fundada, de que si todos los que se casan en la Iglesia conocen suficientemente estas enseñanzas y, por lo tanto, de si su consentimiento se refiere verdaderamente a ellas. De no ser así, su matrimonio sería nulo, es decir, no existiría de hecho. Y precisamente porque hay esta duda muchos deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para resolverla y contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos´´.

Los puntos claves, según el auditor de la Rota

Los puntos claves de la reforma los explicó el Prelado auditor de la Rota Romana, monseñor Bunge, incluyen:

1) Un papel central del obispo diocesano: Se habilita a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.

2) Proceso corto (evitar los términos "sumario" y "administrativo") para la nulidad evidente de matrimonio. Se trata de abrir a las "masas". Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario.

¿Cómo hará el obispo para decidir un número elevado de casos? La respuesta es doble: en una región no habría solamente tribunales regionales o interdiocesanos, sino el obispo de cada diócesis en casos obviamente simples; segundo, el obispo será ayudado por el personal de su tribunal. La formación permanente contribuirá a que cada obispo, al contar con su propio Tribunal para estas causas de nulidad matrimonial redescubra el ministerio propio, que le fue confiado en la sagrada ordenación, de juez de sus fieles.

3) La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse a limine.

4) Proceso ordinario:

- Rápido (un año como máximo).

- Abolición de la sentencia de doble conformidad ( Es decir a la exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges queden libres de contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de hecho y de derecho. -Nota del Vatican Information Service-)

- La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva

- Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos. Esto puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.

- De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia (por ejemplo: vivir los sacramentos de la Iglesia, perfeccionar un nuevo vínculo, a diferencia del primero, estable y feliz!).

5) La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor de los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso, negado por la Rota.

Fuente: religionenlibertad.com

Tuesday, May 26, 2015

Las 5 cosas que hubiera agradecido que alguien me explicara antes de casarme, por Tim Parson

Nos pasa muy seguido que mi esposa y yo recibimos comentarios sobre nuestro matrimonio que nos hacen sonreír. “Se ven tan felices”, “se portan como recién casados”, “no entenderían nuestros problemas porque su matrimonio es excelente”, “ustedes nunca discuten”.

No sonreímos porque esto que nos dicen nos hace felices, sino porque muy pocas personas conocen nuestra verdadera historia. Y todas las parejas tienen una, incluso nosotros.

Hace no mucho tiempo, Consuelo y yo estuvimos a punto de divorciarnos. Las cosas no iban bien y nuestro matrimonio estaba en crisis. No digo esto a la ligera. Estábamos en el punto de no retorno – o por lo menos eso pensábamos.

— Restaurar el matrimonio

Asistimos a terapia matrimonial con sacerdotes y consejeros matrimoniales que trataban de ayudarnos a restaurar lo que alguna vez fue nuestro matrimonio. Fue uno de los momentos más dolorosos por los que he pasado personalmente.

— Cosas que se hubieran podido evitar

Al reflexionar de nuevo en ese momento de mi vida, hay algunas cosas que sé que si yo ya las hubiera entendido plenamente cuando me casé, la crisis en la que nos encontrábamos se hubiese podido haber evitado. Aquí están cinco de ellas:

1. No existe un plan B

Mi matrimonio es para toda la vida y sólo termina con la muerte. Suena un poco lúgubre, pero es verdad. Cuando hice la promesa de amar a mi esposa de por vida, me comprometí a hacer que nuestro matrimonio funcionara sin importar la situación en que nos encontráramos.

Mi mentalidad era que iba a dejar mis opciones abiertas. Si estar casado no funcionaba o si estar con Consuelo no duraba o si ella no me hacía feliz, yo quería estar seguro de que tenía una salida o, peor aún, otra opción. Pero, en el matrimonio no hay un plan B. El tener un plan B y mantener abierta la puerta para escapar u otras posibilidades me privaban de comprometerme y dedicarme totalmente a mi esposa y a nuestro matrimonio.

