El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

Saturday, October 4, 2014

Sobre la indisolubilidad matrimonial

La Iglesia, fiel a las enseñanzas del Evangelio, reconoce su propia potestad para disolver el matrimonio en dos casos excepcionales:

1. En el matrimonio que no es rato, es decir, entre no bautizados
2. En el matrimonio que no es consumado.

1. Matrimonio que no es rato (entre no bautizados)

a) Privilegio paulino:

El privilegio paulino se basa en una interpretación de 1 Corintios 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.

"A los demás les digo yo, no el Señor, que si algún hermano tiene mujer infiel [es decir, no bautizada] y ésta consiente en habitar con él, no la despida. Y si una mujer tiene marido infiel [no bautizado] y éste consiente en habitar con él, no lo abandone (...). Pero si la parte infiel se separa, que se separe. En tales casos no está esclavizado el hermano o la hermana, pues Dios nos ha llamado a la paz. ¿Qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido; y tú, marido, si salvarás a tu mujer?"

El Código de Derecho Canónico regula el privilegio paulino en los cánones 1143 al 1147. El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo.

Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse:

1. Un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas
2. La conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges;
3. El distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado
4. La interpelación de la parte no bautizada.

Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos:

- si desea recibir el bautismo;
- si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144).

La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.

Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).

b) Privilegio petrino:

También se regulan supuestos semejantes en los cánones 1148 y 1149, que se han dado en llamar el privilegio petrino. El llamado privilegio petrino no se encuentra en el derecho canónico y es una ampliación reciente del poder papal con respecto al matrimonio.

El primer caso parece haberse dado en Breslau (Alemania) en abril de 1924. El que suele citarse como primer ejemplo es el caso «Helena» (del nombre de una diócesis de Montana), del 5 de noviembre del mismo año: un no bautizado se había casado con una bautizada; después de un divorcio civil, se convirtió a la Iglesia católica y pidió la disolución de su primer matrimonio; se le concedió, y es lo que a veces se conoce como «privilegio petrino», porque se considera como fundamento del mismo el poder de las llaves conferido por Cristo a los sucesores de Pedro. A veces es llamado también «privilegio de la fe», y no se rige por el Código de Derecho canónico, sino por normas de la Congregación para la doctrina de la fe, incluso después de la reforma de la curia.

Las primeras disoluciones fueron concedidas sólo a bautizados no católicos que se habían casado con un no bautizado y, habiéndose convertido posteriormente al catolicismo, querían casarse luego con una persona católica.

Más tarde se concedieron también a personas no bautizadas que querían casarse con católicos y, finalmente, a cualquiera de las partes de un matrimonio no sacramental celebrado mediante dispensa por disparidad de cultos.

Estas ampliaciones del privilegio a los matrimonios no sacramentales suponen que los únicos matrimonios que no pueden disolverse son los matrimonios consumados entre cristianos.

El privilegio petrino se diferencia del privilegio paulino en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del papa.

2. El matrimonio no consumado

Igualmente el canon 1142 señala que el Romano Pontífice puede conceder la gracia de disolver el matrimonio, si no ha sido consumado.

Los cánones 1697 y siguientes regulan el modo de pedir esta gracia. Por eso, se puede concluir que el matrimonio rato o sacramental -el matrimonio celebrado entre bautizados- adquiere una especial firmeza; así lo reconoce el canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

Por tanto, la ausencia de consumación es lo que fundamenta la disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como dispensa super rato. A pesar de la denominación, no se trata de auténtica dispensa y además, puede darse la disolución de matrimonio rato y no consumado en el supuesto en el que el vínculo conyugal no sea sacramental. Expliquemos el porqué de estas afirmaciones.

1) No se trata de dispensa, entendida ésta, conforme al c. 85, como relajación de la norma. En la dispensa super rato no se relaja la norma de la indisolubilidad del matrimonio sino que desaparece el matrimonio en sí (el vínculo conyugal). Se trataría de una dispensa ad casum, que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso siendo ciertos los extremos alegados.

