El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

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Wednesday, October 21, 2015

"Los divorciados no están excomulgados". La archidiócesis de Guayaquil analiza la excomunión a divorciados vueltos a casar

“Los divorciados en nueva unión no están excomulgados y deben ser acogidos por la Iglesia católica”. Lo dijo el papa Francisco en la catequesis del pasado miércoles y al respecto la Archidiócesis de Guayaquil hizo algunas apreciaciones, en un boletín enviado por su departamento de comunicación.

Allí se indica que el pontífice «lo recordó», pues «los divorciados vueltos a casar nunca han sido excomulgados». «Ellos van a misa, sus hijos están en la catequesis, ayudan en las parroquias. Los acogemos fraternalmente, aunque no puedan comulgar», se indica y agrega: «Como recuerda el papa, su situación sigue siendo irregular. (Él) insiste en que no se les puede tratar mal ni cerrar las puertas».

Explica que «excomunión es una pena canónica que implica expulsión de la Iglesia. Estar excomulgado es una situación jurídica y los divorciados en nueva unión no incurren en esa situación. Quedan excomulgados, por ejemplo, alguien que participe en un aborto».

Los divorciados en nueva unión, no pueden comulgar porque viven en «situación de pecado», expresa la curia y menciona que del tema trata el Catecismo de la Iglesia católica de 1992.

EXCOMUNIÓN Y DIVORCIADOS EN NUEVA UNIÓN

El Papa Francisco en la catequesis del miércoles 5 de agosto (2015), ha recordado que las personas divorciadas en nueva unión no están excomulgadas y que deben ser acogidos y acompañados por la comunidad cristiana. Para evitar malos entendidos y la consecuente desinformación, es nuestro deseo hacer las siguientes aclaraciones.

Los divorciados vueltos a casar nunca han sido excomulgados. Siempre se los ha recibido en la Iglesia. Ellos van a Misa, sus hijos están en la catequesis, ayudan en las parroquias. Los acogemos fraternalmente aunque no puedan comulgar. Como recuerda el Papa Francisco, su situación sigue siendo irregular. En lo que insiste el Papa es en que no se les puede tratar mal, en que «no se le puede cerrar las puertas a nadie».

Excomunión es una pena canónica que implica expulsión de la Iglesia. Estar excomulgado es una situación jurídica y los divorciados en nueva unión no incurren en esa situación. Queda excomulgado, por ejemplo, un sacerdote que revele el secreto de confesión o alguien que participe en un aborto.

Así aunque uno no comulgue, sigue perteneciendo a la Iglesia (por ejemplo, cuando tenemos pecado mortal, no comulgamos, pero seguimos siendo parte de la Iglesia). Los divorciados en nueva unión, no pueden comulgar, no porque estén excomulgados, sino porque viven en situación de pecado. Es una situación de pecado, como dice el Evangelio: el que se casa con una divorciada comete adulterio (Evangelio según San Mateo 19,9).

Por otro lado, cuando se casaron por segunda vez muchos sabían que eso les impediría comulgar, y aun así optaron por casarse. Como también hay gente que no elige casarse, pues prefiere estar en gracia y comulgar. Todo el mundo es libre de hacer con su vida lo que le parezca más conveniente, pero si se quiere recibir la comunión, se debe aceptar unas condiciones.

La doctrina de la Iglesia sobre este tema está bien explicada en el Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado en el año 1992:

1650 Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo («Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio»: Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.

1651 Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados:

«Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios».

Fuente: infocatolica.com

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