2. El matrimonio no se trata de mi felicidad

Muchas parejas cometen este error. Lo escucho todo el tiempo. Y yo mismo lo creía en el año 2000 cuando caminamos por el pasillo el día de nuestra boda. En mi mente pensaba: “Consuelo es mi esposa y su deber es hacerme feliz. Eso es lo que hacen las esposas. Y si ella no me hace feliz, entonces tendré que encontrar a alguien o algo que sí lo haga”.

La verdad es que el matrimonio se trata de mucho más que solo mi felicidad. Y ella no tiene toda la responsabilidad de mi felicidad. La felicidad es subjetiva y relativa y, como hombre, mi definición de la felicidad cambia tanto que no hay manera de que ella pudiera mantenerse al día con todas mis exigencias. El matrimonio es sobre el amor y el respeto mutuo y honrar a Dios por medio de nuestra fidelidad. No se trata de mi felicidad.

3. La comunicación es más eficaz que el silencio

Soy una persona introvertida. También soy un hombre. Por lo tanto, hablar de mis sentimientos es tan extraño e incómodo para mí como pilotear un avión.

Automáticamente, cuando algo me molesta o me hace enojar me aíslo y me quedo callado. Llega un punto en que reprimo tanto esos sentimientos, que empiezo a buscar formas perjudiciales de canalizar mi enojo, depresión o lo que sea que me está molestando.

De lo que me he dado cuenta es que nadie me ama y cuida de mí y nadie puede atenderme como mi esposa lo hace. Puedo estar seguro de que ella va a tratar mis inseguridades y emociones con delicadeza. Y si estoy molesto con ella, ella es la única persona que puede arreglarlo —entonces ¿por qué no hablar con ella?

4. Ayudarla a ella me beneficia a mí

Siempre recomiendo el libro “Los 5 lenguajes del amor” a los que se van a casar o a los que ya están casados. Cambió la forma en que veía mi relación con mi esposa. Como es natural, tratamos de amar a los demás como queremos ser amados —pero si ese no es su lenguaje de amor, nuestros esfuerzos son en vano.

Lo que hago por ella me beneficia a mí

Aunque ayudar a mi esposa es algo que debo y tengo que hacer para tener un matrimonio feliz y saludable —me di cuenta de un fenómeno interesante. Cuando yo hago algo por ella, realmente me beneficia a mí. No me malinterpreten, debemos servir no por lo que recibimos a cambio. Pero es muy bueno que nosotros recibamos algo a cambio cuando ayudamos a nuestros cónyuges. Me parece que cuando yo la ayudo (a lavar los platos, por ejemplo) eso llena su “tanque de amor” hasta el punto en que quiere hacer lo mismo por mí. Suena bien, ¿no?

5. Las diferencias no son un signo de disfunción

En cualquier relación —de trabajo, familiar, de amistad, etc.— va a haber diferencias. Eso es normal y aceptable. Por alguna razón, muchos de nosotros ponemos al matrimonio en una categoría distinta. Creemos que si nos peleamos o discutimos es porque debe haber algo mal en nuestro matrimonio. Inmediatamente saltamos a la conclusión de que nuestro matrimonio es disfuncional o está dañado de alguna manera.

Y cuando pensamos que nuestro matrimonio es disfuncional, comenzamos a pensar en el plan B, dejamos de comunicarnos, y dejamos de intentar. Pero, el conflicto en el matrimonio es normal.

La forma en que elegimos enfrentar los malos ratos es lo que determina qué tan saludable o dañado está nuestro matrimonio. Me he dado cuenta que el ver las diferencias como algo normal me ha ayudado a no enfrascarme en alguna ofensa, me ha ayudado a pedir perdón mucho más rápido, y a trabajar duro para resolver las diferencias tan pronto como sucedan.

Como puedes adivinar por lo que puse al principio y los comentarios que recibimos regularmente – Consuela y yo tenemos un matrimonio espectacular, ahora. Es mejor de lo que era. Incluso es mejor de lo que era el día que nos casamos. Especialmente ahora que sé estas cinco cosas sobre el matrimonio.

¿Qué tal está tu matrimonio? ¿Has encontrado similitudes en tu experiencia? ¿Qué añadirías a esta lista?».