2) La Dispensa de Matrimonio rato y no consumado puede aplicarse tanto al matrimonio entre bautizados, como al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada. Por tanto, ni dispensa, ni aplicación exclusiva al matrimonio sacramental.

Esta posible disolución queda recogida en el canon 1142:

Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de Dispensa:

A. Matrimonio entre dos bautizados: El bautismo recibido puede ser tanto católico como acatólico.

Al mismo tiempo dentro de este supuesto existen dos posibilidades: a) Que los cónyuges estén bautizados en el momento de contraer matrimonio (claro supuesto de matrimonio rato desde un principio). b) Que los dos cónyuges estén sin bautizar en el momento de la celebración del matrimonio, siendo ambos bautizados con posterioridad. En este último supuesto, será necesaria la inconsumación tras la recepción del bautismo.

2. Matrimonio entre bautizado y no bautizado: Al igual que en el caso anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica como acatólica.

Existen, también aquí, dos modalidades: a) Cuando en el momento de contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ha recibido el bautismo. b) Cuando ambos contrayentes no están bautizados al contraer matrimonio, recibiendo uno de ellos el bautismo con posterioridad a la celebración de las nupcias, sin que tras éstas tenga lugar la cópula conyugal.

De todo ello podemos extraer los supuestos a los que no podrá ser aplicada esta dispensa:

a) Matrimonio sacramental consumado;
b) Matrimonio entre no bautizados (matrimonio no sacramental)
c) Matrimonio nulo.

Los requisitos para la aplicación de la dispensa super rato exigidos por el C. 1142 son cuatro:

1º. Matrimonio válido.
2º. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges.
3º. La inconsumación del matrimonio.
4º. La justa causa.

El matrimonio no estará consumado si no se ha producido la cópula conyugal desde el momento de la válida celebración del mismo (o bien desde el momento de la recepción del bautismo). La cópula perfecta, que implica la consumación del matrimonio, consiste en la realización de modo humano del acto conyugal apto de por sí para engendrar prole. Por tanto, no se entenderá consumado el matrimonio cuando, o no existe tipo alguno de relación carnal, o bien, cuando la cópula practicada es insuficiente; tampoco cuando ha tenido lugar en una forma que no puede considerarse humana. En cuanto a la prueba de la inconsumación, nos remitimos a las Litterae circulares “De proceso super matrimonio rato et non consummato”, de 20 de diciembre de 1986.

El cuarto requisito necesario para la aplicación de la dispensa super rato es la justa causa, que habrá de ser también objeto de investigación a lo largo del procedimiento que precede a la dispensa. La justa causa no es requisito novedoso sino que ésta ya se exigía en los cánones 1119 y 1975 del Código de 1917. En la codificación actual queda recogida en los cánones 1142 y 1698.

Dentro de la doctrina canónica, se citan los siguientes ejemplos de justa causa:

1. Disociación de ánimos sin esperanza de reconciliación (aversión entre los cónyuges)
2. Temor de un probable escándalo futuro (incluidas las riñas entre la familia de los cónyuges)
3. Probable sospecha de impotencia
4. Matrimonio civil de una de las partes
5. Prueba semiplena de la falta de consentimiento o de otro impedimento dirimente;
6. Posibilidad de contraer una enfermedad contagiosa
7. Periculum perversionis moralis
8. Haber contraído matrimonio civil
9. Petición de dispensa de ambos esposos. En determinadas ocasiones son varias las causas que se dan para la concesión de la dispensa; concretamente, hay una sentencia coram Teodori que afirma que cuando son varias las causas que concurren dispensatio facilius obtinetur (Dec. 33-34, 1942, 340, n. 4 in fine).

Fuente: Diócesis de Getafe (España)

"Las personas que están divorciadas y vueltas a casar también necesitan la eucaristía", por J. Bonny, obispo de Amberes

Una de las cuestiones surgidas en varios países es el problema de las personas divorciadas que se han vuelto a casar y su exclusión de la comunión Eucarística.

El Instrumentum Laboris (Sínodo sobre la familia, Octubre 2014) señala al respecto:

"Un buen número de respuestas hablan de los muchos casos, especialmente en Europa, América y en algunos países de África, donde personas claramente piden recibir el sacramento de la Reconciliación y la Eucaristía. Esto ocurre primariamente cuando sus hijos reciben los sacramentos. A veces, expresan el deseo de recibir la comunión para sentirse "legitimados" por la Iglesia y para eliminar el sentido de exclusión o marginación. A este respecto, algunos recomiendan considerar la práctica de algunas iglesias ortodoxas, las cuales, en su opinión, abren el camino para un segundo o tercer matrimonio de un carácter penitencial [...] Otros piden clarificación de si esta solución está basada en la doctrina o es solamente una cuestión de disciplina"(1).

Me gustaría hacer tres observaciones en relación con este tema.

La primera se centra en la estrecha conexión que la doctrina católica actualmente hace entre el sacramento del matrimonio y el sacramento de la Eucaristía. No hay duda que ambos están relacionados. La vida sacramental de la Iglesia es un todo orgánico en el cual un sacramento abre y re-abre el acceso al otro. Es posible preguntarse, no obstante, si acaso la indisolubilidad del matrimonio entre un hombre y una mujer puede ser comparada directamente con la indisolubilidad del vínculo entre Cristo y su Iglesia. Esta "aplicación" a la cual Pablo hace referencia en su carta a los Efesios no es una "identificación"(2).

Ambas indisolubilidades tienen diferentes significados salvíficos. Se relacionan unas con otras como "signo" y lo "significado". Lo que Cristo es para nosotros y lo que él hizo por nosotros continua trascendiendo toda vida humana y eclesial. Ningún "signo" específico puede adecuadamente representar la "realidad" de este lazo de amor con la humanidad y con la Iglesia. Aún la más bella reflexión del amor de Cristo contiene limitaciones humanas y pecado. La distancia entre "signo" y "significado" es considerable y para nosotros esto es una bendición y una buena suerte. Nuestra debilidad nunca puede deshacer la fidelidad de Jesús por la Iglesia. Desde la indisolubilidad de su sacrificio en la cruz y su amor por la iglesia fluye la misericordia con la cual él nos encuentra una y otra vez, particularmente en la celebración de la Eucaristía.

Mi segunda observación tiene que ver con la participación en la Eucaristía. En el decreto sobre el Ecumenismo Unitatis Redintegratio, el Concilio Vaticano Segundo hizo una distinción entre dos principios que se relacionan entre sí dialécticamente: participación en la Eucaristía "como un signo de unidad" y como "medios hacia la gracia"(3).

Ambos principios se co-pertenecen: ellos apuntan uno al otro y se refuerzan una al otro en una tensión creativa. Me inclino a ver esta aproximación a la Eucaristía como significativa aquí. En conformidad a las actuales enseñanzas y disciplina, a las personas que están divorciadas y vueltas a casar no se les permite recibir la comunión porque su nueva relación después de un matrimonio roto no es más un "signo" del lazo indestructible entre Cristo y la Iglesia. Esta línea de argumento claramente tiene importancia. Al mismo tiempo, sin embargo, uno debiera hacer la pregunta si se dice todo lo que debiera ser dicho sobre la vida espiritual del individuo y sobre la Eucaristía. Las personas que están divorciadas y vueltas a casar también necesitan la eucaristía para crecer en unión con Cristo y con la comunidad de la Iglesia y para asumir su responsabilidad como cristianos en su nueva situación.

La Iglesia no puede simplemente ignorar sus necesidades espirituales y su deseo de recibir la Eucaristía "como un medio para la gracia". Debiéramos tener en mente, además, que aquellos que se encuentran a sí mismos en una situación ´regular´ también necesitan la eucaristía "como un medio para la gracia". No es sin una razón que la oración final común antes de la comunión es: "Cordero de Dios que quitas el pecado del mundo, ten piedad de nosotros" y "Señor, no soy digno que entres en mi casa, pero una palabra tuya bastará para sanarme"(4).