Fuente: religionenlibertad.com

Monday, February 16, 2015

La entrega de las arras




Además del intercambio de anillos, en la celebración de la boda se realiza lo que se conoce como la entrega de arras. ¿Qué son exactamente las arras? ¿Qué significado tiene esta tradición? ¿Quiénes son los encargados de llevar las arras al altar?

Las arras son trece monedas, preferiblemente de oro o plata pero pueden ser de cualquier otro metal, todas del mismo tamaño, que los esposos se entregan después del intercambio de anillos.

Las arras significan la promesa de compartir y cuidar los bienes futuros, es la aceptación de responsabilidades por parte de los esposos para que nunca falte nada en el futuro hogar que se empieza a construir desde el momento en el que se contrae matrimonio.

Son trece porque simbolizan los doce meses del año y hay una más como acto de generosidad para compartir con los más desfavorecidos.

Esta tradición viene de muy antiguo y tiene su origen en Oriente. Posteriormente fue recogida por el derecho romano y establecida en España a través del derecho Germánico-Visigótico y el apoyo de la iglesia. Una tradición que, antiguamente, tenía connotaciones relacionadas con la entrega de la dote o con un premio que se pagaba por la virginidad de la esposa. Hoy en día, su significado está alejado de esta arcaica concepción del matrimonio y son un símbolo de la unión y el deseo de compartir los bienes del matrimonio.

¿Quién lleva las arras al altar? Por lo general, son los pajes o niños de arras quienes se encargan de llevar las arras, de hecho, su nombre viene de esta tradición. Normalmente son niños con un parentesco cercano a los novios; suelen ser sobrinos o hijos de amigos íntimos. Pero tmbién pueden serlo los padrinos, entoces ellos entregan las arras al sacerdote para ser bendecidas antes de que los esposos las reciban.

Monday, February 9, 2015

Algunas cuestiones relacionadas con los procesos de nulidad, por Carlos M. Morán Bustos, Decano del Tribunal de la Rota de España

Los procesos de nulidad del matrimonio han adquirido recientemente un inusitado interés en muchos foros eclesiales, suscitándose como «novedosas» cuestiones que ya habían sido planteadas especialmente durante el proceso de revisión del libro De Processibus del anterior Código de 1917, también con ocasión de la Instrucción Dignitas Connubii, Instrucción que conviene recordar fue dada por Juan Pablo II en 2005 precisamente para establecer unas normas y pautas que, en desarrollo del Código de derecho canónico de 1983 -y a modo de una especie de «ley de enjuiciamiento»- permitieran una tramitación de las causas de nulidad según criterios de justicia y verdad.

El debate que en relación con estas cuestiones «procesales» se está planteando es sumamente interesante, y extraordinariamente importante para la vida de la Iglesia. En absoluto es un debate sobre cuestiones meramente formales, sino que es un debate que afecta a una institución clave como es el matrimonio, y es que el modo como se configure el proceso será determinante para el matrimonio en sí. La razón de ello la siguiente: la doctrina procesalista clásica "Chiovenda, Carnelutti, Guasp..." consideró de manera unánime que los derechos nacían en el proceso, en la medida que podían ser defendidos-tutelados-exigidos en sede judicial, y estableció una relación directa entre el proceso y las instituciones a las que sirve como instrumento, lo cual, siendo válido cualquier derecho e institución del ámbito civil, lo es también para el proceso canónico, y también para el matrimonio, pues es a éste al que sirve aquel.

En efecto, el matrimonio se puede proteger con la doctrina y con el Magisterio y así se ha hecho y se hace por parte de los Romano Pontífices de modo admirable, pero también con la configuración que se haga del proceso y de las diversas instituciones procesales. Porque esto es así, se debería tener muy en cuenta que la configuración que se haga de proceso canónico de nulidad tendrá una incidencia directa y extraordinaria en el modo como la Iglesia anuncie la verdad del amor y del matrimonio y en el modo como proteja sus elementos y propiedades esenciales, especialmente su indisolubilidad. No se olvide, en este sentido, que cada sentencia sobre la validez de un matrimonio -también si se declara la nulidad- «es una aportación a la cultura de la indisolubilidad», siempre que sea justa y responda a la verdad del matrimonio (Juan Pablo II, Discurso a la Rota romana de 2002, n. 7).