Mi tercera observación responde la pregunta si la exclusión de las personas que están divorciadas y vueltas a casar de la comunión refleja propiamente la intención de Jesús con respecto a la Eucaristía. Espero evitar respuestas simplistas aquí, pero la pregunta me sigue preocupando. El evangelio contiene tantas palabras y gestos que la Iglesia afirma - desde los tiempos de los padres de la Iglesia- que también tienen significado Eucarístico.

Las palabras dichas y los gestos refieren a preparar la mesa común en el reino de Dios. Para comprender la Eucaristía correctamente, tenemos que tener en mente que una gran compañía de publicanos y pecadores estaban en la mesa con Jesús (Lucas 5, 27-30); que Jesús escogió este contexto para decir que él no había venido por los justos sino por los pecadores (Lucas 5, 31-32); que todos los que habían venido de lejos y de cerca a escuchar la palabra de Jesús les fue dado compartir el pan con Jesús y los apóstoles (Lucas 9, 10-17); que cuando tú des un banquete debes invitar especialmente a los pobres, los tullidos, los cojos y los ciegos (Lucas 14, 12-14); que el padre compasivo dio el mejor banquete posible al hijo pródigo, lo que irritó a su hermano mayor (Lucas 15, 11-32); que Jesús le lavó los pies a los discípulos, Pedro y Judas incluido, antes de la última cena, y les encargó seguir el ejemplo siempre que lo recuerden a él (Juan 13, 14-17).

No es mi intención usar estas referencias como slogans, pero sigo convencido que no la podemos hacerlas un lado e ignorarlas. Tiene que haber una correlación entre las muchas palabras y gestos de Jesús relacionados con la mesa y su intención con la Eucaristía. Si Jesús mostró tal apertura y compasión acerca de la mesa común en el reino de Dios, entones estoy convencido que la Iglesia tiene un mandato firme de explorar cómo puede dar acceso a la Eucaristía bajo ciertas circunstancias a las personas que están divorciadas y casadas nuevamente.

¿Cómo la Iglesia lidia con situaciones "irregulares" en estas y en situaciones comparables? Una línea cultural parece distinguir al norte y al sur de Europa a este respecto. El sur de Europa tolera mucho más el abismo entre la realidad y la norma que Europa del Norte. La tradición legal romana impulsó en primera instancia a crear buenas leyes, preocupando menos el que fueran aplicables o no. En el sur, más encima, tengo la impresión que lo que se sale del ideal no puede y no necesita ser regulado. Se le da preferencia a encontrar una manera práctica en el nivel local.

El norte de Europa tiene dificultades con eso. Incluso cuestiones que son menos positivas y buenas tienen que ser canalizadas a través de conductos legales y por lo tanto ser reguladas. En la manera de cómo comprendemos las cosas en el norte, a nadie ayuda la negación o el tabú. Por el contrario, solo estimula el crecimiento de un "mercado negro". Además, el norte de Europa tiende a preferir menos leyes pero que de hecho se aplican.

Hace más de veinte años, un grupo de obispos diocesanos en Alemania trataron de elaborar un justificado acuerdo teológico y pastoral para dar a los divorciados y casados nuevamente acceso a la comunión (5). No es mi intención aquí juzgar el valor intrínseco de su propuesta. Lo que me preocupa sin embargo es lo siguiente: cuando a los obispos se les impide dar guía a sus colaboradores sobre cómo lidiar sobre situaciones irregulares, sus colaboradores quedan sin orientación. Los sacerdotes y los agentes pastorales con no poca frecuencia se ven enfrentados con situaciones irregulares que requieren un juicio prudencial. Así, hacen lo correcto al esperar de sus obispos criterios y liderazgo.