He aquí la clave de estos procesos: justicia y verdad. A ello sirve el ejercicio de la potestad judicial en general y el empleo de, proceso en particular, ello también en la Iglesia, de hecho el Magisterio Pontificio es unánime y constante al defender el proceso como institución de justicia y paz, como el instrumento más idóneo para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Esto es lo que la Iglesia viene haciendo desde el inicio. En efecto, desde los primeros tiempos del cristianismo, la Iglesia, que hizo suya la idea iusnaturalista de justicia (iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum unicuique tribuens), echó mano del proceso matrimonial, no para «inventar» soluciones a los problemas sobrevenidos en el matrimonio, sino para «declarar» la verdad del vínculo conyugal concreto, todo ello después del ejercicio del contradictorio, de la práctica de las pruebas.

Obsérvese que hablamos de «declarar», esto es, de constatar, de advertir...la realidad que existe, y es que el proceso de nulidad es por esencia un proceso de naturaleza declarativa (no constitutiva, como ocurre con las disoluciones del privilegio paulino o petrino o del procedimiento a favor de la fe o del rato y no consumado). Esta esencial naturaleza declarativa (no constitutiva) de cualquier decisión sobre la nulidad es el anverso procesal de una cara que es la apertura ontológica al matrimonio, el ius connubii como derecho natural fundamental (can. 1058), la capacitación natural al mismo, el favor matrimonii (can. 1060) y el favor indissolubilitatis; por ello, el proceso de nulidad sólo puede limitarse a constatar y declarar lo que existe o no, ya que es voluntad de Cristo que «lo que Dios ha unido que no le separe el hombre» (Mt. 19, 6).

En otras palabras, afirmar que en las causas de nulidad del matrimonio las sentencias son declarativas exige aceptar que la realidad declarada posee una existencia objetiva, cuyos parámetros de justicia son determinados sólo por Dios y no por criterios provenientes de la sociología o de planteamientos morales relativistas, o de situaciones psicológico-subjetivas.

Estos criterios no son los que definen lo que es el matrimonio, ni pueden ser tampoco los que guíen el proceso jurídico que constate la existencia o no del vínculo conyugal, mas bien todo lo contrario: porque nos limitamos a constatar si existe o no una realidad (el vínculo conyugal), hemos de exigirnos el empleo de todos los medios requeridos racionalmente para que el contenido de la sentencia (verdad formal) refleje la verdad subjetiva consustancial del vínculo conyugal; estos medios racionales son los que viene usando el hombre -también en el seno de la Iglesia- desde tiempos remotos para conocer la verdad y para realizar la justicia cada vez que alguien considera que éstas se ven conculcadas; no conocemos otros: la institucionalización de aquel instrumento de justicia que es el proceso representa una progresiva conquista de civilización y de respeto por la dignidad del hombre, a la que ha contribuido de una forma notable la misma Iglesia con el proceso canónico.

Al hacer esto, la Iglesia no ha renegado de su misión de caridad y de paz, sino que solamente ha preparado un medio adecuado para aquella constatación indispensable de la justicia animada por la caridad. El hombre no conoce otro medio para conocer la verdad y para realizar la justicia cuando existe un conflicto, tampoco el fiel: ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva (reconocido como derecho fundamental del fiel por el can. 221), necesidad de un órgano juzgador imparcial, recurso a los medios de prueba, ejercicio del ius defensionis, mecanismos de valoración libre y objetiva de las pruebas, necesidad de certeza moral, posibilidad de apelar..., he aquí algunos de los instrumentos procesales indispensables para conocer la verdad y realizar la justicia.

Porque esto es así, cualquier reforma que se haga del proceso o de alguna de sus instituciones concretas debe hacerse sobre la base del ius connubii, del favor matrimonii y el favor indissolubilitatis, y no sobre la base del favor libertatis, o el favor personae o el favor nullitatis.