La ausencia de tal liderazgo puede llevar a mayor confusión y a un mayor descrédito de la autoridad de los obispos como "pastores" del pueblo de Dios confiado a él. Paradójicamente, mejores normas para lidiar con situaciones irregulares puede ser beneficioso para el ejercicio del liderazgo en la Iglesia. La tradición legal de la Iglesia Cristiana oriental con la posibilidad de arreglos excepcionales por razón de "misericordia" o "equidad" (oikonomia; epikeia) podría ofrecer nuevos ímpetus a este respecto (6). Es por esta razón, también, que estoy esperando el Sínodo con esperanza.

Me gustaría concluir aquí con una palabra desde la perspectiva de los hijos y nietos. Como todo obispo, regularmente visito parroquias para el sacramento de la confirmación. La mayoría de los confirmandos en mi parroquia son niños de 12 años de edad. Muchos son hijos de un segundo matrimonio o de combinaciones familiares nuevas. En cada ocasión me confronto con una gran comunidad de niños, padres, abuelos y otros miembros de la familia.

Soy consciente que la mayoría solo participa rara vez en la Eucaristía, pero también sé que esa celebración es importante para ellos. Los niños que están siendo confirmados reúnen sus familias en una celebración que tiene un profundo significado, entre otras razones, por la conexión religiosa entre las distintas generaciones. Además, tales celebraciones frecuentemente dan una infrecuente "tregua" a algunas familias en la cual las frustraciones mutuas y los conflictos son dejados de lado por un momento.

Cuando llega el momento de la comunión, la mayoría de los miembros de las familias espontáneamente se acercan al altar para recibir la comunión. No me puedo imaginar lo que significaría para los niños y para su futuro lazo con la comunidad de la Iglesia si les rehusara la comunión en ese momento a sus padres, abuelos y a otros miembros de la familia que se encuentran en situaciones matrimoniales "irregulares". Sería fatal para la celebración litúrgica y principalmente para el desarrollo posterior de la fe de los niños involucrados.

En tales circunstancias, surgen otras prioridades teológicas y pastorales que van más allá de la pregunta por el matrimonio sacramental. Tales situaciones demandan mayor reflexión sobre las enseñanzas como sobre las prácticas de la Iglesia. El Instrumentum Laboris correctamente alude a este asunto (7).


(1) Instrumentum Laboris, 95.
(2) "Esto es un gran misterio y lo estoy aplicando a Cristo y la Iglesias" (Efesios 5, 32).
(3) Decreto del Vaticano II Unitatis Redintegratio, 8: "Sin embargo, no es lícito considerar la comunicación en las funciones sagradas como medio que pueda usarse indiscriminadamente para restablecer la unidad de los cristianos. Esta comunicación depende, sobre todo, de dos principios: de la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohíbe de ordinario la comunicación. La consecución de la gracia algunas veces la recomienda.".
(4) La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles. Estas convicciones también tienen consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas"; aquí en Evangelium Gaudium, 47, el Papa Francisco alude a San Ambrosio, De Sacramentis, IV, 6, 28: PL 16, 464: "Tengo que recibirle siempre, para que siempre perdone mis pecados. Si peco continuamente, he de tener siempre un remedio".
(5) Su propuesta contenía precondiciones claras: que la persona que se volvió a casar genuinamente lamentara el fracaso de su primer matrimonio, que continuara respetando las obligaciones que surgieron en el contexto del primer matrimonio, que el restablecimiento de la primera relación esté definitivamente excluida, que los compromisos que nacen a partir del nuevo matrimonio civil no puedan ser revocados sin una nueva negligencia o falta, que uno haga lo mejor que honestamente pueda para vivir la nueva unión civil en un espíritu Cristiano y para criar a los hijos en la fe, que uno desee participar en los sacramentos como una fuente de fortalecimiento en la nueva situación; cf. W. KASPER, Das Evangelium vor der Familie. Die Rede vor dem Konsitorium, Herder, 2014, p. 65-66.
(6) Cf. Instrumentum Laboris, 95
(7) Instrumentum Laboris, 95 y 153.

Extracto de la carta de J. Bonny obispo de Amberes, Bélgica, 1 de septiembre de 2014.

Divorcio y divorciados: reflexión ante el Sínodo de la Familia, por José María Díaz Moreno, sj.

Intento reflejar, con la mayor objetividad posible, mi personal experiencia en casi medio siglo de atención a matrimonios canónicos irreversiblemente fracasados y en los que, uno o los dos contrayentes, al no encontrar solución en la normativa canónica vigente, han rehecho su matrimonio a tenor sólo de las leyes civiles.

Divorcio y divorciados. Este repetido encuentro con matrimonios en situación "irregular", me hizo caer en la cuenta muy pronto de la complejidad del problema y de que no se podía aplicar a todos una misma solución. Así como en medicina se dice que no hay enfermedades, sino enfermos, en la cuestión a que me refiero hay que decir que no hay divorcios, sino divorciados, cada uno con su irrepetible historia. Esta afirmación que parece obvia, no siempre se tenía en cuenta.

Complementariamente, he negado siempre que la doctrina oficial de la Iglesia sobre la negación de la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar, fuese una doctrina absolutamente cerrada y definitiva. La atenta lectura de las Cartas Pastorales de los Obispos alemanes del Rin Superior (1993 y 1994), me confirmó en mi opinión. Pero, sobre todo, quien me dio mayor seguridad fue Benedicto XVI, cuando en el inicio de su pontificado, en el coloquio con sacerdotes en la Catedral de Aosta, al preguntarle sobre si la situación en la Iglesia de los divorciados vueltos a casar y su prohibición de acercarse a comulgar era una cuestión cerrada, afirmó "Ninguno de nosotros tiene una receta ya hecha; sobre todo porque las situaciones son siempre diferentes." Siempre pensé que de ninguna manera se podía dar la misma orientación y solución a quien había padecido la ruptura del matrimonio sacramental que a quien había sido el causante de la ruptura.

Ley y conciencia. El respeto a la propia conciencia ha sido otra constante en mi trato con los matrimonios en situación irregular, cuando me planteaban el problema de la recepción de la Eucaristía. Nunca he ocultado, ni orillado la doctrina y normativa oficial de la Iglesia (Familiaris Consortio, 84), ni la he parificado con mi opinión personal, pero, jamás ninguna pareja salió de mi despacho sin solución en su búsqueda de vivir en la paz de los hijos de Dios. Porque, en definitiva, no es el Evangelio el que hay que interpretar según el Código de Derecho Canónico sino el Código según el Evangelio de la paz y del perdón.

Cuando en la ley positiva de la Iglesia no veía solución posible, siempre me remití a la propia conciencia en relación con la posibilidad de acercarse a la Eucaristía, porque la conciencia según el texto definitivo del Vaticano II (GS, 16) es una ley interior que no procede del hombre, sino de Dios. Siempre debe prevalecer el respeto a la conciencia, aun en el caso de que objetivamente la razón de la decisión tomada fuese objetivamente errónea (Dignitatis humanae, 2).

Tengo, en este momento, muy presentes en mi recuerdo, los casos de matrimonios, divorciados y recasados, que han conservado su fe y han formado una familia cristiana, cuando llegaba el momento de la Primera Comunión de los hijos y éstos preguntaban a sus padres por qué ellos nunca comulgaban, si creían que Jesús está realmente en la Eucaristía. Si en ese momento, los padres tomaban la decisión de comulgar con sus hijos, esa decisión hay que respetarla y ayudarles para que puedan vivir el gozo de la fe que han conservado y han sabido transmitir.

Hay que seguir pensando. El Papa Francisco ha convocado la III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los Obispos, sobre los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la Evangelización. Como novedad, muy razonable, se realizará en dos etapas, la primera en los próximos meses y la segunda en el 2015. Ya conocemos el Instrumentum Laboris para la primera etapa. En él se recogen y analizan las respuestas a la amplia encuesta realizada en toda la Iglesia sobre la situación actual de la familia cristiana.