Es verdad que el derecho procesal -también el canónico- tiene una inevitable complejidad técnica, pero también lo es que tiene un profundo valor pastoral, de ahí que, sin bien son loables los esfuerzos que se han venido haciendo históricamente -y que se han de hacer- para hacer más ágiles estos procesos, lo cierto es que se ha de tener muy presente que la rapidez no puede ir en detrimento del respeto del carácter «declarativo» de la decisión sobre la «verdad objetiva» del vínculo conyugal. Insisto en esto. No hay duda de que se debe proceder con celeridad en la tramitación de los procesos de nulidad, pero siempre salva iustitia (can. 1453).

En relación con este cuestión, el retraso en la tramitación de muchas causas de nulidad se relaciona más con los administradores del proceso que con el proceso mismo: escasez de sacerdotes con formación jurídica, ausencia de dedicación exclusiva, falta de conocimiento de las instituciones procesales, falta de atención y vigilancia de los pastores de la Iglesia, obstruccionismo de los patronos de las partes...son algunas de las causas principales de las dilaciones indebidas destacadas por la doctrina. Desde mi experiencia en uno de los tribunales más grandes del mundo -único después de la Rota romana con tercera instancia estable, con más de 9000 casos juzgados desde 2001-, puedo afirmar que el problema no está en el proceso en sí.

Después de estudiar durante años las instituciones procesales tal como son configuradas por el CIC'83 y por la Dignitas Connubii, puedo afirmar que las causas principales de retraso de la tramitación de las causas de nulidad se relacionan esencial y primariamente con aspectos subjetivos-personales, no con el proceso.

Mirando el proceso de nulidad vigente, se advierte que el legislador ha configurado un proceso más compacto, ágil, dinámico, en definitiva, más acorde con la naturaleza y el fin de la Iglesia. Me limito a citar algún ejemplo en este sentido: La ampliación de los títulos de competencia (can. 1673), la reducción de los plazos que establece el can. 1453, el proceso abreviado (can. 1682 §2), los criterios del can. 1506 sobre la admisión a iure de la demanda, la revalorización de la declaración-confesión de las partes, la posibilidad de introducir en apelación un nuevo capítulo de nulidad tanquam in prima instantia (can. 1683), la figura de los patronos estables (can. 1490), la reducción del términos de caducidad (can. 1520), los criterios sobre decisiones no susceptibles de apelación...; todas estas instituciones, y otras muchas que obvio, constatan que el actual es un proceso muy equilibrado en lo que al tiempo se refiere; si en la práctica forense se alargan las causas ello no será imputable al proceso en sí, sino a sus «ejecutores», especialmente a los jueces.

De su sabiduría jurídica -procesal, matrimonial, también de su conocimiento de las ciencias de la psicología y psiquiatría-, de su capacidad de trabajo, en definitiva, de su buen hacer, depende en gran parte el desarrollo del proceso. Insisto en que es evidente que la legislación procesal en vigor, salvaguardando las exigencias de verdad y justicia, de defensa de la indisolubilidad del matrimonio y de la dignidad del vínculo conyugal, ha logrado un equilibrio entre celeridad y prudencia, entre la rapidez y la justicia-verdad. Este equilibrio objetivo se debe ir concretando a través de muchas decisiones respecto de las cuales el juez tiene un ámbito no desdeñable de discrecionalidad.

Esto no significa que no se pueda tocar nada del proceso existente, ni mucho menos; lo que sí creo es que no se debería tocar aquellas instituciones que se relacionan de modo esencial con la verdad del matrimonio y con su indisolubilidad. En alguna ocasión he hecho propuestas de iure condendo relacionadas con la agilización en la tramitación de las causas de nulidad; me permito traer a colación alguna de éstas: modificar el tratamiento de las causas incidentales, aplicar el proceso abreviado después de una sentencia afirmativa (aunque ésta no sea de primera instancia), suprimir el doble mecanismo de interposición-prosecución de la apelación, priorizar la inmediación, establecer por ley un plazo máximo para la realización de la pericia, reducir la términos de la caducidad, favorecer la participación de los laicos en la administración de justicia en la Iglesia..., incluso, llegado el caso, suprimir la colegialidad en los supuestos del proceso abreviado.

Creo que ésta sería la vía que se debería seguir, no en cambio la que apunta a la modificación de instituciones que en mi opinión afectará esencialmente a la verdad del matrimonio y la familia; la mayor parte de estas propuestas no son en absoluto novedosas, al contrario, todas ellas se propusieron -y se rechazaron- durante el proceso de revisión del Codex; he aquí algunas de las que propusieron y vuelven a proponerse: «administralización» de los procesos de nulidad, sustitución de la certeza moral por la llamada «certeza prevalente», supresión de la doble conforme, limitación del derecho de apelar, incluso sustitución de la colegialidad en primera instancia. Si se tocan algunas de estas instituciones se verá afectado directa y esencialmente el matrimonio, de hecho, existe algún antecedente histórico no muy lejano en el tiempo.

Así es. En 1970, ad experimentum para los EE.UU, Pablo VI dio las llamadas Normas Americanas, en las que -entre otras cosas-se relajaba el concepto de certeza moral suprimía la obligación de apelar del defensor del vínculo en determinados supuestos muy claros (es la Norma 23 §2), lo que suponía en la práctica la supresión de la doble conforme en algunos casos, algo que, aunque previsto como excepcional, tuvo una incidencia en la práctica forense canónica increíble: en 1968 hubo en los EE.UU 450 declaraciones de nulidad, 5.403 a finales de 1970, y 48.630 en 1981; la situación fue tal, que Juan Pablo II, citando una carta del Cardenal Prefecto del Consejo para los Asuntos Públicos en la Iglesia al Presidente de la Conferencia Episcopal de los EE.UU (20-6-1973), dijo que las Normas USA consintieron «una dinámica la cual, si se convierte en praxis habitual, abre el camino para tolerar en la Iglesia el divorcio, oculto bajo otro nombre (Juan Pablo II, Discurso a la Rota romana de 1980, n. 6). La razón de ello está en lo que hemos indicado al inicio: la relación directa entre instituciones y derechos subjetivos y proceso. Así fue entonces, y no es previsible que sea distinto ahora.

Permítaseme algún apunte sobre alguna de las propuestas referidas. Por lo que se refiere a la propuesta de «administralizar» («verificación extrajudicial») el proceso de nulidad, conviene tener presente que si con ello lo que se pretende es conceder a la autoridad administrativa un poder «constitutivo» y discrecional respecto del matrimonio, nos enfrentaríamos al impedimento (absoluto) de la ley divina de la indisolubilidad.

Por tanto, si se acudiera a la potestad administrativa para declarar la validez o la nulidad de un matrimonio habría que renunciar al uso de la discrecionalidad y respetar una serie de requisitos imprescindibles para garantizar la naturaleza esencialmente declarativa de la decisión y tutelar la indisolubilidad y el derecho la verdad que poseen los cónyuges, la Iglesia y la sociedad civil; en concreto, los requisitos imprescindibles a respetar habría de ser los siguientes: una adecuada instrucción (con posibilidad de proponer-practicar pruebas, ejercer el derecho de defensa), necesidad de alcanzar una certeza moral acerca de la nulidad del matrimonio y la posibilidad de impugnar la decisión (esto es de derecho natural).

Es fácil advertir que la administralización del proceso en absoluto supondría hacer más expedita y diligente la tramitación de las causas de nulidad, de ahí que no parezca eficaz abandonar estructuras consolidadas desde hace muchos siglos (el proceso judicial) y sustituirlas por otras que no pueden prescindir de las fases del proceso judicial que más tiempo requieren (práctica de pruebas, también de la prueba pericial en los supuestos de incapacidad, redacción del pronunciamiento, apelación...)».
Por lo que respecta a la supresión de la obligatoriedad de la doble conforme, quizás convenga tener en cuenta lo siguiente.