La encuesta, por su contenido y su universalidad constituye una novedad muy esperanzadora. Otros Sínodos de los Obispos, - quizás la institución teológico-jurídica más importante del Vaticano II - se limitaron a preguntar y recoger la opinión del sector clerical (jerárquico) de la Iglesia. Para este Sínodo se ha preguntado a toda la Iglesia, que es mayoritariamente seglar. Esta novedad es un signo de esperanza. La situación de la familia cristiana es como es y no como a veces la imaginamos los clérigos. Por ello, es un acierto muy de agradecer que este Sínodo supere en mucho la visión clerical de la familia.

Lo primero era intentar oír a la familia. Es un buen comienzo. A la vista de esas respuestas, substancialmente recogidas en el Instrumentum laboris, no creo sea aventurado pensar que la reflexión y la enseñanza sinodal no se va a limitar al problema de los divorciados vueltos a casar y su posible admisión a la comunión eucarística. Y no se limitará a este problema porque, con ser grave, no es el principal problema de la familia cristiana en este momento de la historia.

Desgraciadamente los divorciados vueltos casar que piden acercarse a la Eucaristía son una minoría muy minoritaria. El problema, más amplio y grave, es el descenso impresionante de la natalidad, la disminución de los matrimonios, y específicamente de los matrimonios canónicos, la falta de autenticidad cristiana en la decisión de contraer matrimonio sacramental, el aumento de las uniones de hecho, sin ningún vínculo jurídico y, en la legislación española, esa aberración jurídica que llaman "divorcio exprés," el aumento progresivo de los fracasos matrimoniales y su inevitable incidencia en la transmisión de la fe a los hijos, etc.

La familia cristiana, desde la vertiente religiosa, pasa por momentos de especial y grave dificultad. Con esta afirmación de ninguna manera quito importancia al problema de los divorciados vueltos a casar y su admisión a la Eucaristía, sino intento situarlo en una perspectiva necesariamente mucho más amplia. Pero volviendo a este problema concreto, como canonista y buscando una solución en la doctrina y normativa de la Iglesia, personalmente pediría dos resoluciones sinodales:

1ª) Una simplificación de los procesos de nulidad canónica. Porque es verdad que no todos los matrimonios que fracasan son, además, nulos, pero sí lo son no pocos de ellos. Y sin traicionar la verdad, hay que facilitar lo más posible el procedimiento procesal para poderlo probar. La experiencia de casi medio siglo, así me lo ha enseñado.

2ª) La admisión, en la doctrina y normativa eclesial, de lo que se conoce como solución en el fuero interno: cuando no hay duda sobre la validez canónica del primer matrimonio, pero estamos ante un fracaso irreversible del mismo y ante la estabilidad y vivencia cristiana del matrimonio que han contraído sólo ante la ley civil. En esos casos lo definitivo debería ser la decisión tomada en conciencia por los así unidos, tras una seria reflexión en la que se haya podido contar con el parecer y el consejo de otros creyentes, sacerdotes y seglares. Sinceramente no creo que la admisión de esta solución, en estos casos sea practicar una falsa misericordia. Sería, más bien, "testimoniar de un modo creíble la Palabra de Dios en las situaciones humanas difíciles, como mensaje de fidelidad, pero también como mensaje de misericordia." ( W. Kasper).

Fuente: Razón y Fe

Thursday, September 4, 2014

Naturaleza de la indisolubilidad matrimonial

El derecho canónico ha configurado jurídicamente la indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que sería nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior:

Canon 1085 § 1: Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad -y del impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de modo que ninguna autoridad puede disolver su matrimonio: el matrimonio "no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte" (canon 1141).

La propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos, porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana del 2002:

"La naturaleza del hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio"; 

y también,

"Esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres de todos los tiempos y lugares".

Ciertamente la Biblia, en el Antiguo Testamento, autorizó en ocasiones el repudio o divorcio, pero el Señor estableció la naturaleza original de la institución matrimonial:

"Por la dureza de vuestro corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así" (Mt 19, 8).