Establecida por Benedicto XIV el 3 de noviembre de 1741 -en la Dei Miseratione-, con la doble conforme se funda, no en razones de naturaleza meramente disciplinar o exclusivamente práctico-formalista o de mera desconfianza respecto de las instituciones judiciales en la Iglesia, sino que creo que se puede hablar de un verdadero fundamento teológico de la misma, así como de una relación directa del principio de la doble sentencia conforme con otros tres principios esenciales del proceso canónico de nulidad, en concreto con el favor veritatis, el favor matrimonii y la certeza moral.

En efecto, aunque el principio de la doble conforme en las causas de nulidad matrimoniales proceda del derecho positivo, lo cierto es que tiene como causa final alcanzar, a través del mecanismo de la certeza moral -que no excluye lo contrario como posible, pero sí como probable-, aquella verdad objetiva que llamamos vínculo conyugal, un vínculo que indisoluble. Históricamente, la introducción de la doble conforme responde a una exigencia de la indisolubilidad del matrimonio, es decir, a una exigencia teológica, no a un mero carácter formal o disciplinar. Esta defensa de la indisolubilidad del matrimonio, especialmente en una cultura divorcista como la que vivimos, es un verdadero desafío para la Iglesia, en el que se ve involucrada en todas sus dimensiones y con todas sus «herramientas» y con todas sus instituciones jurídicas, también con la doble conforme.

En efecto, la relación entre desinstitucionalización-privatización del matrimonio y del proceso de nulidad es -en mi opinión y desde mi experiencia- una relación de causa-efecto recíprocos, y creo que lo que acontece con la doble conforme es un ejemplo de ello. En efecto, instalada la mentalidad divorcista acabaron desapareciendo las apelaciones -existía la posibilidad hasta de tres apelaciones-, haciéndose ejecutiva una única sentencia afirmativa; eso motivó la implantación de la doble conforme, con el fin de corregir muchos abusos en la actuación de muchos tribunales y proteger la indisolubilidad; después de más de dos siglos, la única excepción normativa a la duplex conformis se introdujo en las «Normas americanas», lo que motivó -como se ha indicado yaa un aumento exponencial de los procesos de nulidad, hasta llegar a situaciones de verdadero divorcio en la Iglesia. Pues bien, teniendo el cuenta el sistema de títulos de competencia actual, considerando la facilidad con la que se puede «activar» la competencia de determinados tribunales, considerando que la incompetencia relativa viene sanada tras la fijación de la fórmula de dudas..., de facto, la supresión de «la doble conforme» para la Iglesia universal volvería a afectar muy directamente a la indisolubilidad del matrimonio. Porque esto es lo que está en juego, en mi opinión no tiene sentido esgrimir la celeridad procesal como justificación de la supresión de la doble conforme.

Como ya se ha indicado, la duración de los procesos debe ser afrontada desde criterios deontológicos, sabiendo que la celeridad-diligencia en la tramitación de las causas pertenece de manera directa al «buen obrar» procesal, al «deber ser» de quien administra justicia, o de quien de un modo u otro participa en el proceso, y también de quien es el responsable último -y el juez primero- de la diócesis. Se podrán modificar algunas instituciones procesales -ya hemos apuntado alguna propuesta-, pero no se deberían modificar aquellas -por ejemplo la duplex conformis- detrás de las cuales están principios esenciales del proceso. La naturaleza declarativa de los procesos de nulidad -en los que se ve involucrado la salus animarum-, exige que se refuerce la certeza moral a través de un doble pronunciamiento conforme, con el cual existe una mayor seguridad respecto de la adecuación de la verdad declarada a la verdad objetiva, de lo que se benefician los cónyuges y la entera comunidad eclesial.

Termino. Dios es el único que no necesita el proceso para juzgar. Los hombres, sin embargo, sí lo necesitamos, tanto que sin él propiamente no habría derechos. El tiempo del mismo ha de acomodarse al tiempo de la realidad, y a la realidad de lo que está en juego: la verdad, la justicia, la salus animarum. Es ésta la finalidad primaria del proceso de nulidad, siendo su duración un tema subsidiario de aquel. No se trata de diatribas ni de formalismos, sino de una de las cuestiones más importantes y que más afectarán a la misión de la Iglesia.

Fuente: religiondigital.com