Es más, las palabras del Señor son claras:

"El que repudia a una mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla; y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10, 11-12). 

La Iglesia Católica, por lo tanto, es coherente al mantener la indisolubilidad del matrimonio.

Esta doctrina es un bien para los esposos puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza la estabilidad de la institución familiar, creando un ambiente idóneo para el pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más especialmente de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble ofrece verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.

Existen razones de derecho natural que apoyan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; ante todo, la esencia misma del matrimonio como entrega total de los esposos hacia ellos y hacia su descendencia: tal entrega ha de ser de por vida, pues de otro modo se introduciría una reserva que haría que la entrega ya no fuera total porque está sometida a un término suspensivo, aunque éste quizá nunca se ejerza. Esta reserva en la entrega origina posibles desconfianzas y recelos mutuos.

Para entender mejor la indisolubilidad del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio -como tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico- puede alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se derivan de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son inmutables.

Es función del legislador reconocer las características esenciales del matrimonio y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza humana, como las que se refieren, por poner un ejemplo, a los derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos, sino que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería injusto que no reconociera un derecho humano a una persona o a un grupo de personas.

Hemos de recordar también -de acuerdo con las enseñanzas de Benedicto XVI- que la naturaleza indisoluble del matrimonio no se deriva del compromiso definitivo de los contrayentes, sino que es intrínseca a la naturaleza del vínculo matrimonial como ha sido establecido por el Creador: "Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la redención" (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana del 2007).

Fuente: Diócesis de Getafe (España)

La indisolubilidad del matrimonio

El matrimonio es la alianza de varón y mujer para toda la vida. En el matrimonio el varón y la mujer se entregan el uno al otro para siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el derecho de la Iglesia como en la doctrina de la Iglesia. Así la afirma el Catecismo de la Iglesia Católica:

n. 1614: En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (cf. Mt 19,8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: "Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt 19,6).

n.1615: Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como una exigencia irrealizable (cf. Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado pesada (cf. Mt 11,29-30), más pesada que la Ley de Moisés. Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf. Mt 8,34), los esposos podrán "comprender" (cf. Mt 19,11) el sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.

Y así lo indica el Código de Derecho Canónico:

Canon 1056: Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

Fuente: Diócesis de Getafe (España)

Disolución del matrimonio entre personas no bautizadas

El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo.

El privilegio se basa en una interpretación de 1 Cor 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.

Del privilegio paulino se trata en CIC 1143-1147. Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse:

a) un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas;
b) la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges;
c) el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado;
d) la interpelación de la parte no bautizada.

Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos:
- si desea recibir el bautismo;
- si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144).

La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.

Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).

¿Qué es el privilegio paulino?

El Privilegio Paulino se aplica cuando dos personas no bautizadas (por tanto, dos no cristianos) se casan, pero uno de ellos se convierte a la fe. Si la otra persona (es decir, la no bautizada) no quiere convertirse ni vivir en paz con el nuevo cristiano, entonces el matrimonio puede disolverse totalmente. Eso se llama el privilegio paulino porque tiene su raíz en la epístola de San Pablo a los Corintios 1 Corintios 7, 12-17:

“A los demás les digo yo, no el Señor, 
que si algún hermano tiene mujer infiel 
y ésta consiente en cohabitar con él, no la despida. 
Y si una mujer tiene marido infiel 
y éste consiente en cohabitar con ella, no lo abandone. 
Pues se santifica el marido infiel por la mujer, 
y se santifica la mujer infiel por el hermano. 
De otro modo vuestros hijos serían impuros, y ahora son santos. 
Pero si la parte infiel se retira, que se retire. 
En tales casos no está esclavizado el hermano o la hermana, 
que Dios nos ha llamado a la paz. 
¿Qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido; 
y tú, marido, si salvarás a tu mujer? 
Fuera de ese caso, cada uno ande según el Señor le dio 
y según le llamó. 
Y esto lo mandó en todas las iglesias”.